TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL RAMON RAMIREZ ROMERO y MARIA ENEDINA UZCATEGUI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.505.140 y V-9.316.586 respectivamente, domiciliados él en la urbanización Timotes y ella en el sector Piedra Gorda de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, mediante el cual acuerdan establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) Mensuales lo que comprende la fracción de ciento treinta y dos punto ochenta y ocho por ciento (132.88%) de un salario mínimo, pagaderos a partir del ultimo del corriente mes y año y el aumento de un veinte por ciento (20%), en el mes de septiembre le sufragara a su hijo los útiles escolares y un par de zapatos siempre y cuando este estudiando, es decir que cada año le ayudara con sus útiles escolares y su calzado, lo demás tiene que proveerlo la madre y el cincuenta por ciento (50%) de los estrenos de diciembre de cada año e igualmente el padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, que serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se acordó que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia Timotes, a nombre de la ciudadana MARIA ENEDINA UZCATEGUI RAMIREZ, ya identificada, en representación de su hijo, la cual no está sometida a la administración de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se ordena notificar al obligado de la cuenta de ahorros que se aperture al efecto para que proceda a realizar los depósitos correspondientes.- ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y cinco minutos de la mañana, conforme esta ordenado.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EXP. N° 2016-655
Cesr/dvl