LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EXP Nº 2016-652
SOLICITANTES: LEONARDO ALARCON ALARCON y ANA KARINA FLORES JEREZ (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución de fecha 23 de mayo de 2016, en virtud del cual los ciudadanos LEONARDO ALARCON ALARCON y ANA KARINA FLORES JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.813.063 y V-18.458.017 en su orden, el primero domiciliado en la avenida principal s/n de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector el Matadero, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.447, titular de la cédula de identidad N° V-4.319.565, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LEONARDO ALARCON ALARCON y ANA KARINA FLORES JEREZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada el abogado FREDDY LUCENA RUZ, en su condición de Fiscal encargada de Guardia de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 06 de julio de 2016, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos 1.- Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LEONARDO ALARCON ALARCON y ANA KARINA FLORES JEREZ, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA del ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2001, signada bajo el N° 37.- 2.- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: LEONARDO ALARCON ALARCON y ANA KARINA FLORES JEREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LEONARDO ALARCON ALARCON y ANA KARINA FLORES JEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.813.063 y V-18.458.017 en su orden, el primero domiciliado en la avenida principal s/n de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector el Matadero, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y habiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 06 de Octubre de 2001, según acta signada bajo el N° 37.--
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad .-----
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes al cinco (05) día del mes de agosto de dos mil dieciseis (2016).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/dvl