REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
 
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
 
 
Timotes, 10   de Agosto  de  2016 
 
206º   y   157º
 
 
 Visto, el anterior Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los Ciudadanos JEAN CARLOS RIVERA RIVERA y YELITZA BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primera albañil  y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.618.587 y  V-18.738.787, domiciliados la primera en  el Sector chijos III, Los Apartamentos Torre Nº 2, apartamento  Nº 0007  y el segundo en el Sector Chijos II  casa s/n, ambos de  esta población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de  Mérida y civilmente hábiles, teléfonos 0426-4405633 y 0426-6727008, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hijo (Identidades  omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  de doce (12) años de edad,  de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención, en la cantidad de OCHO MIL  BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales,  lo que comprende la fracción de cincuenta y tres punto quince por ciento (53,15%) de un salario mínimo, la cual se mantendrá  siempre y cuando el  niño antes nombrado este cursando estudios de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes y dos  (02) bonos especiales,  para los  mes de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,  por  la cantidad de VEINTE MIL  BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada uno,  pagaderos los días quince (15) de los meses señalados, de cada año, más el incremento automático y proporcional del 30% anual; Así mismo que sean cancelados los gastos médicos, medicina , vestido, útiles escolares entre otros en un 50% entre ambos, al no requerirse  para estos casos la Notificación  del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio  Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la  Constitución   Nacional de  la República  Bolivariana de  Venezuela en concordancia con el artículo 321  del  Código de Procedimiento  Civil,  la cual  expresa  entre  otras cosas lo siguiente: “…considera que  la  Ley  Orgánica   para  la  Protección   del Niño y  del  Adolescente  sólo   preceptúa   la  nulidad  de  aquellos procedimientos donde  la  Ley ordene   la  participación   o   citación   del Ministerio Público,  cuando ella no se  verifique,  tal   sería el  caso,  por  ejemplo, del  Procedimiento Contencioso  en Asuntos Familiares y Patrimoniales (artículo 461 parágrafo 3°); del Procedimiento de Adopción (artículo 497); de la Acción de Protección (artículo 278), o respecto del Procedimiento Judicial de Protección (artículo 323, letra a); todos ellos regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa la Sala que ese no es el caso del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, donde la Ley no ordena la participación o citación del Ministerio Público. Lo anterior no impide que el Ministerio Público pueda participar en dichos procedimientos, ya que, tal como dispone el artículo 170, letra c, el Ministerio Público puede participar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en defensa del interés de los niños y adolescentes involucrados…”. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta,  cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento publico, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden publico, sino que al contrario, beneficia al niño y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,  dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541 y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de Febrero de 2013,  aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,  Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad con el articulo  263 del Código de Procedimiento Civil.  Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750027900061806288,  aperturada al efecto en la entidad bancaria  BICENTENARIO, sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana, YELITZA BRICEÑO RAMIREZ BRICEÑO,  ya identificada, en nombre y  representación de su hijo, según lo establecido en la   Resolución Nº 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura publicada en Gaceta Oficial Nº 36867, de fecha 11 de Enero de 2000.- ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------
 
 
DADA,  FIRMADA,  SELLADA  Y  REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO  DEL  TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE  LOS MUNICIPIOS MIRANDA  Y  PUEBLO  LLANO  DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
 
EL JUEZ 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
 
 
                                                           LA SECRETARIA:
 
 
                                                           ABOG ALICIA ARAUJO
 
 
            En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez  de la mañana.
 
 
                        LA  SECRETARIA:
 
 
                                  ABOG. ALICIA ARAUJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
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