REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

206º y 157º
SOLICITUD Nº 254-2016.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARIA ALBA VOLCANES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de las cédula de identidad N° V- 10.036.036, domiciliada en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.059.623, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.230, de este domicilio y civilmente hábiles.-------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (MEJORAS).---------------------------------------

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha doce de Julio de dos mil dieciséis (12/07/2016), por la ciudadana MARIA ALBA VOLCANES asistida por la abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificadas, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.

En fecha catorce (14) de Julio de dos mil dieciséis (2016) se le dio entrada y se fijo para el Tercer (3er) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.

La parte promovente en su oportunidad legal, no presentó a los testigos, fijándoles este Tribunal a solicitud de la parte interesada, nuevamente día y hora, tal y como consta del auto dictado en fecha veintisiete (27) de Julio del dos mil dieciséis (2016).-

En fecha primero (01) de Agosto de dos mil dieciséis (2016) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: ORLANDO JOSE CEGARRA CEGARRA y YUBEIDA DEL CARMEN PEREZ BATIC, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

La Ciudadana MARIA ALBA VOLCANES, asistida por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificadas, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURÍAS existentes sobre un lote de terreno que se dice ser de la Unidad Educativa “El Salado”, ubicado en el Sector El Salado de la Jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales se fomentaron y construyeron a sus solas y únicas expensas con la debida autorización y aprobación del Consejo Comunal El Salado, actuando de acuerdo a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas realizado el día 29/06/2012, según acta N° 98, folios 70 al 76; las cuales consisten en la construcción de un Kiosco, sobre piso de cemento, con paredes de bloque frisado, con techo de acerolit y tubos metálicos, con una puerta y una ventana metálica; con servicios públicos de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, y que ha venido poseyendo desde hace varios años; el cual posee un área de construcción de doce metros cuadrados (12 mts2) y se encuentra comprendido dentro de ls siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía principal El Salado, en la medida de tres metros (3 mts); SUR: Terreno de la Unidad Educativa El Salado, en la medida de tres metros (3 mts); ESTE: Vía agrícola El Salado medio, en la medida de cuatro metros (4 mts); y OESTE: Terreno de la Unidad Educativa Bolivariana El Salado, en la medida de cuatro metros (4 mts).-
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-. Riela de los folios cinco (05) al diecisiete (17) copia fotostáticas simples de documentos probatorios donde se evidencia que las mejoras objeto de la pretensión le pertenecen a la solicitante.- 2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos, que rielan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).- 3.- Riela a los folios del veinte (20) al veintidós (22) Planos Topográficos, realizados y suscritos por el Técnico Superior Universitario en Construcción Civil ANYERSO RIVAS, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el Sector El Salado de la Jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 4.- Se desprende del folio veintisiete (27) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos ORLANDO JOSE CEGARRA CEGARRA y YUBEIDA DEL CARMEN PEREZ BATIC; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana. MARIA ALBA VOLCANES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de las cédula de identidad N° V- 10.036.036.- Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana MARIA ALBA VOLCANES VILLARREAL ya identificada y no otra, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante: MARIA ALBA VOLCANES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de las cédula de identidad N° V- 10.036.036, domiciliada en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO