REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9088

S O L I C I T A N T E: LAUREANO CASTILLO SANCHEZ


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 23 DE MAYO DE 2016.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.492.041, de este domicilio y hábil; en condición de hermano de la ciudadana SABINA CASTILLO SANCHEZ (fallecida), asistido por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.023.415, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.960, civilmente hábil; donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana SABINA CASTILLO SANCHEZ (fallecida), partida N° 140, AÑO 1932. Manifiesta el solicitante que en el momento de asentar el acta de nacimiento de su difunta hermana, quedó identificada de la siguiente manera: 1.) En el libro principal de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; quedo registrada la progenitora de SABINA CASTILLO SANCHEZ como: ELOISA SANCHEZ. 2.) Igualmente, en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos se incurrió en un error material de identificar a la progenitora de SABINA CASTILLO SANCHEZ, como ELOISA PAREDES; siendo lo correcto “MARIA LUISA SANCHEZ”, signada bajo el N° 140, AÑO : 1932, expedida por el citado Registro Civil y por el Registro Principal del Estado Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con los art{culos 768 , 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre El Nacional y Ultimas Noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado por el solicitante, al asentar el Acta de Nacimiento de SABINA CASTILLO SANCHEZ (fallecida). Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los presentes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, SABINA CASTILLO SANCHEZ, FLORENCIO FERNANDEZ.
Segundo: Copia certificada del acta de defunción de la causante SABINA CASTILLO SANCHEZ.
Tercero: Copias certificadas de acta de nacimiento de la causante SABINA CASTILLO SANCHEZ y de su progenitora MARIA LUISA SANCHEZ DUGARTE.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de MARIA LUISA SANCHEZ DUGARTE Y HERMEREGILDO CASTILLO.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción de MARIA LUISA SANCHEZ DE CASTILLO, progenitora de la causante SABINA CASTILLO SANCHEZ.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento.


Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, quien expone que al momento de asentar el ACTA DE NACIMIENTO de su difunta hermana SABINA CASTILLO SANCHEZ (fallecida), quedo identificada de la siguiente manera: 1.) En el libro principal del Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Merida; quedo registrada la progenitora de SABINA CASTILLO SANCHEZ como: ELOISA SANCHEZ. 2.) Igualmente, en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos se incurrió en un error material de identificar a la progenitora de SABINA CASTILLO SANCHEZ, como ELOISA PAREDES; siendo lo correcto “MARIA LUISA SANCHEZ”, signada bajo el N° 140, AÑO: 1932, expedida por el citado Registro Civil y por el Registro Principal del Estado Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con los art{culos 768 , 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 140, AÑO: 1932, expedida por el citado Registro Civil y por el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido; que en el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mërida, aparezca en lo sucesivo el nombre correcto de su progenitora de la manera siguiente: “MARIA LUISA SANCHEZ”. QUEDA ASI RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE NACIMIENTO.

Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Once días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ,



ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.