REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206° y 157°


SOLICITUD Nº7984

SOLICITANTE: JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial Armando de La Rotta Aguilar.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ENTRADA: 29 DE JULIO DE 2016.

VISTOS SIN INFORMES.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.606, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado Armando de La Rotta Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.330.894, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.431, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial, en la cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en: la construcción de un área para la bombona de gas, depósito de basura y oficinas administrativas. Y una casa de dos pisos construida con bloque de cabilla, malla trucson, tubo estructural, correas metálicas, bloque y losa cero, con una medida global de construcción de siete metros treinta centímetros (7,30m) de ancho por once metros veinticinco centímetro (11,25m) de largo, compuesta en la planta baja por un área de depósito y sobre esta construcción áreas de oficina con paredes de bloque, techo machihembrado, manto asfáltico y tejas, con dos baños, escalera de acceso de lámina estriada, revestida con porcelanato, dividido en tres oficinas, la oficina principal con una medida de ochenta y dos metros con trece centímetros cuadrados (82,13m2), la siguiente de cuatro metros (4m) de ancho por cinco metros veintiséis centímetros (5,26m) de largo y la tercera oficina de dos metros cuarenta centímetros (2,40m) de ancho por tres metros con setenta centímetros (3,70m) de largo. Para un total de área de planta baja igual a 56,25 m2, área planta alta igual a 82,13 m2 para un total de 138,38m2. Dicha construcción fue realizada con dinero de su propio peculio. La vivienda edificada tiene una superficie de construcción de área planta baja igual a 56,25m2, área planta alta igual a 82,13m2 , para un total de ciento treinta y ocho coma treinta y ocho metros cuadrados (138,38m2).
La solicitante realizó dichas mejoras cuyas pruebas documentales consta en: 1) plano del inmueble; 2) facturas de compras de materiales de construcción; 3) contrato de construcción de la obra; 4) constancia de habitabilidad expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y 5) pruebas testimoniales.
Las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK BLADIMIR MARQUEZ MARQUEZ y RIGOBERTO GUILLEN ANDRANDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº12.353.681 y 8.085.290 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, se les abrió el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante. El Tribunal observa que las testimoniales rendidas no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor probatorio.
El 10 de agosto de 2016, el Tribunal ordena agregar Informe realizado por el ingeniero Juan Carlos Guillermo Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.591, inscrito en el colegio de ingeniero Nº238.024.
En atención a todo lo expuesto, y siendo competente según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA: bastante y suficiente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, ya identificada, sobre las mejoras arriba indicadas; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO antes identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas, propietarios y del Estado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR

Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA