REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 8822
SOLICITANTES: YADIRA DEL SAGARIO GARCÍA DAVILA y VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 29 de Septiembre de 2014 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos YADIRA DEL SAGRARIO GARCIA DAVILA y VLADIMIR CANIZARES RIVERA, venezolana y Cubano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.713.686 y 78102913842, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JUAN LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, titular de cedula de identidad NºV- 14.574197, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.445 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos YADIRA DEL SAGARARIO GARCÍA DAVILA y VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio del año 2.012 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, que obra al folio 4 y su respectivo vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 30 de Septiembre de 2014, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 24 de Noviembre de 2014, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada; SONIA CARRERO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…
El 15 de Octubre de 2015, diligenció el ciudadano VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA, asistido por la abogado Magali Araque de Fajardo y solicita la declaración de la conversión en divorcio, y pide sea notificada la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila…
El 02 de Noviembre de 2015, por auto del Tribunal se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila, a los fines de ponerla en conocimiento de la solicitud de conversión en divorcio… en la misma fecha se libró la boleta.
El 03 de Noviembre de 2015, diligenció el alguacil y devuelve boleta de notificación sin firmar, y se ordena agregar a los autos junto con los recaudos., en la misma fecha se agregó…
El 09 de Diciembre de 2015, diligencio el ciudadano Vladimir Cañizares Rivera asistido de abogado y solicita nuevamente que sea notificada la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila…
El 14 de Diciembre de 2015, por auto del Tribunal se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila, a los fines de ponerla en conocimiento de la solicitud de conversión en divorcio… en la misma fecha se libró la boleta…
El 23 de Mayo de 2016, diligencio el alguacil y devuelve boleta de notificación sin firmar, y se ordena agregar a los autos junto con los recaudos., en la misma fecha se agregó…
El 31 de Mayo de 2016, diligencio el ciudadano Vladimir Cañizares Rivera, asistido de abogado, y solicita al Tribunal librar cartel de notificación a la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil… En la misma fecha el ciudadano Vladimir Cañizares Rivera, otorga poder Apud Acta, a la abogada María Alejandra Camacho…
El 07 de Junio de 2016, por auto del Tribunal se ordena libara cartel de notificación a la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila… en la misma fecha se libró…
El 15 de Junio de 2016, diligencio la abogada María Alejandra Camacho, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir Cañizares, y da por recibido el cartel de notificación…
El 27 de Junio de 2016, diligencio la abogada María Alejandra Camacho, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir Cañizares, y consigna el ejemplar de periódico, donde aparece publicado el cartel de notificación…
El 30 de Junio de 2016, por auto del Tribunal se ordena desglosar del diario consignado la página donde aparece publicado el cartel de notificación y en la misma fecha se agregó a los autos…
El 27 de Julio de 2016, se abre el acto fijado por este Tribunal para la ciudadana Yadira del Sagrario García Dávila, y no estando presente la misma se declara desierto…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: YADIRA DEL SAGRARIO GARCÍA DAVILA y VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: YADIRA DEL SAGRARIO GARCÍA DAVILA y VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo picó Febres, del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 19, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 18 de Junio de 2.012.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: YADIRA DEL SAGRARIO GARCÍA DAVILA y VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 30 de Septiembre de 2014, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YADIRA DEL SAGRARIO GARCÍA DAVILA y VLADIMIR CAÑIZARES RIVERA, venezolana y cubano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.713.686 y 78102913842, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 18 de Junio del año 2.012. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIAGONZALO PICÓN FEBRES, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Ocho (8) días del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una 1:00 de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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