REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
SOLICITUD Nº 5387
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Nelsón José Moreno Araque, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.385 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marcos Tulio Torres Guerrero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.737.614, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.130.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Julio Luis Cerrada Trejo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-673.878, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 26 de julio de 2016, se recibió por distribución escrito presentado por el ciudadano NELSON JOSE MORENO ANDRADE, asistido de abogado a través del cual solicita el Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado. Dicho escrito fue presentado juntocon recaudos acompañados.
CAPÍTULO III
DE LO PETICIONADO POR EL SOLICITANTE
En su escrito presentado por la el ciudadano NELSON JOSE MORENO ANDRADE, expuso:
Solicito a este honorable tribunal, sea debidamente citado el ciudadano HJULIO LUIS CERRADA TREJO, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-673878, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, y sea también citado el ciudadano JESUS OSCAR CERRADA TREJO antes identificado; a fin de que ea los efectos legales correspondientes y que me interesan RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y SUS FIRMAS EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO O PARCELA, de fecha cuatro (4) días del mes de febrero del año 2.015, que en un (1) folio útil y marcadas “B”, “C” y “D”, practicadas que sean estas diligencias, pido se me devuelva original de lo activado.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que la parte solicitante en el escrito presentado, solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado, suscrito con fecha 4 de febrero de 2.016. En este sentido, es importante traer a colación el criterio doctrinal sostenido por el Mdr. Abdón Sánchez Noguea, en su obra “Manuel de Procedimientos Especiales Contenciosos”, ediciones Paredes, pagina 170, refiriendose a los instrumentos privados, señala:
Una obsevacion final en relacion con el procedimiento de reconocimiento de instrumento privado previsto en el articulo 631 del CPC Se trata de mal uso y abuso que de tal instituto se hace en el quehacer judicial, cuando se solicita el reconocimiento de cualquier instrumento privado a través de tal procedimiento, sin que se trate de instrumento en los cuales conste una obligacion de pago de cantidad liquida de plazocumplido, como la celebracion de un contrato de compraventa o de cualquier otra naturaleza del cual no se deriva obligacion de pago alguna. Se obseva como los tribunales dan curso a tales solicitudes y declaran reconoido el instrumento olvidado o dando por no conocido el objeto del reconocimiento señalado en la nosma que con toda precision se inicia estableciendo que tal procedimiento se pauta “para preparar la via ejecutiva”. El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limito tal procedimiento a la preparacion de esa vía, sin indicar ninguno otro, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado. (negritas y subrayado agregados).
Siendo imporante destacar además, que el Documento Privado, definido por el procesalista Argentino HUGO ALSINA (Tratado Teórico –Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ed Ediar. Buenos Aires. 1961, pág 412), como el prucido por la solicitante sin la intervencion de funcionario público, o como dice nuestra antigua Corte Federal y de Casación Venezolana, en fallo de fecha 26 de marzo de 1952, como: “…todo acto o escrito que emana de las partes, sin intervencion del Registrador, Juez u otro funcionario público…”, puede ser reconocido en forma autonoma pero, unica y exclusivamente bajo el contenido normativo del articulo 450 del Codigo de Procedimiento Civil.
Cabe considerar por otra parte, que el articulo 895 del Codigo de Procedimiento Civil, establece que el juez en materia de jurisdicción voluntaria interviene en la formacion y desarrollo de situaciones juridicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro Cuarto, Parte Segunda del Codigo de Procedimiento Civil, los cuales se encuentra taxativamente señalados en el mencionado texto legal.
En dichos procedimientos rigen, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones generales contenidas en los articulos 895 al 902 del Codigo de Procedimiento Civil y según lo establecido en el 898, ejusdem, las determinaciones tomadas en jurisdicción voluntaria, no causan cosa juzgada, ya que solo establecen una presunción desvirtuable, por lo que necesariamente dejan a salvo derechos de terceros; pero si se proponen de conformidad con lo pautado en el articulo 936 idem, el Juez entregará lo solicitado sin decreto alguno.
Como colorario de lo anterior, concluye quien juzga que la forma correcta de tramitar el presente Reconocimiento de Contenido y Firma de una instrumental privada, es a través de las reglas del artículo 450 de la norma Civil Adjetiva, que señala en forma lacónica que el reconocimiento de instrumento privado debe ser intentado mediante una demanda principal, contentiva de la pretensíón de reconocimiento y debe hacerlo por el procedimiento ordinario y cumpliendo toda las fases del proceso, tal y como están establecidas en la ley, para no menoscabar el principio de la legalidad de las nosmas procesales conformadas por el lugar, modo, tiempo, en que deben desarrollarse los referidos actos procesales; siendo importante destacar que, la solicitud planteada por el abogado en ejercicio Jesús Olinto Peña Rivas, no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita su admisión. Vale señalar, que en dicha normativa no se incluye el Procedimiento de Reconocimiento de contenido y firma de Documentos Privados, ni tampoco puede ser aplicado por analogía las disposiciones generales de la jurisdiccion voluntaria, ni el procedimiento de Justificativo para Perpetua Memoria, para tutelar esta clase de pretensión, ya que el reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, va dirigido a una declaración de certeza, habida cuenta que a través de la misma se dertermina quién es la persona que firmó dicho instrumento, y, en consecuencia celebró el negocio jurídico contentido en el mismo.
En consecuencia de lo expuesto, concluye quien juzga que el ciudadano NELSON JOSE MORENO ANDRADE, no solicitó que su petición se tramitara siguiendo el procedimiento ordinario y como accion principal, de conformidad con el artículo 450 del Codigo de Procedimiento Civil; y, en virtud de que el documento no fue presentado en el devenir de un juicio, no es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 1.363 y siguientes del Codigo Civil, aunado a que el documento cuyo reconocimiemto se solicita, no cumple con los requisitos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, para en vía de jurisdicion voluntaria como paso previo al procedimiento de la vía ejecutiva, resulta forzoso concluir que la solicitud presentada debe ser declarada inadmisible, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud incohada por el ciudadano NELSON JOSE MORENO ANDRADE, asistido de abogado por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, por tratarse el reconocimiento de los instrumentos que escapan de la aplicación del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciséis Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 5387 y se publicó la presente decisión siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
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