REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
EXP. N° 7.965
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Marquina Pérez Aída Alba, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V- 3,034.287, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Henry Domingo Rodríguez R., venezolano, titular de la cédula de identidad n° V- 8.045.403, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 91.088, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización El Castor, calle 1, número 26, Pedregosa Alta, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Alberto Jesús Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V- 4.016.791, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Carlos Leonard Labastidas Hernández, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nº V-12.347.014, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.588, respectivamente, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida Principal Chorros de Milla, frente a la escuela de ingeniería forestal de la Universidad de los Andes, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo.
Carácter: Sentencia interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inicio el presenten procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la ciudadana Aída Alba Marquina Pérez, asistida por el abogado contra el ciudadano Alberto Jesús Jiménez, por DESALOJO.
En fecha 19 de julio de 2.016 (f. 323) se recibió por distribución, constante de dos piezas 323 folios útiles, debido a la inhibición propuesta por la Abg. María Alcira Marin,
En fecha 22 de julio de 2. 016, (f 324) se dictó auto mediante el cual la juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
CAPÍTULO IIl
SOBRE EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
En fecha 26 de julio de 2016 (fs. 325), presentes ante este tribunal las partes realizaron un convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: el arrendatario, el ciudadano ALBERTO JESUS JIMENEZ, antes identificado, se compromete a entregar el local comercial al a arrancadora el día 26 de julio del presente año, y la arrendadora ciudadana, AIDA ALBA MARQUINA PEREZ. Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 3.034.287, de este domicilio y civilmente hábil de recibirlo libre de coacción y constreñimiento.
SEGUNDO: la arrendataria, deja constancia que verificado y constato el local comercial, manifestando que esta en las mismas condiciones en que lo dio en arrendamiento al arrendatario.
TERCERO: el arrendatario, paga la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000,00), por concepto de los cánones de arrendamientos pendientes, que trascurrieron durante el lapso de la litis. Sin quedar entre las partes nada que debe o adeudar entre ellas.
CUARTO: la arrendadora recibe en este acto, conforme el cheque por la cantidad convenida, emitido por la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, cheque N° S9231003605, de la cuenta “Inversiones Tío Beto” cuenta N° 0102-0859-940000062022, de fecha 25 de julio de 2. 016. así mismo manifiesta la arrendadora no tener nada que exigir o reclamar por los conceptos demandados.
QUINTO: las costas y gasto procesales derivados de la presente litis aso como los honorarios de abogados corren por cuenta de cada unas de las partes, no pudiendo una d las partes reclamar a la otra por estos. Estando de acuerdo las partes en todas y cada una de las cláusulas y los particulares expuestos de mutuo acuerdo solicitan a este tribunal lo siguiente:
PRIMERO: que el presente convencimiento sea homologado por este digno tribunal.
SEGUNDO: que el presente expediente sea cerrado y archivado, así también declarado consumado, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada a consumada, teniéndose

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convencimiento celebrado pos las partes en fecha 26 de julio de 2.016, pasa este tribunal a emitir el pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologada por el tribunal a los fines de que surtan los efectos que de el se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el merito, pues esta referida solo el examen de los presupuestos requeridos para la validez del convencimiento, señalados en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil
Se impone a este tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguientes:
ARTÍCULO 263: En cualquier estado y grado de la cuada puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
ARTÍCULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objetivo sobre que verse la controversia y que se trate de materiales sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de convencimiento de la demanda, para el tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las partes en fecha 26 de julio de 2016 (f. 325) que ambas partes solicitan: PRIMERO: Que el presente convenimiento sea homologado por este digno tribunal. SEGUNDO: Que el presente expediente sea cerrado y archivado, así también declarado consumado, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a consumada.
Observa el tribunal que la parte demandada convino en la demanda, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistido de un profesional del derecho y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este tribunal.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el convencimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACION al convencimiento celebrado entre las partes en fecha 26 de julio de 2016 (f. 325), de acuerdo al escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción Judicial, del Estado Bolivariano de Mérida y así expresamente se debe decidir.
CAPITULO V
DESICIÓN
En consecuencia, por las razonamientos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado ante las partes en fecha 26 de julio de 2016 (f. 325), en los términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/jvmd.-