REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°
EXP. Nº 7.899
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Hugo González Fernández y Zoila Vielma Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.589 y V-7.965.748, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. Irene Coromoto Montilla Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 65.470, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Aclaratoria del fallo.
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ HUGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Y ZOILA VIELMA QUINTERO, asistidos por la abogada en ejercicio Abg. IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, mediante el cual solicitó:
Es el caso ciudadana Juez que por error involuntario de las partes interesadas se transcribió el Número de cédula de la ciudadana Zoila Vielma Quintero, así: 7.965.748, en la solicitud y/o escrito de divorcio por el 185-A, expediente Nº 7.899 e igualmente en la sentencia de Divorcio de fecha 10 de mayo de 2.016, se transcribió con el mismo error siendo el número exacto del número de cédula de la ciudadana Zoila Vielma Quintero, 7.955.748, por lo que solicitamos a este Tribunal sea corregido este error material en la sentencia de divorcio…
omissis
Ahora bien, por cuanto de la revisión exhaustiva hecho al fallo definitivo proferido por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016 (fs. 18-25), específicamente en la parte “Identificacion De Las Partes y Sus Apoderados”, se observó un error material en cuanto a lo manifestado por el solicitante, por cuanto se cambio el numero de cedula de la ciudadana ZOILA VIELMA QUINTERO.
Ahora Bien, en aras de preservar los derechos que de la referida sentencia se derivan, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse, como garante de la tutela judicial efectiva que esta instancia debe proporcionar de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela, a fin de subsanar el precitado error material, mediante la presente aclaratoria; habida cuanta que en el articulo 252 ejusdem, regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, establecido para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondos de la misma. En función de lo planteado se cita un fragmento de una decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha consignado la posibilidad de corregir oficiosamente una sentencia, en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso.
En efecto, nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia nº ACLA.00002, Exp.nº 01-396, del 02/10/2003, donde se señaló:
…omissis…
En relación a las solicitudes de aclaratoria subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles, Sin embargo y en consideración de cada caso particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece (omissis).

De lo anterior expuesto, se aprecia que guarda relación con el caso concreto, pues previa revisión de la sentencia de fecha 28 de junio de 2012 (fs. 33 al 39), dictada por este Juzgado, se observó que presenta un error material específicamente en la identificación de las partes y sus apoderados, al señalar que la ciudadana ZOILA VIELMA QUINTERO, es “titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.748”, evidenciándose un error material.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, se acuerda CORREGIR el error material en que incurrió este Juzgado en el fallo dictado en fecha 10 de mayo de 2016 (fs. 18-25), como así se hara de forma expresa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este Juzgado en el fallo proferido en fecha 10 de mayo de 2016 (fs. 18-25), en cuya parte identificación de las partes y sus apoderados estableció.
Solicitantes: José Hugo González Fernández y Zoila Vielma Quintero, venezolanos, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.589 y V-7.965.748, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.

Siendo lo Correcto:
Solicitantes: José Hugo González Fernández y Zoila Vielma Quintero, venezolanos, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.589 y V-7.955.748, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.

Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este juzgado, proferido en fecha 10 de mayo de 2.016 (fs. 18-25). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas.-

La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/jvmd.-