REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GODOY Y PORFIDIO DOMINGO PEÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.462.865 y V-8.033.565, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. RAMÓN ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.771.174, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.865, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: ZULEIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GODOY Y PORFIDIO DOMINGO PEÑA ACOSTA, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 8.168.- Conste,

SRIO.