En el día de hoy miércoles, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8093, DEMANDANTE(S): SÁNCHEZ LOURDES ELIZABETH, a través de su apoderado judicial Abg. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, DEMANDADO(S): PUCCINI MÁRQUEZ EVER ALÍ.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, en este estado se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano EVER ALÍ PUCCINI MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.093, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.050, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte actora, quien expuso: “En base a acuerdo con la contraparte ha convenido en pagar los cánones de arrendamientos vencidos hasta la presente fecha, mediante un pago el día primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), así mismo queda obligado a entregar el inmueble objeto de la presente causa el día treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) y va a realizar dos pagos más: uno el día quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y el otro el día primero (1º) de octubre de dos mil dieciséis (2016), pagos estos por los dos años de demora en la entrega de los dos locales objeto de la presente causa. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante para dar por terminado con el presente procedimiento propongo lo siguiente: emitir un cheque por el monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para el primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), un segundo cheque por el mismo monto para el quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y un tercer cheque por igual monto para el primero (1º) de octubre de dos mil dieciséis (2016), sumando un total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), cuyos número son: el primero de fecha primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), número 49200164; el segundo cheque de fecha quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) número 16200165 y el tercero de fecha primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), número 33200166, para un total general de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), los cheques pertenecen a la cuenta corriente número 0134-0552-27-0003000074, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano PUCCINI MÁRQUEZ EVER ALÍ, parte demandada en el presente juicio, quedando entendido que dicho monto general cubre los cánones reclamados has la presente fecha más los que se vencerán hasta el día treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), quedando las partes conformes y no quedando a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, quedando igualmente convenido y entendido que el condominio y los impuestos de la Alcaldía Municipal siempre han sido cancelados por la parte demandante y así seguirán haciéndolo, igualmente dicho monto general incluye el pago de los cánones hasta el día treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), y para el día treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se hará entrega del local totalmente desocupado de personas y cosas y se dejará constancia de la entrega del inmueble, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS

EL DEMANDADO

EVER ALÍ PUCCINI MÁRQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. KAMIL SAAB SAAB


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.


Srio.