TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).

206º y 157º
SOLICITANTE(S): REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8102.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a mi persona, como ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA de la causante MARÍA JOSEFA RIVAS DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 84 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.274, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autonomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.LA), en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción N° 327, correspondiente al 2.016, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de las cédula de identidad.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia fotostática del acta de defunción del causante PABLO DE JESÚS RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1371, correspondiente al año dos mil seis (2006). (Folio 05 con su vuelto).

B) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA JOSEFA RIVAS DE RANGEL, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 327, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folio 02 con su vuelto y 03).

C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO DE JESÚS RANGEL y MARÍA JOSEFA RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 15, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). (Folios 06, 07 y 08 con sus vueltos).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 15 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). (Folio 06, 07 y 08 con sus vueltos).

E) Copias fotostáticas de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana, MARÍA JOSEFA RIVAS DE RANGEL. (Folio 04).

F) Declaración de los testigos ciudadanos DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES y MIGUEL ÁNGEL MOLINA ESCALANTE, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha, nueves (09) de agosto de dos mil dieciséis (2.016). (Folios 15 al 18).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARÍA JOSEFA RIVAS DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de 84 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.274, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.LA), en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción N° 327, correspondiente al 2.016, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.

LA JUEZ



ABG. THAÍS A. FLORES MORENO.

EL SECRETARIO



ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.

Srio.