TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SOLICITANTE(S): MIGDALIA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.462.303, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada NURY ZOVEIDA URBINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.353.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.721, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8103

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA GARCÍA FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y al ciudadano AVILIO RAFAEL MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.518, de este domicilio y hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SHANTARON DAVID MÁRQUEZ GARCÍA, quien en vida era venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.195.379, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Bolivariano de Mérida en fecha once (11) de junio de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción número 624, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), en su condición de padres, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante SHANTARON DAVID MÁRQUEZ GARCÍA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 624, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 05 con su vuelto y 06).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus SHANTARON DAVID MÁRQUEZ GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 151, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). (Folio 07).

C) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MIGDALIA GARCÍA FERNÁNDEZ, SHANTARON DAVID MÁRQUEZ GARCÍA y AVILIO RAFAEL MÁRQUEZ GUTIÉRREZ. (Folios 03, 04 y 08).

D) Declaración de las testigos, ciudadanas MARLY DANIELA MOLINA GARRIDO y AIMARA COROMOTO MOLINA GARRIDO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal. (Folios 16 y 17 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos las ciudadanas MARLY DANIELA MOLINA GARRIDO y AIMARA COROMOTO MOLINA GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.433.660 y V-20.433.661, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, presentadas y evacuadas ante este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MIGDALIA GARCÍA FERNÁNDEZ y RAFAEL MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.462.303 y V-10.718.518, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SHANTARON DAVID MÁRQUEZ GARCÍA, quien en vida era venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.195.379, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de junio de dos mil dieciséis (2016), según copia certificada del acta de defunción número 624, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-

Srio.