TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: En atención a la invocación del principio de la comunidad de la prueba realizada por la parte demandante y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales aportadas, por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requieren salvo su apreciación en la definitiva.
CUARTO: Referente a la prueba de informe promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su cumplimiento, se ordena oficiar a la entidad bancaria BBVA Provincial, en los términos indicados por la parte promovente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: En atención a la invocación del principio de la comunidad de la prueba realizada por la parte accionada y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Referente a las pruebas documentales aportadas y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02. Se ofició bajo el número 446.-
Srio.
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