En horas de Despacho del día de hoy jueves, once (11) de agostos de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D’ALESSANDRO y RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.456.109 y V-13.966.738, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.473 y 109.918, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.555.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.470, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada, quien expuso: “En el presente juicio por desalojo en el cual represente a la Institución INCE Mérida, quiero dejar constancia que no existe deuda pendiente ya que el dinero que por cánones de arrendamientos están pendientes, se encuentran en apartado presupuestario la división de finanzas INCES Rector, es por ello y motivado al tiempo que se está ocupando el inmueble desde hace aproximadamente veintiún (21) años, según sugerencia del Gerente Regional Leonardo Lira, hemos decidido convenir como efectivamente en este momento lo hacemos, se nos conceda un lapso de un (01) año contando a partir del día de hoy, exclusive, para la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda y la cancelación del dinero pendiente hasta la fecha de la entrega material del local, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes expusieron: “Nosotros como representantes de la parte actora aceptamos el presente convenimiento en los términos que expuso el abogado de la parte accionada, solicito a este Tribunal no archive el presente expediente hasta el cumplimiento del presente convenimiento, es todo”. Ambas partes solicitan un (01) juego de copias certificadas de la presente acta. Vista la conciliación celebrada por las partes y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil es por lo que pone fin al presente proceso. Consecuentemente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad y cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 de la Norma Civil Adjetiva. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO DE LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D’ALESSANDRO

ABG. RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

ABG. MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiendo en el Libro Diario bajo el número 01.-

Srio.