REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8061. DEMANDANTE(S): PEÑA GUILLERMO.- DEMANDADO(S): CASTILLO EDUARDO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano GUILLERMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.238, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.818, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, es representación de la parte demandada, el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.238, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa pública de la parte accionada, quien expuso: “Esta defensa quiere dejar constancia que le envió convocatoria al ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, identificado en autos, enviada a su domicilio el cual reposa en el libelo de la demanda y en las demás actas procesales, donde se le informa el día y hora fijado para la audiencia de mediación, el cual negó firmar el recibido de dicha convocatoria quedándose con una copia de la misma, unos minutos antes de ingresar a esta audiencia se comunica a nuestro número telefónico manifestando que no podía comparecer en el día de hoy debido a que tiene una hija en el hospital producto de haber recibido presuntamente unos disparos, me solicitó que por favor manifestara al Tribunal se fijara una nueva oportunidad para el comparecer a la dicha audiencia, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal y en presencia del ciudadano demandante se fije día y hora para que se lleve a cabo la última audiencia de mediación de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Oída la exposición de la defensora pública del demandado y por ser un caso de fuerza mayor aceptamos lo alegado por la misma y se fije nuevamente día y hora para el último acto de conciliación, es todo”. Vista la solicitud de prorroga propuesta por la defensora pública de la parte demandada y aceptada por la parte actora, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día lunes, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL DEMANDANTE

GUILLERMO PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ROSA RINALDI CALI

LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA