REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación de tal como fue prorrogada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8015. DEMANDANTE(S): PAREDES PEROZA MERGELYN TIBISAY.- DEMANDADO(S): ASARO BUSTAMANTE VIRGINIA RENATA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.748, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada, la ciudadana VIRGINIA RENATA ASARO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.229.539, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte accionada, quien expuso: “Esta defensa de trasladó al inmueble ubicado en la avenida Las Américas, residencias Araguaney, torre C, apartamento C-1-5, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para ubicar a la ciudadana VIRGINIA RETANA ASARO BUSTAMANTE, identificada en autos, en compañía de la conserje del edificio en varias oportunidades se tocó el timbre pero nadie salió, dejando esta defensa la convocatoria donde se le informaba el día y hora y ante qué Tribunal se iba a realizar la audiencia de mediación, el cual consigno en un (01) folio útil con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, es todo”. Vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la presente audiencia de mediación es por lo que la parte demandada deberá dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive. Se ordena agregar a los autos la convocatoria consignada por la Defensora Pública de la parte demandada en un (01) folio útil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA