REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES.-

Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MAURICIO JAVIER BARRIGA DAZA y JACKEIBY DEL VALLE TERÁN BRICEÑO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E-83.110.191 y V-17.597.934, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.723.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.679, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges MAURICIO JAVIER BARRIGA DAZA y JACKEIBY DEL VALLE TERÁN BRICEÑO, antes identificados. ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.-


LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el número 8171. Conste,


Srio.