REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YLLEN ALETSE PEÑA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 15.516.799, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ABG. WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.993.638, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.931, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y MARIANO JOSÉ LÓPEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.596, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, ya identificado. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Certifíquese por secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud, que riela al folio uno (01) y su vuelto, del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela al folio uno (01) y su vuelto, del presente expediente. Conste.
SRIO.