REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8039

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE DEMANDANTE – RECONVENIDA: ciudadano REINALDO RICO CORSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.212.632, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su apoderado judicial, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA – RECONVENIENTE: ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-667.013, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

En el día de hoy viernes, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad ordenada por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. EN VIRTUD QUE LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL, ABOGADA MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, SE ENCUENTRA EJERCIENDO LA SUPLENCIA CORRESPONDIENTE AL CARGO DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A RAZÓN DE LA APROBACIÓN DE LAS VACACIONES DE LA JUEZ DE ESE TRIBUNAL, ES POR LO QUE LA JUEZ TEMPORAL THAIS A. FLORES MORENO CONTINUARÁ CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA. Se da inicio a la presente audiencia de juicio. En este estado, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez, abogada THAIS A. FLORES MORENO, el secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. Seguidamente y previo el pregón de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procede a cerciorar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-667.013, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil. En atención a la solicitud realizada a través de diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora – reconvenida, abogado OSCAR SOSA ROJAS, a través de diligencia de fecha diecinueve (19) julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal realiza la siguiente consideración: por cuanto obra en el expediente recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas, de dictado en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y en virtud de que no se ha pronunciado con respecto a la misma, esta Juzgadora actuando de conformidad con el primer aparte del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, procede a celebrar la presente audiencia de juicio. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada – reconveniente, quien expuso: “En consonancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece en el parágrafo segundo, que las partes pueden de común acuerdo suspender el curso de la causa por un tiempo que determinará en acta ante el Juez, solicito la suspensión de la causa en general, durante dos (02) meses, contados a partir del día de hoy, exclusive, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado, es todo”. Visto lo acordado por las partes, este Tribunal acuerda suspender la presente causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por un lapso de dos (02) meses contados a partir del la presente fecha, exclusiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – RECONVENIDA

ABG. OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS



EL DEMANDADO - RECONVENIENTE

GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA – RECONVENIENTE

ABG. ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA