TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.711.144, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por la abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno baldío, consistentes en una vivienda unifamiliar conformada, por tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina, lavadero, patio, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de zinc, puertas de madera con sus respectivos servicios públicos agua, luz, aseo, ubicado en la vía principal de la Pedregosa Media, hoy Pedregosa Alta, Loma de San Rafael, casa s/n, Jurisdicción Parroquia Lazo de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (107,30 mts), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Partiendo del punto 01 al punto 05, en una extensión de SEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (6,15 mts). FONDO: Partiendo del punto P2 al punto P3, en una extensión de ONCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (11,68 mts), con terrenos que son o fueron del ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI. COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P5 al punto P4, en una extensión de CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (14,60 mts) y del punto P4 al P3, en línea quebrada en extensión de ONCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (11,86 MTS). Con terreno que son o fueron de la ciudadana ALIX LOBO, el terreno cuenta solo con tres lados o linderos y es parte de mayor extensión sobre el cual construí. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00 Bs.). En fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos GONZALO PEREIRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.089.842, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, LUÍS ALFREDO PEREIRA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.144.258, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAQUE MORA, porque son vecinos, que sí saben y les consta que el compró el terreno porque fueron testigos, cuando él hizo la compra. Si es cierto y les consta que el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAQUE MORA, ha vivido siempre ahí por más de doce (12) años, y él siempre se ha ocupado de construir el inmueble personalmente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como el plano debidamente realizado por el Ingeniero David A. Méndez M. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.711.144, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por la abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN ARAQUE MORA, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. THAÍS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Srio.
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