REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8061. DEMANDANTE(S): PEÑA GUILLERMO.- DEMANDADO(S): CASTILLO EDUARDO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano GUILLERMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.238, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.818, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, es representación de la parte demandada, el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.238, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa pública de la parte accionada, quien expuso: “Esta defensa con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución, solicita de conformidad con el artículo 104 de la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se fije una nueva oportunidad para la celebración de la presente audiencia, ya que el ciudadano demandado no pude ser ubicado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Aceptamos por estar conformes el petitorio realizado por la Defensora Pública del demandado, por lo que se solicita se fije nuevo día y hora para la celebración del acto conciliatorio, es todo”. Vista la solicitud de prorroga propuesta por la defensora pública de la parte demandada y aceptada por la parte actora, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día jueves, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL DEMANDANTE
GUILLERMO PEÑA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ROSA RINALDI CALI
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA