REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8015. DEMANDANTE(S): PAREDES PEROZA MERGERLYN TIBISAY.- DEMANDADO(S): ASARO BUSTAMANTE VIRGINIA RENATA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana MERGELYN TIBISAY PAREDES PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.780.982, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderado judicial abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.748, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada, la ciudadana VIRGINIA RENATA ASARO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.229.539, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Iniciado el acto, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en la demanda incoada tanto en lo hechos narrados, en el derecho pretendido y las pruebas enunciadas, presentadas y promovidas, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra la defensa pública de la parte accionada, concedido como le fue, expuso: “Esta defensa manifiesta que no puedo ubicar a la ciudadana demandada, identificada en autos y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, solicita de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se fije nueva oportunidad, con la finalidad de localizar a la ciudadana demandada y poder así conciliar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Acepto la prorroga propuesta por la Defensa Pública, es todo”. Vista la solicitud de prórroga propuesta por la defensora pública de la parte demandada y aceptada por la parte actora, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día viernes, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
LA DEMANDANTE

MERGELYN TIBISAY PAREDES PEROZA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA