REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS SÁNCHEZ FEBRES y MARUMA ISABEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.006.627 y V-10.064.549, respectivamente, domiciliado el primero en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y la segunda Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.456.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.473, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8177, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
Srio.