REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS ÚTILES.-

Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157º
Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentada por los ciudadanos, CARLOS RAFAEL BELLORIN CARMONA y LILIA MARÍA CONTRERAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.570.237 y V- 3.994.374 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y la segunda en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero a través de su apoderado judicial JUAN VICENTE BELLORIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.445.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.029 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y la segunda asistida por el abogado anteriormente identificado, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

LA JUEZ


ABG. THAÍS A. FLORES MORENO. EL……..


SECRETARIO



ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8181, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

Srio.