REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, uno (01) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°
SOLICITUD: 00451

SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.036.530, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.609, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.036.530, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.201.106, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.609, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GREGORIO RAMON GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 429.368, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 342, correspondiente al año 2015, quien era esposo de la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE GARCIA y padre de los ciudadanos, CARMEN YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ y LILIBETH DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.622 y V-15.755.499, y los hijos del



causante con su primer matrimonio ciudadanos NANSI RAMONA, EDGAR ANTONIO, DECCY COROMOTO, ZULAY EMILIA, GERMAN JOSE y MIGUEL EMILIO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.352.838, V-9.083.287, V-6.104.912, V-8.045.008, V-11.057.177 y V-12.166.326, en su orden, y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante GREGORIO RAMON GARCIA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 342, correspondiente al año 2015, (folio 04, 05 y 06 con sus vtos).

B)- Copias simples de los ciudadanos CARMEN YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ y LILIBETH DE EL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, (Folio 07).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1633, correspondiente al año 1973, (folio 08).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 2055, correspondiente al año 1982, (folio 09).

E)- Copias simples de las cédula de identidad, carne de Pensionados y gaceta oficial del Estado Mérida de los ciudadanos NANSI RAMONA GARCIA MACANO, EDGAR ANTONIO GARCIA MARCANO, DECCY COROMOTO GARCIA MARCANO, ZULAY EMILIA GARCIA MARCANO, GERMANJOSE GARCIA MARCANO y MIGUEL EMILIO GARCIA MARCANO del fallecido GREGORIO RAMON GARCIA, (Folios 10,11, 12 y 13).

F)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, en fecha 12 de Mayo de 2016. (Folios 14 , 15 y 16 con sus vtos).

G)- Copias simples de las cédula de identidad, de los ciudadanos CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE GARCIA, GREGORIO RAMON GARCIA, CARMEN YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ, LILIBETH DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, NANSI RAMONA GARCIA MACANO, EDGAR ANTONIO


GARCIA MARCANO, DECCY COROMOTO GARCIA MARCANO, ZULAY EMILIA GARCIA MARCANO, GERMANJOSE GARCIA MARCANO y MIGUEL EMILIO GARCIA MARCANO (Folios 17,18,19 y 20).

H)- Copia simple del Acta de Defunción del causante GREGORIO RAMON GARCIA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 342, correspondiente al año 2015, (folio 21 y 22 con sus vtos).

I)- Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIO RAMON GARCIA y CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ VIVAS, (folio 23).

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE GARCIA y padre de los ciudadanos, CARMEN YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ y LILIBETH DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.622 y V-15.755.499, y los hijos del causante con su primer matrimonio ciudadanos NANSI RAMONA, EDGAR ANTONIO, DECCY COROMOTO, ZULAY EMILIA, GERMAN JOSE y MIGUEL EMILIO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.352.838, V-9.083.287, V-6.104.912, V-8.045.008, V-11.057.177 y V-12.166.326, en su orden, y civilmente hábiles, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante GREGORIO RAMON GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 429.368, quien falleció, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, inserta bajo el No 342, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, uno (01) de Agosto del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC.


ABG. YAMILEXIS COLLS.


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YAMILEXIS COLLS