BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por el Abogado JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.023.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.418, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en diligencia de fecha 08-08-2016, que corre inserta al folio sesenta y ocho (68) del expediente N° 0410, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio, se agrega al expediente el Cuaderno de Medida que se libro y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YAMILEXIS COLLS