EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, tres (03) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

SOLICITUD Nº 00466.
SOLICITANTE: DARWIN GERARDO RAMIREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.997.036, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.724, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.057 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano DARWIN GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.997.036, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.724, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.057 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDILDA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ, quien fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.081.068, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 839, correspondiente al año 2015, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil quince (2.015), quien era legitima madre de DARWIN GERARDO LOBO RAMIREZ, JEAN CARLOS RAMIREZ Y JENIREE ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, venezolanos,, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.997.036, V- 15.517.967 y V-19.997.044, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EDILDA DEL CARMNEN RAMIREZ MARQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 839, correspondiente al año 2015, (folio 04 y 05 con sus vtos).

B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DARWIN GERARDO LOBO RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 428, correspondiente al año 1988, (folio 06 y su vto)

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ,, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 831, correspondiente al año 1979, (folio 09 y su vto)

D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JENIREE ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 73, correspondiente al año 1987, (folio 10 y su vto)

E) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DARWIN GERARDO LOBO RAMIREZ, JEAN CARLOS RAMIREZ, JENIREE ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, EDILDA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ (Fallecida) (Folios 07,08,11,y 12)

G) Declaración de testigos de las ciudadanas TERESA RANGEL GUZMAN y DEGLIS DESIREE SALAS GUERRERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha Dos de Agosto de dos mil dieciséis, las mismas corren insertas en los folios 16 y 17 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el dos (02) de Agosto de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a sus hijos DARWIN GERARDO LOBO RAMIREZ, JEAN CARLOS RAMIREZ, JENIREE ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDILDA DEL CARMEN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS