EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 0420


SOLICITANTE: Abogado JOSE LUIS PAREDES AVENDAÑO, Apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SOSA contra BETTI MARIA MERCADO DE SOSA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:
CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado JOSE LUIS PAREDES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.038.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.709, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SOSA, venezolano, profesión Ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.102, domiciliado en el sector Santa Fe, Calle Nº 6, Casa 02, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 14 de abril de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LUIS ALBERTO SOSA Y BETTI MARIA MERCADO DE SOSA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2016, libró los recaudos de notificación a la ciudadana BETTI MARIA MERCADO DE SOSA y al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 06 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

A través de diligencia de fecha 13 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana BETTI MARIA MERCADO DE SOSA.

Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.


CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia certificada del Poder; expedido por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 27, tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria de fecha 26 de Enero de 2016. (Folio 06, 07 y 08)

B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO SOSA Y BETTI MARIA MERCADO DE SOSA, expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suarez, asentada bajo el Acta Nº 41, Folio 82 con su vuelto y 83, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1970 (Folio 09, 10 y su vuelto).

C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO SOSA MERCADO, expedida por el Registro Civil de la parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 2476, Folio 477, correspondiente al año de 1970, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que riela en el expediente (folio 12 y su vuelto).
D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA MERCADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 2103, Folio 125, correspondiente al año de 1971, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que riela en el expediente (folio 14 y su vuelto).
E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano STARLYN ALBERTO SOSA MERCADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 1835, Folio 50, correspondiente al año de 1972, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que riela en el expediente (folio 16 y su vuelto).
F) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO SOSA MERCADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 735, Folio 748, correspondiente al año de 1975, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que riela en el expediente (folio 18 y su vuelto).
G) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos BETTI MARIA MERCADO DE SOSA, LUIS ALBERTO SOSA, LUIS ALBERTO SOSA MERCADO, CARLOS ALBERTO SOSA MERCADO, STARLYN ALBERTO SOSA MERCADO, WILLIAM ALBERTO SOSA MERCADO. (Folios 03, 04, 11, 13, 15, 17).

Los cónyuges LUIS ALBERTO SOSA y BETTI MARIA MERCADO DE SOSA, anteriormente identificados, manifiestan haber adquirido un bien inmueble durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes LUIS ALBERTO SOSA y BETTI MARIA MERCADO DE SOSA, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: LUIS ALBERTO SOSA y BETTI MARIA MERCADO DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.034.102 y V- 3.993.311, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Prefecto del Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 41, Folio 82 y su vuelto 83, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1970, de los libros de Registro Civil de Matrimonios. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad y manifiestan haber adquirido un bien inmueble durante el matrimonio cuya partición y liquidación se efectuara una vez se decrete el divorcio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, uno (01) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YAMILEXYS COLLS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 9:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YAMILEXYS COLLS.