EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

SOLICITUD Nº 00458.
SOLICITANTE: CALOGERA GIAMBALVO VIUDA DE BALSAMO Y SUS HIJOS, BALSAMO GIAMBALVO SALVATORE, BALSAMO GIAMBALVO GIUSEPPE, BALSAMO GIAMBALVO ANTONINO, BALSAMO GIAMBALDO FRANCESCO, BALSAMO GIAMBALMO CALOGERO, venezolanos el primero, segundo, tercero, y quinto extranjero el cuarto; casados el primero y el cuarto, solteros el segundo, tercero y quinto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.009.719, V-8.019.613, V-9.474.570, E-81.477.204, y V-11.960.939, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por la abogado en ejercicio ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.314, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.818 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CALOGERA GIAMBALVO VIUDA DE BALSAMO Y SUS HIJOS, BALSAMO GIAMBALVO SALVATORE, BALSAMO GIAMBALVO GIUSEPPE, BALSAMO GIAMBALVO ANTONINO, BALSAMO GIAMBALDO FRANCESCO, BALSAMO GIAMBALMO CALOGERO, venezolanos el primero, segundo, tercero, y quinto extranjero el cuarto; casados el primero y el cuarto, solteros el segundo, tercero y quinto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.009.719, V-8.019.613, V-9.474.570, E-81.477.204, y V-11.960.939, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por la abogado en ejercicio ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.314, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.818 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALSAMO DI GIROLAMO SANTO, quien fuera extranjero, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. E- 545.775, como consta en la copia

certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 27, correspondiente al año 2015, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Diecisiete (17) de Julio de dos mil quince (2.015), quien era esposo de la ciudadana CALOGERA GIAMBALVO DE BALSAMO y padre de los ciudadanos BALSAMO GIAMBALVO SALVATORE, BALSAMO GIAMBALVO GIUSEPPE, BALSAMO GIAMBALVO ANTONINO, BALSAMO GIAMBALDO FRANCESCO, BALSAMO GIAMBALMO CALOGERO, Extranjeros la primera y el quinto, venezolanos el segundo, tercero, cuarto y el sexto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- E-97.022, V-8.009.719, V-8.019.613, V-9.474.570, E-81.477.204, y V-11.960.939, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)-Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANTO BALSAMO DI GIROLAMO, CALOGERA GIAMBALVO DE BALSAMO, SALVATORE BALSAMO GIAMBALVO, GIUSEPPE BALSAMO GIAMBALVO, ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, FRANCESCO BALSAMO GIAMBALVO y CALOGERO BALSAMO GIAMBALVO (Folio 03).

B)-Poder especial de Juicio, otorgado por el ciudadano ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de octubre del año 2.015, bajo el Nº 35, Tomo 134, Folios 137 hasta el 139, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. (Folio 04, 05 y 06 con sus vtos).

C)-Poder, de la sustitución Parcial de Poder Especial, otorgado por el ciudadano ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2.015, bajo el Nº 36, Tomo 131, Folios 126 hasta el 128, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. (Folio 07, 08, 09 y 10 con sus vtos).

D)-Poder Especial, otorgado por los ciudadanos GIUSEPPE BALSAMO GIAMBALVO, CALOGERO BALSAMO GIAMBALVO, SALVATORE BALSAMO GIAMBALVO, FRANCESCO BALSAMO GIAMBALMO Y CALOGERO GIAMBALVO


DE BALSAMO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de agosto del año 2.015, bajo el Nº 26, Tomo 121, Folios 81 hasta el 84, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. (Folio 11, 12 y 13 con sus vtos).

E)-Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SANTO BALSAMO DI GIROLAMO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 27, correspondiente al año 2015, (folio 14 con su vtos).

F)-Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTO BALSAMO DI GIAMBALVO Y CALOGERA GIAMBALVO, expedida por el Registro Principal Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 32, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1959 (Folio 16 y 17 con sus vtos).

G)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SALVATORE BALSAMO GIAMBALVO, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 82, correspondiente al año 1960, (folio 19 y su vto).


H)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE BALSAMO GIAMBALVO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 339, correspondiente al año 1962 (folio 21).

I)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1616, correspondiente al año 1969 (folio 23).

J)-Certificado Di Nascita del Municipio GIBELLINA, Provincia de Trapani del ciudadano FRANCESCO BALSAMO GIAMBALVO, correspondiente al año 1970 (Folio 25 y su vto).

K)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CALOGERO BALSAMO GIAMBALVO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 2998, correspondiente al año 1973 (Folio 27).

M)-Declaración de testigos de los ciudadanos URQUIOLA GOMEZ JOSE FRANCISCO, RODRIGUEZ YULISBETH CAROLINA, RONDON GUILLEN JOSE ANDRES y UZCATEGUI CAMACHO ALBIS, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha Dieciocho de Julio de dos mil dieciséis, las mismas corren insertas a los (Folios 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45) de las presentes actuaciones.


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposa CALOGERA GIAMBALVO viuda de BALSAMO y a sus hijos BALSAMO GIAMBALVO SALVATORE, BALSAMO GIAMBALVO GIUSEPPE, BALSAMO GIAMBALVO ANTONINO, BALSAMO GIAMBALVO FRANCESCO, BALSAMO GIAMBALVO CALOGERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS




del causante BALSAMO DI GIROLAMO SANTO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YAMILEXIS COLLS