BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º

Vista el CONVENIMIENTO; celebrado entre las partes: COLOR”S SHOP C.A en su representante legal RAFAEL ALEXANDER MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.336.412, a través de sus apoderadas judiciales las Abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.336.412 y V-3.909.587, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 60.907 y 45.011, en su condición de parte demandada y el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ FLORES, parte demandante a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.810 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696, por diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil dieciséis (2016), que obra inserta al folio ciento nueve y ciento diez con sus vueltos, el cual se realizó en los siguientes términos: EL DEMANDADO a través de sus apoderadas judiciales …omisis... ” Convenimos en todo y en cada una de las partes en los hechos y en el derecho la presente demanda y proponemos al apoderado de la parte actora presente en este acto el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, igualmente identificado en autos que se le conceda a nuestra representada COLOR”SHOP C.A hasta el día 30 de Marzo de 2.017, plazo para desocupar totalmente el inmueble dado en arrendamiento y nuestra representada se compromete a pagar como canon de arrendamiento la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs) por concepto de canon de arrendamiento por adelantado todos los días primero de cada mes hasta que se cumpla el lapso indicado del 30 de Marzo del 2017 en la cuenta del apoderado judicial de la parte actora Banco provincial numero corriente 0108-0150-88-0100034782 de Asdrúbal Gil igualmente se compromete a pagar los conceptos de arrendamientos atrasados los cuales ascienden a CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (165.00Bs). Los cuales la parte actora recibe conforme a través de cheque número 38002992 del Banco Banesco cuenta corriente Nº 0134-0244-22-2441031515 no quedando nada a deber por concepto de cánones de arrendamiento atrasados. EL DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial expuso lo siguiente: acepto el convenimiento y deja constancia que recibió la cantidad indicada y que si la demandada se atrasare con un canon de arrendamiento por un mes se da por rescindido este convenimiento y se procederá como en ejecución de sentencia igualmente si en la fecha 30 de Marzo del 2017, no entrega el inmueble se solicitara al Tribunal la ejecución de la sentencia y se dirija a un juez comitente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida para que realice el desalojo. EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, expusieron: solicitamos respetuosamente HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO…”…omisis... Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente Nº 0392 hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convenimiento realizado.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YAMILEXIS COLLS