EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 08 de Agosto de dos mil dieciséis.-
206º y 157º

SOLICITUD Nº 00467.
SOLICITANTE: ALBARO ANTONIO MOLINA ANGARITA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.030.037, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.821, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.543 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ALBARO ANTONIO MOLINA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.030.037, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.821, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.543 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSE MOLINA DIAZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 680.188, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 420, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil quince (2.016), quien era conyugue de ELBA TERESA ANGARITA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.004.904, y legitimo padre de ORLANDO RAMON MOLINA ANGARITA, ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, JOSE OSCAR MOLINA ANGARITA, BELKIS ELENA MOLINA ANGARITA y ALBARO ANTONIO MOLINA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.003.869, V-5.204.821, V-5.198.987, V-8.046.379, V-8.030.037, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR JOSE MOLINA DIAZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 420, correspondiente al año 2016, (folio 07 y 08 con sus vtos).

B) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos HECTOR JOSE MOLINA DIAZ y ELBA TERESA ANGARITA PEÑA, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 122, correspondiente al año 1965, (folio 09 y su vto)

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO RAMON MOLINA ANGARITA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 103, correspondiente al año 1962, (folio 10)

D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, expedida por la Oficina de Registro Civil Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 12, correspondiente al año 1960, (folio 11)

E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE OSCAR MOLINA ANGARITA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 196, correspondiente al año 1958, (folio 12)

F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS ELENA MOLINA ANGARITA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 366, correspondiente al año 1968, (folio 13)

G) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALBARO ANTONIO MOLINA ANGARITA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 158, correspondiente al año 1965, (folio 14)

H) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR JOSE MOLINA DIAZ (Fallecido), ELBA TERESA ANGARITA DE MOLINA, JOSE OSCAR MOLINA ANGARITA, ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, ORLANDO RAMON MOLINA ANGARITA, ALBARO ANTONIO MOLINA ANGARITA, BELKIS ELENA MOLINA ANGARITA. (Folios 04,05 y 06)

G) Declaración de testigos de los ciudadanos MUNIR ABED MUSSA SALIM y MARY JACQUELINE MONSALVE VALERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres de Agosto de dos mil dieciséis, las mismas corren insertas en los folios 17 y 18 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el tres (03) de Agosto de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su conyugue ELBA TERESA ANGARITA DE MOLINA, y a sus hijos ORLANDO RAMON MOLINA ANGARITA, ANA CECILIA MOLINA ANGARITA, JOSE OSCAR MOLINA ANGARITA, BELKIS ELENA MOLINA ANGARITA y ALBARO ANTONIO MOLINA ANGARITA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSE MOLINA DIAZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YAMILEXIS COLLS