BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el acto conciliatorio en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.016, que corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis y (56), la cual lo hacen en los siguientes términos: …omisis …

“Se concede el derecho de palabra y concedido a la Ciudadana PAULA DE LA CRUZ ALDANA VERA, como fue expuso: “Solicito el desalojo del inmueble el cumplimiento de acuerdo realizado por ante al SUNAVI, debido a los diversos problemas que hemos tenido y hace la convivencia difícil, y que el alquiler no alcanzar es muy poco actualmente es de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600) y tengo la necesidad de que mi hijo se mude con su familia para ocupar el anexo, es todo”, Seguidamente se concede el derecho de palabra y concedido a la ciudadana a la ciudadana CARMEN CRISTINA LOBO, como fue expuso: “No he podido desocupar porque no he conseguido a donde mudarme, estoy realizando gestiones para< que se me adjudique una vivienda, he realizado tramite en Fonvhim, me quiero ir pero no consigo donde irme, es todo”; Seguidamente se concede el derecho de palabra y concedido la Defensora Publica abog. ADREINA PUENTES, identificada anteriormente como fue expuso: Mi representada tiene la disposición de entregar el inmueble, pero no se ha podido cumplir debido a las circunstancias que actualmente se presenta en el país, solicito un plazo de dos (02) años y hacer la regularización del canon de arrendamiento, es todo”; Seguidamente se concede el derecho de palabra y concedido a la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ALDANA VERA, como fue expuso: “Vista la propuesta realizada por la ciudadana CARMEN CRISTINA LOBO, ofrezco un plazo de un (01) año para que me haga la entrega del inmueble y que se realice los tramites para regular el canon ante el SUNAVI, es todo”; Seguidamente se concede el derecho de palabra y concedido a la ciudadana CARMEN CRISTINA LOBO, como fue expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por la demandante PAULA DE LA CRUZ ALDANA VERA, de otorgarme el plazo de un año para desocupar el inmueble y por procedimiento separado ante el SUNAVI estoy de acuerdo regular el canon de arrendamiento, acepto el mismo el plazo de un (01) año para entregarle el inmueble es decir desde el día de hoy veinticinco (25) de Julio de 2016 hasta el veinticinco (25) de Julio de 2017, y de realizar el procedimiento separado ante el Sunavi para regular el canon de arrendamiento, es todo” …omisis…

Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convenimiento realizado.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YAMILEXIS COLLS