SENTENCIA Nº 29
EXPEDIENTE Nº 2016-318
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Agosto de dos mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JAIRO ANTONIO HUIZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.695.972, domiciliado en Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.332, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: MARIA ELOINA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.047.285, domiciliada en la población de San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CON UN AREA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (291,33 Mts.), por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), objeto de la presente solicitud.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 15 de Julio del año dos mil Dieciséis (2016), el ciudadano: JAIRO ANTONIO HUIZA CONTRERAS, presentó en Ocho (08) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: MARIA ELOINA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.047.285, domiciliada en la población de San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CON UN AREA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (291,33 Mts.), por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
En fecha 15 de Julio del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Veintisiete (27) de Julio del corriente año 2016 la requerida.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA según documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO, de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CON UN AREA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (291,33 Mts.), por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN LOTE DE TERRENO; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09: 15 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
|