En horas de Despacho del día de hoy, tres de Agosto del dos mil dieciséis, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con los Artículos 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se encuentra presente la abogada VANESSA MINETT CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N°.-12.048.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.960, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.694.825, domiciliado en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandante en la presente causa. Se encuentra presente igualmente la ciudadana ANA ROSA MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.990.692, domiciliada en esta ciudad de Tovar y hábil, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Jesús Eduardo Escalante Briceño , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.573 y hábil. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante y quien expuso:”Básicamente yo había conversado con la Sra. Ana y le explique que vengo a pedir la entrega del inmueble pues ella ha tenido dos años y siete meses desde que finalizó el expediente administrativo y no cumplió, ese plazo lo solicitó ella misma en la audiencia conciliatoria en la superintendencia, mi cliente accedió y se le respetó su derecho, sin embargo hasta la presente fecha no ha sido posible materializar la entrega, ella se encuentra al día en el pago de los cánones y le quiero aclarar que no queremos el pago de ninguna cantidad de dinero, solo necesitamos que entregue el inmueble debido a que tenemos mucho tiempo esperando. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada y quien expuso:”En todo caso pues mi defendida en este acto ella esta clara que debe entregar el inmueble porque se han agotado los procedimientos administrativos y acá en la audiencia de mediación queremos llegar a un acuerdo en función de que la ciudadana demandante otorgara una prorroga por lo menos de cuatro meses a fin de que la sra. Ana pueda ubicar un nuevo sitio de residencia y no tener que pasar por la penosa situación del desalojo. En este estado la parte demandante expuso: vista la propuesta de transacción hecha por la parte demandada en nombre de mi representados aceptamos poner fin a este juicio concediéndole un plazo de cuatro meses contados a partir del día de hoy para que haga la entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas, pido se homologue la presente transacción. El tribunal vista la transacción propuesta para decidir hace las siguientes observaciones. Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar. Con respecto al demandado, se verificó que el mismo estuviera debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por desalojo intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.694.825, domiciliado en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra la ciudadana ANA ROSA MOLINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.990.692, domiciliada en esta ciudad. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.- TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Yamileth Mora Ramírez
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