REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206º y 157º

SOLICITANTE (s): HEIDY LILIAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.623.404, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.895 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.425.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2016-188.-

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 11 de Julio de 2016. Una vez consignados los recaudos, por auto de esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a tres (3) personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha Nueve (09) de Agosto de 2016.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la De-Cujus.
2.- Copia certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la De-Cujus.
4.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos LUIS ALEXANDER ZAMBRANO, ALEXIS EDGARDO ZAMBRANO, ROSMAR LOURDES ZAMBRANO ROA y MARTHA JENNY ZAMBRANO DE GUTIÉRREZ.
5.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la De-Cujus.
8.- Declaración de las testigos, ciudadanos HENRY ALBERTO FUENTES JAIMES, ELIBETH DEL ROSARIO CORREDOR MEDINA y RAFAEL ORLANDO PÉREZ BARILLAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELBA ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.071.035, a sus hijos, ciudadanos HEIDY LILIAN ZAMBRANO, LUIS ALEXANDER ZAMBRANO, ALEXIS EDGARDO ZAMBRANO, ROSMAR LOURDES ZAMBRANO ROA y MARTHA JENNY ZAMBRANO DE GUTIÉRREZ. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.623.404, V-10.902.721, V-12.487.176, V-16.908.219 y V-13.525.216, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ROSA ELBA ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.071.035, a sus hijos, ciudadanos HEIDY LILIAN ZAMBRANO, LUIS ALEXANDER ZAMBRANO, ALEXIS EDGARDO ZAMBRANO, ROSMAR LOURDES ZAMBRANO ROA y MARTHA JENNY ZAMBRANO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.623.404, V-10.902.721, V-12.487.176, V-16.908.219 y V-13.525.216, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a sal vo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador
de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Solicitud. No. 2016-188.-