REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 483
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y SUS APODERADOS JUDICIALES.

Parte Demandante: Abogado Orangel Bogarín, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de María Matilde Jaime Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.356.353, domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y Otros, Miembros de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”.
Domicilio Procesal: Urbanización “San Francisco”, Calle Las Flores, Casa N° 06, al lado del Estadio Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Fanny Esperanza Romero Castillo, Nancy Mireya Parada Naranjo, Rosaura Toro Ramírez, en su carácter de Presidenta, Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía” y José Antonio Fernández Fernández, en su carácter de Presidente de la Empresa Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles (CONFERSA), Compañía Anónima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.395.565, V-8.005.210, V-16.664.353 y V-11.461.804, en su orden y civilmente hábiles.
Motivo: Demanda de Nulidad de Asiento Registral del Acta de Asamblea Extraordinaria Número 88, de fecha 06 de Noviembre de 2013, bajo el N° 10, folios 65 al 69, Tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y Subsidiariamente la Inexistencia de Contrato de Compra-Venta.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 18 de Julio de 2016, se recibió por distribución escrito de la presente Demanda, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en cuarenta y cinco (45) folios, interpuesta por el Abogado Orangel Bogarín, en su carácter de Apoderado Judicial de María Matilde Jaime Montilla y Otros, Miembros de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, en su carácter de parte demandante, plenamente identificados en cabeza de las presentes actuaciones, siendo admitida en fecha 19 de Julio del año en curso, bajo el N° 483, del respectivo Libro de Causas Civiles, mediante auto que obra a los folios cincuenta y uno y cincuenta y dos (fs. 51 y 52) de la presente causa, en el cual, consta el emplazamiento de la parte demandada; a través del escrito libelar, la parte demandante solicitó se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Pantano, vía Misintá, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de 22.010,50 mts y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Estefanía Espinoza, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L1/L48: 6,15 m; L48/L47: 5,97 m; L47/L46: 12,97 m; L46/L45: 10,51 m; L45/L44: 8,05 m; L44/L43: 17,22m; L43/L42: 15,95 m; L42/L41: 5,33 m; L41/l40: 3,08 m; L40/L39: 9,86 m; L38/L37: 34,60 m; L37/L36: 15,29 m, L36/L35: 10,27 m; L35/L34: 1,63 m; L34/L33: 14,96m; L33/L27A: 2,40 m; L27A7L27: 19,23 m; OESTE: Con propiedad del Urbanismo Renacer Bolivariano, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L27/L26: 58,57 m; L26/L25: 11,42 m; L25/L24A: 75,76 m; SUR: Con propiedad que fueron de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L24A/L24B: 162,99 m; L24B/L8A: 18,39 m; ESTE: Con la vía hacia Misintá, se extiende por los siguientes puntos de coordenadas: UTM: L8A/L8: 27,35 m; L8/L7: 11,50 m; L7/L6: 6,64 m; L6/L5: 13,05 m; L5/L4: 13,65 m; L4/L3: 10,52 m; L3/L2: 19,27 m; L2/L1: 34,26 m; que fue propiedad de la citada Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013, bajo el N° 49, Tomo 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año 2013, hoy propiedad de la Empresa Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA) COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Tomo Nº 56-A R1 Mérida, Nro. 15, según consta en el Acta de Asamblea de fecha 20 de Enero de 2012, debidamente registrada en fecha 30 de Abril de 2012, bajo el Nº 06, Tomo 86-A RM1, Mérida; la cual fue habido por el co-demandado conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Enero del 2014, bajo el Número 46, Tomo Segundo (2°), Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2014; fundamentó su petitorio en los Artículos 585 y 588, Numeral Tercero (3°) del Código Civil Venezolano vigente y acompañó a los autos, los elementos fácticos de hecho y de derecho para demostrar la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusorio el derecho reclamado.
A los folios cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve (fs. 57, 58 y 59), riela auto de fecha 19 de Julio de 2016, mediante el cual este Tribunal, decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el citado lote de terreno, ordenando oficiar (oficio N° 2730-193) lo pertinente y conducente al Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en el sentido que se abstuviera de protocolizar cualquier acto de disposición que sobre dicho lote de terreno se pretendiera realizar por ante esa oficina, hasta tanto este Juzgador previa providencia, suspenda el gravamen prohibitivo que con esta fecha se acordó.
Al folio sesenta (f. 60), de fecha 19 de Julio de 2016, riela auto mediante el cual, se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida (a quien correspondiera por distribución), a objeto de practicar la Citación del Ciudadano José Antonio Fernández Fernández, en su carácter de Presidente de la codemandada Empresa Mercantil “Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles (Confersa) Compañía Anónima, por cuanto se encuentra domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle G, Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndose en esta misma fecha lo acordado, mediante oficio N° 2730-195.
A los folios sesenta y cuatro al sesenta y ocho (fs. 64 al 68), obra copia certificada del Libelo de Demanda, Auto de Admisión y del Auto (f. 63) mediante el cual, este Tribunal acordó expedirlas, previa solicitud que hiciere la parte actora de conformidad con en el Artículo 1921 del Código Civil Venezolano vigente y que consta en el escrito libelar, a los fines de llevar a cabo la respectiva inscripción de las citadas copias, por ante el Registro Inmobiliario competente.
Riela al folio sesenta y nueve (f. 69), diligencia de fecha 20 de Julio de 2016, presentada por el Abogado Orangel Bogarín, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitó le fuere entregada la citación del Ciudadano José Antonio Fernández Fernández, parte codemandada en la presente causa, a los fines de gestionar la misma por medio del órgano competente de la Ciudad de Mérida.
Al folio setenta y uno (f. 71), obra diligencia de fecha 22 de Julio de 2016, consignada por la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber recibido de este Despacho, la Citación solicitada, correspondiente al Ciudadano José Antonio Fernández Fernández, parte codemandada en la presente causa, para los fines legales consiguientes.
Al folio setenta y dos (f. 72), consta diligencia de fecha 22 de Julio de 2016, presentada por la parte actora, a través de la cual manifestó haber recibido de este Tribunal, copia certificada del Libelo de Demanda, Auto de Admisión, Emplazamiento y del Auto que acordó expedir dichas copias, conforme lo solicitó la parte demandante en el escrito libelar, a los fines de su inscripción por ante el Registro Inmobiliario competente.
Riela al folio setenta y tres (f. 73), diligencia de fecha 26 de Julio de 2016, presentada por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó constante de un (01) folio útil y debidamente firmada, la Boleta de Citación practicada en fecha 22 de Julio de 2016, a la Ciudadana Rosaura Toro Ramírez, parte codemandada en la presente causa, siendo agregada al folio setenta y cuatro (f. 74) de las presentes actuaciones.
Al folio setenta y cinco (f. 75), obra diligencia de fecha 26 de Julio de 2016, presentada por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó constante de un (01) folio útil y debidamente firmada, la Boleta de Citación practicada en fecha 22 de Julio de 2016, a la Ciudadana Fanny Esperanza Romero Castillo, parte codemandada en la presente causa, siendo agregada al folio setenta y seis (f. 76) de las presentes actuaciones.
En fecha 28 de Julio de 2016, consignó la parte actora, diligencia que obra agregada al folio setenta y siete (f. 77), mediante la cual, solicitó a este Tribunal, se sirva acordar providencia cautelar de paralización de todas las actividades de movimiento de tierra, construcción y cualquier otra actividad que se esté desarrollando en el terreno sobre el cual recayó la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 19 de Julio del año en curso, por cuanto la parte demandada se encuentra realizando trabajos de movimientos de tierra, así como también, está ofertando en venta parcelas de terreno, circunstancias por la que se corre el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dictare en el presente expediente. A tales efectos, la parte actora acompañó como medio de pruebas (fs.78 al 121) a la presente solicitud, un ejemplar del periódico donde se publicita la venta de Townhouse y parcelas, también presentó copia de oferta de venta a través de la página de internet, fotografía de la maquinaria y de trabajos actuales sobre el terreno (Diarios Frontera de fechas: miércoles 20 de Julio de 2016, página 13, clasificados; jueves 21 de Julio de 2016, página 13, clasificados; viernes 22 de Julio de 2016, página 13, clasificados).
Al folio ciento veintidós (f. 122), obra diligencia de fecha 08 de Agosto de 2016, presentada por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó constante de un (01) folio útil y debidamente firmada, la Boleta de Citación practicada en fecha 05 de Agosto de 2016, a la Ciudadana Nancy Mireya Parada Naranjo, parte codemandada en la presente causa, siendo agregada al folio ciento veintitrés (f. 123) de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Visto el contenido de la diligencia presentada por la parte actora, en fecha 28 de Julio de 2016, la cual obra agregada al folio setenta y siete (f. 77) de las presentes actuaciones y visto igualmente los recaudos que acompañó a la referida diligencia como medios de prueba, para justificar la procedencia de la Medida Innominada solicitada; el Tribunal para resolver lo solicitado, observa: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que integran el presente Expediente, se evidencia que en fecha 19 de Julio de 2016, este Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, y en esa misma fecha decretó la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, sobre el lote de terreno objeto de la controversia de la presente causa, cuyos linderos, medidas y tractos sucesivos fueron expresamente establecidos tanto en el Auto Decisorio, como en el Auto de Admisión de la demanda, SEGUNDO: Mediante oficio Nº 2730-193, de fecha 19 de Julio de 2016, este Tribunal participó al Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, lo concerniente a la Medida acordada en la referida fecha. Ahora bien tomando en consideración que la presente causa se encuentra en estado de citación sólo en lo que respecta al Representante Legal de la Empresa Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles, Compañía Anónima (CONFERSA), toda vez que obra agregadas a los folios setenta y cuatro, setenta y seis y ciento veintitrés (fs. 74, 76 y 123) las respectivas Boletas de Citación de las Codemandadas: Rosaura Tora Ramírez, Fanny Esperanza Romero Castillo y Nancy Mireya Parada Naranjo y en habida cuenta, que tanto en el auto de admisión de la demanda, como en el texto de las Boletas de Citación de cada una de las codemandadas, consta que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acordó fijar como en efecto fijó, una Audiencia Conciliatoria entre las partes a celebrarse en el Décimo Día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación de los codemandados y siendo que dichos lapsos están discurriendo, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho, abstenerse de hacer el debido pronunciamiento sobre la Medida Preventiva Innominada solicitada, mediante diligencia de fecha 28 de Julio del presente año, consignada por el Abogado Orangel Bogarín, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, hasta tanto se celebre la citada Audiencia Conciliatoria fijada en los términos anteriormente señalados, todo en aras de procurar un auto-composición entre las partes y de esta manera garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, con el fin de garantizar una justicia expedita. El presente Auto Decisorio de Abstención antes expresado, en modo alguno puede o debe interpretarse como la negativa de dicho petitorio, ni pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la controversia, todo con fundamento al Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será establecido en la parte dispositiva de este fallo. Y así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE ABSTENERSE DE HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, solicitada mediante diligencia de fecha 28 de Julio del presente año, consignada por el Abogado Orangel Bogarín, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de María Matilde Jaime Montilla y Otros, Miembros de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”, en su carácter de parte demandante, hasta tanto se celebre la Audiencia Conciliatoria entre las partes a celebrarse en el Décimo Día de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación de los codemandados, todo en aras de procurar un auto-composición entre las partes y de esta manera garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, con el fin de garantizar una justicia expedita, todo con fundamento al Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo fue proferido fuera del lapso legal establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora, a los efectos legales de la interposición de los recursos que la citada parte considere procedentes en derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese y déjese Copia Certificada de la misma, para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mucuchíes a los dies (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosaida del Valle González Acuña.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se libró la respectiva Boleta de Notificación a la parte actora y se dejó Copia Certificada de dicha decisión por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,


Abg. Rosaida del Valle González Acuña.

JAM/rvga