REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 02 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003117
ASUNTO : LP02-S-2013-0003117

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CNJGPJ: 506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión. Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el oficio Nº 146, de fecha 28-03-2016, suscrito por el Lic. Helio Maria Ortega, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, nacido en el estado Mérida, nacido en fecha el 14/06/2013, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nancy Monsalve y Pedro Lobo, domiciliado en el sector la vega, metros arriba del Liceo Emilio Maldonado, casa s/n, de color azul, de la población de Chachopo, Municipio Miranda del estado Mérida, teléfono: 0424-719.8889.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 23 de julio de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia en la cual Condena al ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivación para decidir
El 28 de marzo de 2016 se constituye la junta de rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de redención suscrita por el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE y el Lic. Helio María Ortega Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, (folio 503)
• Constancia de buena conducta del penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, suscrita por el Abg. Luis Uzcategui coordinador de Control Penal y por el Lic. Helio María Ortega Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.(folio 507)
• Constancia de trabajo, suscrita por Yamelis Boves Coord. De Atención Integral y el Lic. Helio María Ortega Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que certifican que JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, realizo actividades laborales en el área de SERVICIOS ALIMENTACION, desde el 24/10/2015 hasta el 28/03/2016, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 12 a.m. y de 1p.m. a 5 pm. Acumulando un trabajo efectivo de cinco (5) meses cuatro (4) días, (folio 504).
Finalmente cinco (5) meses cuatro (4) días, equivalen a dos (2) meses y diecisiete (17) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el computo de pena de JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, tenemos que fue privado de libertad el seis 6 de octubre de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 28 de marzo de 2016, por un tiempo de dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, mas las redenciones del 24/11/2015, por un tiempo de cinco (5) meses, seis (6) días, y la presente redención de dos (2) meses y diecisiete (17) días, arroja un total de tiempo cumplido de tres (3) años, un (1) mes y quince (15) días. Restándole por cumplir una pena de diez (10) meses y quince (15) días. Termina de cumplir la pena el 15.02.2017.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime aquí la pena JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE por un tiempo de dos (2) meses y diecisiete (17) días.
SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena tenemos que el penado ha cumplido tres (3) años, un (1) mes y quince (15) días. Restándole por cumplir una pena de diez (10) meses y quince (15) días. Termina de cumplir la pena el 15.02.2017.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Trasládese al penado hasta este tribunal para ser impuesto de la presente decisión el día martes 16/08/2016, a las 9: a.m
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria