REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Mérida, 22 de agosto de 2016.

206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2016-000175

ASUNTO : LP01-R-2016-000175





PONENTE: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO



Por cuanto, en fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis 17-08-2016, en acto celebrado en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones compareció la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano en su condición de solicitante, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.986, debidamente asistida por la abogada Andreina García Sánchez, a los fines de exponer: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito suscrito por mi persona, en el cual desisto del recurso de apelación”; en tal sentido, esta Alzada a los fines de resolver el indicado desistimiento, considera menester traer a colación el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:



“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.



El dispositivo normativo precedentemente trascrito, reconoce de manera expresa el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.



En el caso de autos, se constata que en fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis 16-06-2016, la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano en su condición de solicitante, asistida por la abogada Andreina García Sánchez, interpuso recurso de apelación contra el auto fundado publicado en fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis 30-05-2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo.



Ahora bien, en fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis 29-06-2016, la abogada Andreina García Sánchez, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano, dirigió escrito al juez de juicio N° 04, a través del cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis 16-06-2016, procediendo el mencionado juzgado a darle el trámite correspondiente al recurso de apelación.



Es así como en fecha once de julio de dos mil dieciséis 11-07-2016, se recibió por secretaría de esta Corte el presente recurso, y dándosele entrada en esa misma fecha le fue asignada la ponencia al abogado José Luis Cárdenas Quintero.



Posteriormente, en fecha catorce de julio de dos mil dieciséis 14-07-2016, se dictó auto de admisión del recurso, solicitándose al a quo la remisión del caso principal.



A tales fines, realizados como fueron los trámites procedimentales esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:



Que en fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis 27-07-2016, la abogada Andreina García Sánchez, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano, dirigió escrito a esta Corte de Apelaciones, a través del cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desiste del recurso de apelación interpuesto que en fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis 16-06-2016.



Que en fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis 09-08-2016 la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la abogada Andreina García Sánchez, con el carácter de apoderada judicial, dirigió escrito a esta Corte de Apelaciones, a través del cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de desistimiento del recurso de apelación.



Que en fecha diez de agosto de dos mil dieciséis 10-08-2016, esta Alzada emitió auto mediante el cual acordó notificar a la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano, así como a su apoderada judicial, para que en el lapso de 24 horas siguientes a su notificación suscriban acta donde ratifiquen el escrito de desistimiento presentado.



Que en fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis 17-08-2016, se levantó acta mediante la cual la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano y su apoderada judicial Andreina García Sánchez, ratificaron el escrito presentado donde la primera de las mencionadas desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis 16-06-2016, mediante el cual apelan del auto dictado en fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis 30-05-2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.



Así las cosas, constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por la interesada, debidamente asistida por su apoderada judicial y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente recurso, y así se decide.



DISPOSITIVA



Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación de auto, planteado por la ciudadana Ana Cantalicia Zambrano en su condición de solicitante, asistida por la abogada Andreina García Sánchez, en el asunto signado con el N° LP01-R-2016-000175, que venía conociendo esta Alzada.



Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.







LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO

PRESIDENTE - PONENTE









ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO









MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA







LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________ _______________________________________________. Conste, la Secretaria.