REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de agosto de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000951
ASUNTO : LP01-P-2010-000951
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO HERNÁNDEZ
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. DAIANA VEGA, Fiscal Cuarta de Proceso del Ministerio Público.
ACUSADOS: 1.-FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.015, fecha de nacimiento 17-07-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Vásquez y Alfonso Guillen, domicilio en vía Loma del Guayabal, casa sin número, de color gris, puertas y ventanas de color blanco, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. 2.-DARWlN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, Venezolano, natural del Vigía, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.566, fecha de nacimiento 09-10-1989, de 26 años de edad, estado civil soltero. De profesión u oficio herrero, hijo de Isaac Guillen y Sobeyda Araque, domiciliado en vía Loma del Guayabal, de color blanco, de dos plantas, ultimo techo de zinc y aceroli, casa al lado de color amarillo con azul, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. 3.-ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.237, fecha de nacimiento 09-02-1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carlos Silva y Carmen Gonzalez, domiciliado en vía Loma del Guayabal, casa sin número, de color blanco, de dos plantas, ultimo techo de zinc y aceroli, casa al lado de color amarillo con azul, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. 4.-FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.949, fecha de nacimiento 11-07-1985, de 29 años de edad. Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Ruiz y María Vásquez, domiciliado en vía Loma del Guayabal, casa sin número con fachada de piedra, puertas y rejas blancas, de un piso, techo en sinutejas, casa al lado de color rosado de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
DEFENSOR PRIVADO. ABG. CARLOS PEÑA PEÑALOZA Y ABG. MARY CERRADA.
VICTIMAS: JUAN JOSE MEDINA, MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f.196-236) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida por el Tribunal de Control Nº 02, en la audiencia preliminar, de fecha, 28-07-2010; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“…El día viernes 19 de Marzo del año 2010, a las diez horas de la noche (10:00 pm), se encontraban los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.504 y el AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.562, realizando labores de patrullaje y recorrido a los terrenos donde se encuentran personas custodiando los mismos, trasladándose estos funcionarios policiales hasta el sector de La Vega de Ejido, vía El Chama del municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes pasaron por el frente de dicho terreno y al retornar por la carretera de tierra, salen de una zona enmontada un grupo aproximado de veinte (20) personas entre estos los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. cuyas características es de contextura delgada, piel blanca, estatura alta y para el momento de los hechos vestía franelilla de color blanco y pantalón jeans de color azul, DARWlN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, cuyas características es de contextura gruesa, piel morena, estatura alta y para el momento de los hechos vestía suéter de color azul con manchas grises y pantalón jeans de color negro, zapatos de color blanco, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, cuyas características es de contextura fuerte, piel morena, estatura baja, con bigote y para el momento de los hechos vestía camisa de color rojo y pantalón jeans de color azul y zapatos de color gris, FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, cuyas características es de contextura gruesa, piel blanca, estatura alta y para el momento de los hechos vestía suéter manga larga de color azul y pantalón jeans de color azul, con una gorra de color verde y negro, quienes se les atraviesan en la carretera a los funcionarios policiales, obstruyéndoles el paso y comenzando a vociferar palabras de amenazas en contra de los mismos, donde varios de ellos se les abalanzan en contra de la integridad física de los funcionarios policiales, entre estos los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ y FRANKUN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, donde el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ agarra a la fuerza a la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, haciéndola bajar a la fuerza de la moto, por lo que la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, saca su arma de fuego realizando dos detonaciones al aire, a fin de intimidar a estas personas de desistir de sus acciones, donde le imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, la logra dominar, logrando despojarla de su arma de fuego, una pistola marca Walter, modelo P99, calibre 9mm, serial 045305, perteneciente a la Policía del estado Mérida, insultándola manifestando textualmente "maldita zorra, te voy a matar", lanzándola al piso intentando quitarle la ropa, así como, el chaleco antibalas y el correaje, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, comienza a suplicarle y manifiesta estar embarazada, diciendo esto la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como pretexto para evitar que fuese objeto de abuso sexual y evitar que le hiciera daño a su integridad física, donde el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ la apunta con el arma de fuego a nivel de la cabeza, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, se le arrodilla e implora que no la fuese a matar, por lo que el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASOUEZ la hace lanzarse en una zona boscosa y que se coloque de posición decúbito abdominal (boca abajo), trasladándose el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ donde se encontraban personas por identificar y los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAOUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, quienes logran hacer perder el equilibrio al CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, de la moto y estos los estaban golpeando con golpes de puño y patadas, cuando entre varias personas y los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAOUE, ENDER ALEXANPER GONZÁLEZ y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, se encontraban golpeando al CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, éste logra desenfundar el arma de fuego y realiza una detonación, logrando herir a un ciudadano que para el momento se encontraba vestido con una franela tipo chemis de color rosado, pantalón azul, de contextura obesa, piel morena, zapatos de color blanco, quien comienza a gritar "me dieron en la pierna, malditos sapos ahora si los voy a matar", donde esta persona fue auxiliada por otras tres personas más, siendo trasladado a pie por la vía El Chama, al realizar el CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, la detonación y logra herir una de las personas la cual es retirada por otros, las demás personas se dispersan, situación que aprovecha la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRAALVARADO ARAQUE, para acercarse hasta donde se encontraba el CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, quien se encontraba tendido en el piso y presentaba lesiones en diferentes partes del cuerpo, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, le solicita la ayuda por medio de suplicas y de rodillas a las personas que se encontraban en el lugar entre estos a los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAOUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, donde el imputado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, le manifiesta bajo amenaza que él los llevaba y textualmente le dice "no me vas a echar paja", montando la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, al CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, en un vehículo de color beige, dos puertas, situación que es aprovechada por las personas en el lugar y por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, PARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, para lanzar el vehículo tipo moto, Marca SUZUKI, modelo 650, tipo MOTOCICLETA, de color GRIS, tipo ENDURO, de uso particular, serial de carrocería "9FSSP46A5AC106457", serial de motor "P409-142568", con las siglas M-586, perteneciente a la Gobernación del estado Marida, por una zona pendiente (barranco) causándole danos materiales a dicho vehículo. Al llegar al Ambulatorio de Ejido, la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, llama desde su teléfono personal al CABO SEGUNDO (PM) NO 414 FRANKLIN CASTILLO, quien le indica lo que estaba aconteciendo y que había sido despojada de su arma de reglamento, solicitando que se trasladara inmediatamente hasta el Ambulatorio de Ejido, debido a las lesiones que presentaba el CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, al llegar la comisión policial al Ambulatorio se entrevistan con la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE y esta señala al imputado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ. como una de las personas que se encontraba involucrada en el hecho, por lo que el CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKLIN CASTILLO, procede a interceptarlo en la salida del Ambulatorio, procediendo de acuerdo a las formalidades del Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección personal, no localizándole alguna evidencia de interés criminalístico, de la misma manera, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (10:45 pm), procede a indicarle los derechos del imputado y a practicar la aprehensión del mismo, siendo trasladado hasta las instalaciones de la Comisaría Policial de Ejido. En el Ambulatorio de Ejido, de la misma manera se presenta comisión policial integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quienes se constituyen en comisión acompañados por el CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKLIN CASTILLO y la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, quienes se trasladan hasta el sector de La Vega de Ejido por una carretera de tierra que da acceso hacía El Chama, donde logran visualizar a cuatro personas, quienes tratan de evadir a la comisión policial, siendo reconocidos por la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como algunas de las personas que los agredieron, por lo que los funcionarios policiales proceden a interceptarlos, procediendo a identificarlos como 1.- UZCATEGUI UZCATEGUI YONATHAN, (adolescente), 2.- GUILLEN VASQUEZ FRANCO MOISÉS, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.015, sus características fisonómicas de contextura delgada, estatura alta, piel blanca, quien vestía para el momento una franelilla de color blanca, un pantalón jeans de color azul, 3.- RUIZ VASQUEZ FRANKLIN JEREMÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.949, sus características fisonómicas de piel blanca, contextura cuadrada, de estatura alta, quien vestía para el momento un suéter manga larga azul, pantalón jeans de color azul y una gorra verde con negro, de piel blanca y el ultimo quien dijo ser y llamarse 4.- GUILLEN ARAQUE DARWIN RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.197.566, sus características fisonómicas son de piel morena, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía para el momento suéter de color azul con manchas grises, un pantalón jeans de color negro, zapatos blancos correa negra, procediendo el SUBINSPECTOR (PM) LEONARDO MÁRQUEZ, el CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON y el DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, a practicar la inspección personal de los mencionados imputados, de conformidad a las formalidades del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando el DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, en la pretina del pantalón en la parte trasera a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, modelo P99, calibre 9mm, serial 045305, de material de polímero de color negro, con su respetivo cargador contentivo de la cantidad de trece (13) cartuchos, todos marca LUGER y debajo del guardamonte las siglas 13, numeración llevada en el parque de armamento del Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Marida, procediendo los funcionarios policiales, en vista del señalamiento por parte de la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como los autores o partícipes del hecho y de la localización al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, del arma de fuego asignada a la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, a practicar la aprehensión de los mismos, indicándole sus derechos y el motivo por el cual fueron aprehendidos, siendo trasladados hasta el reten Policial. De la misma manera, por las indicaciones de la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, los funcionarios SUBINSPECTOR (PM) LEONARDO MÁRQUEZ, el CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON y el DISTINGUIDO (PM) N<> 48 GALLO AGUADO ELADIO y el CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKLIN CASTILLO, ubican el vehículo tipo moto, Marca SUZUKI, modelo 650, tipo MOTOCICLETA, de color GRIS, tipo ENDURO, de uso particular, serial de carrocería "9FSSP46A5AC106457", serial de motor "P409-142568", con las siglas M-586, perteneciente a la Gobernación del estado Mérida, a varios metros de la carretera en un barranco adyacente al río Chama, el cual presentaba daños materiales, donde amerito la presencia de comisión de la Policía Municipal de Campo Elías, integrad por los funcionarios policiales Oficial Técnico de Segunda Pedro Alarcón y el Oficial Técnico de Tercera Dávila Yoel, en la unidad de Remolque 001, quienes ayudaron a sacra el mencionado vehículo, de la zona donde fue lanzado el mismo…”.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el Tribunal de Control Nº 02, admitió acusación penal en contra de los ciudadanos Franklin Jeremías Ruiz Vásquez, es el autor responsable de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal; Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Arma y Explosivos; Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan José Medina Fernández; Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana Alejandra Alvarado Ataque, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad de Manera Violenta, previsto y sancionado en los artículos 474 y 473 ambos del Código Penal Vigente. En relación con los ciudadanos Franco Moisés Guillen Vásquez, Darwin Ramón Guillen Araque y Ender Alexander González, como presuntos autores de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Medina; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad de Manera Violenta, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal. (f. 288-296)
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:
Los referidos hechos se suscitaron el día viernes 19 de Marzo del año 2010, a las diez horas de la noche (10:00 pm), se encontraban los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.504 y el AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.562, realizando labores de patrullaje y recorrido a los terrenos donde se encuentran personas custodiando los mismos, trasladándose estos funcionarios policiales hasta el sector de La Vega de Ejido, vía El Chama del municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes pasaron por el frente de dicho terreno y al retornar por la carretera de tierra, salen de una zona enmontada un grupo aproximado de veinte (20) personas entre estos los imputados FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, cuyas características es de contextura gruesa, piel blanca, estatura alta y para el momento de los hechos vestía suéter manga larga de color azul y pantalón jeans de color azul, con una gorra de color verde y negro, quienes se les atraviesan en la carretera a los funcionarios policiales, obstruyéndoles el paso y comenzando a vociferar palabras de amenazas en contra de los mismos, donde varios de ellos se les abalanzan en contra de la integridad física de los funcionarios policiales, es cuando el ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ agarra a la fuerza a la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, haciéndola bajar a la fuerza de la moto, por lo que la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, saca su arma de fuego realizando dos detonaciones al aire, a fin de intimidar a estas personas de desistir de sus acciones, donde le imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, la logra dominar, logrando despojarla de su arma de fuego, una pistola marca Walter, modelo P99, calibre 9mm, serial 045305, perteneciente a la Policía del estado Mérida, insultándola, lanzándola al piso intentando quitarle la ropa, así como, el chaleco antibalas y el correaje, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, comienza a suplicarle y manifiesta estar embarazada, diciendo esto la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como pretexto para evitar que fuese objeto de abuso sexual y evitar que le hiciera daño a su integridad física, donde el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ la apunta con el arma de fuego a nivel de la cabeza, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, se le arrodilla e implora que no la fuese a matar, en ese momento que simultáneamente las demás personas golpean al CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, el cual había perdido el equilibrio de la moto, situación que es aprovechada, para lanzar el vehículo tipo moto, Marca SUZUKI, modelo 650, tipo MOTOCICLETA, de color GRIS, tipo ENDURO, de uso particular, serial de carrocería "9FSSP46A5AC106457", serial de motor "P409-142568", con las siglas M-586, perteneciente a la Gobernación del estado Marida, por una zona pendiente (barranco) causándole daños materiales a dicho vehículo, en ese momento que se retiran del lugar las personas que habían agredido a la comisión policial, situación que aprovecha la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRAALVARADO ARAQUE, para acercarse hasta donde se encontraba el CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, quien se encontraba tendido en el piso y presentaba lesiones en diferentes partes del cuerpo, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, le solicita la ayuda es cuando el imputado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, auxilia a la comisión policial, montando la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, al CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, en un vehículo de color beige, dos puertas. Al llegar al Ambulatorio de Ejido, la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, llama desde su teléfono personal al CABO SEGUNDO (PM) NO 414 FRANKLIN CASTILLO, quien le indica lo que estaba aconteciendo y que había sido despojada de su arma de reglamento, solicitando que se trasladara inmediatamente hasta el Ambulatorio de Ejido, debido a las lesiones que presentaba el CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, al llegar la comisión policial al Ambulatorio se entrevistan con la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE. En el Ambulatorio de Ejido, de la misma manera se presenta comisión policial integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quienes se constituyen en comisión acompañados por el CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKLIN CASTILLO y la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, quienes se trasladan hasta el sector de La Vega de Ejido por una carretera de tierra que da acceso hacía El Chama, donde logran visualizar a cuatro personas, quienes tratan de evadir a la comisión policial, siendo reconocidos por la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como algunas de las personas que los agredieron, por lo que los funcionarios policiales proceden a interceptarlos, procediendo a identificarlos como RUIZ VASQUEZ FRANKLIN JEREMÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.949, procediendo el SUBINSPECTOR (PM) LEONARDO MÁRQUEZ, el CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON y el DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, a practicar la inspección personal de los mencionados imputados, de conformidad a las formalidades del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando el DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, en la pretina del pantalón en la parte trasera a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, modelo P99, calibre 9mm, serial 045305, de material de polímero de color negro, con su respetivo cargador contentivo de la cantidad de trece (13) cartuchos, todos marca LUGER y debajo del guardamonte las siglas 13, numeración llevada en el parque de armamento del Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Marida, procediendo los funcionarios policiales, en vista del señalamiento por parte de la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como los autores o partícipes del hecho y de la localización al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, del arma de fuego asignada a la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, a practicar la aprehensión de los mismos, indicándole sus derechos y el motivo por el cual fueron aprehendidos, siendo trasladados hasta el reten Policial…”. Así se declara.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES
EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN y CARLOS MONZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, respecto a INSPECCIÓN N° 1073, de fecha 20 de marzo del año 2010, realizada a la Moto, en la cual se desplazaban los funcionarios policiales y los daños que le fueron ocasionado por parte de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
2.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ y AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida con respecto al acta de INSPECCIÓN N° 1063, de fecha 20 de Marzo del año 2010, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos y fueron agredidos los funcionarios policiales por parte de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ
3.- Declaración del EXPERTO PROFESIONAL I MARIO JAVIER ABCHI, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en base a la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 900-067-0506, de fecha 20 de marzo del año 2010, realizada a las muestras suministradas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASOUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
4.- Declaración del DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación, en base a la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO N° 9700-067-DC-793, de fecha 20 de Marzo del año 2010, realizada al arma de fuego perteneciente a la Policía del estado Mérida y asignada a la AGENTE MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAOUE, la cual le fue localizada en poder del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
5.- Declaración del EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 20 de Marzo del año 2010, realizado a las lesiones que presentó el funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0780, de fecha 20 de Marzo del año 2010, de las lesiones que presentó la funcionaría policial ALVARADO ARAOUE MARÍA ALEJANDRA. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0782, de fecha 20 de Marzo del año 2010, de las lesiones que presentó el imputado GONZÁLEZ ENDER ALEXANDER. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-0783, de fecha 20 de Marzo del año 2010, de las lesiones que presentó el imputado GUILLEN ARAOUE DARWIN. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-154-0787, de fecha 20 de Marzo del año 2010, de las lesiones que presentó el imputado RUIZ VASOUEZ FRANKLIN JEREMÍAS. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0785, de fecha 20 de Marzo del año 2010, de las lesiones que presentó el imputado GUILLEN VASQUEZ FRANCO MOISÉS. II RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 23 de Abril del año 2010, de las lesiones que presentó el funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ.
6.- Declaración del AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, sobre EXPERTICIA DE PERITAJE DE DAÑOS N° 9700-262-AT-168, de fecha 20 de Marzo del año 2010, donde indico los daños y el valor de los mismos, ocasionados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, al vehículo tipo moto perteneciente a la Policía del estado Mérida.
TESTIFICALES:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
6.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 414 CASTILLO FRANKLIN, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Marida, en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, en la cual se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos v como practican la aprehensión de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
7.- Declaración del AGENTE DE INVESTIGACIONES CARLOS MONZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en relación ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, indicando el traslado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas,, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
8.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ PUENTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en relación del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, en la que indicaron los hechos y donde fueron aprehendidos los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
9.- Declaración del funcionario SUB INSPECTOR (PM) N° 6 JESÚS LEONARDO MÁRQUEZ, adscrito a la Comisaría Policial Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo del año 2010, en relación a las fijaciones fotográficas de las lesiones que presentaba el funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, generadas por parte de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. PARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
TESTIGOS:
10.- Declaración Testimonial del ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.504, de profesión u oficio funcionario policial, por cuanto estuvo en el lugar de los hechos y observo las acciones realizadas por FRANCO MOISÉS VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
11.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-19.421.562, de profesión u oficio funcionario policial, por cuanto con su testimonio indicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos y las acciones ejercidas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
12.- Declaración Testimonial del ciudadano PEDRO ALARCÓN, de profesión u oficio funcionario policial de la Policía Municipal de Campo Elías, por cuanto indicará el lugar donde fue ubicado el vehículo tipo moto y la forma utilizada para extraer al vehículo, el cual fue lanzado en esa zona por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
13.- Declaración Testimonial del ciudadano DÁVILA YOEL, de profesión u oficio funcionario policial de la Policía Municipal de Campo Elías, por cuanto indicará el lugar donde fue ubicado el vehículo tipo moto y la forma utilizada para extraer al vehículo, el cual fue lanzado en esa zona por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
DOCUMENTALES:
14.- ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 414 CASTILLO FRANKLIN, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como aprehenden a los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAOUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES CARLOS MONZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que se deja constancia del traslado de los imputados MOISÉS GUILLEN VASOUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
16.- INSPECCIÓN N° 1073, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN YANIIZARRA RINCÓN y CARLOS MONZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la realización de la inspección al vehículo tipo moto de la Policía del estado Marida, la cual sufrió daños generados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
17.- INSPECCIÓN N° 1063, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ y AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la misma se deja constancia de la realización de la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos generados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANPER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por la SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ PUENTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la misma se deja constancia de trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y practicar la experticia y ubicar posibles testigos del hecho, donde son aprehendidos los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
19.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 900-067-0506, de fecha 20 de marzo^/ del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL I MARIO JAVIER ABCHI, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la experticia realizada a las muestras suministradas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ V FRANKUN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
20.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO N° 9700- V 067-DC-793, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego localizada en poder del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
21.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ.
22.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0780, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al funcionario policial MARÍA ALVARADO ARAOUE.
23.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0782, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado a ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ.
24.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0783, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al imputado GUILLEN ARAOUE DARWIN.
25.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0785, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, se deja constancia del reconocimiento realizado al imputado GUILLEN VASQUEZ FRANCO MOISÉS.
26.- EXPERTICIA DE PERITAJE DE DAÑOS NO 9700-262- AT- 168, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del daños y el valor de los mismos, ocasionados por FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ al vehiculo perteneciente a la Policía del estado.
27.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo del año 2010, suscrita por el SUB INSPECTOR (PM) N° 6 JESÚS LEONARDO MÁRQUEZ, adscrito a la Comisaría Policial Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual se fija fotográficamente las lesiones presentadas por el funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, ocasionados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
28.- II RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 23 de Abril del año 2010, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia de la ratificación del reconocimiento Medico realizado al funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, lesiones generadas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
29.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, en la que se deja constancia de indicarle a los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, de los derechos por su condición de imputado e indicar los hechos por los que fueron aprehendidos.
30.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 2010-463, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el Cabo Segundo (PM) N° 414 Franklin Castillo, en la que se deja constancia de preservar como evidencia un arma de fuego marca Walter, modelo P99, serial 045305, numeración en la parte interna del guarda monte signada bajo el numero 31 numeración interna del parque del Grupo de Reacción Inmediata Ejido, con su respectiva cacerina marca Walter, modelo p99 contentiva de trece (13) cartuchos todos marca LUGER PMC 9mm, a los efectos que en la misma se deja constancia de quedar en Cadena de Custodia el arma de fuego localizada en poder del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
31.- OFICIO N° MER-4-2010-1098, de fecha 28 de abril del año 2010, suscrito por el Abg. Iván de Jesús Toro Dugarte, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, quien remite solicitud de entrevista, hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Marida, en la que se deja constancia de solicitar de manera inmediata la entrevista de posibles testigos presentados por el Abg. Manuel Castillo, de los hechos donde se practica la aprehensión de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASOUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASOUEZ.
32.- ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 30 de Abril del año 2010, realizada al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, asistido en ese Acto por el Abg. Manuel Castillo e imputado por la Abg. Inés Patricia Salazar Pérez, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en la que se deja constancia de la realización de la imputación formal del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA
33.-Declaración del ciudadano QUINTERO PEÑA LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.654.289.
34.-Declaración del ciudadano SANCHEZ MEJIAS MARCELO, titular de la cédula de identidad V-21.182.480.
35.- Declaración de la ciudadana ROJAS ZAMBRANO MAIRA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad V-20.200.673.
36.-Declaración del ciudadano ROJAS ZERPA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-11.468.003.
37.- Declaración del ciudadano PEÑA DENIS JOSE, titular de la cédula de identidad V-15.622.069.
38.- Declaración del ciudadano ROJAS OSORIO YOANNI ISAURA, titular de la cédula de identidad V-15.174.234.
39.- Declaración del ciudadano ROJAS ZERPA ENLSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-13.803.613.
40.- Declaración del ciudadano GUILLEN ARAQUE ISAAC NATALIO, titular de la cédula de identidad V-19.046.963.
41.- Declaración de la ciudadana ARAQUE GARCIA JASMIN, titular de la cédula de identidad V-18.620.002.
42.- Declaración de la ciudadana PEÑA YARLEY COROMOTO, titular de la cédula de identidad V-19.146.789.
43.- Declaración de la ciudadana GONZALEZ KATHERINE PAOLA, titular de la cédula de identidad V-18.125.738.
44.- Declaración de la ciudadana SILVA PEREZ DULCE MARIA, titular de la cédula de identidad V-16.654.017.
45.- Declaración del ciudadano PEÑA GONZALEZ KELVI LEONEL, titular de la cédula de identidad V-17.456.815.
46.- Declaración de la ciudadana ZERPA UZCATEGUI MARIA RUMUALDA, titular de la cédula de identidad V-3.991.473.
47.- Declaración de la ciudadana DAVILA CALDERON YOLANDA, titular de la cédula de identidad V-8.033.058.
48.- Declaración del ciudadano DEL CANTOS SAGREDO RENATO FELIPE, titular de la cédula de identidad V-16.933.930.
49.- Declaración de la ciudadana SOSA DE FLORES JUANA, titular de la cédula de identidad V-11.960.341.
III
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que: “…esta representación Fiscal ratifica la acusación fiscal presentada en su oportunidad acusando a los ciudadanos Franco Moisés Guillen Vásquez, Ender Alexander González y Franklin Jeremías Ruiz Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277en concordancia con el articulo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos, Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Medina Fernández, el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana Alejandra Alvarado Araque, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de Daño a la Propiedad de manera Violenta previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 de fa referida ley. Es por esto que procedo a realizar un breve resumen de tiempo, modo y lugar de los hechos; hechos acreditados en el desarrollo del debate mediante los órganos de pruebas evacuados dentro del juicio oral y público, considerando esta representación fiscal que los ciudadanos antes referidos cometieron los hechos por los cuales los acuso el ministerio público y solicito a este tribunal muy respetuosamente una sentencia condenatoria para los cuídanos Franco Moisés Guillen Vásquez y Franklin Jeremías Ruiz Vásquez por los delitos imputados por esta representación fiscal y con referencia al ciudadano Ender Alexander González vista la declaración de la ciudadana María Alvarado solicito que la sentencia sea absolutoria …”.
Por su parte, la defensa privada Abg. Carlos Peña, señaló que: “…efectivamente ciudadano a cada uno nos sorprende las exposiciones a las conclusiones respecto a los hechos, es por esto que se a olvido algo al ministerio publico como son los testigos, testigos que hayan apreciado los hechos, si recapitulamos los hechos el día de los hechos había oscuridad aunque se haya realizado una inspección, inspección que se realizo en el día y difiere de la apreciación de los hechos ocurridos, asi mismo difiero de la solicitud fiscal puesto que solo está el dicho de los funcionarios y victimas no existieron testigos para demostrar los hechos que les imputa la representación fiscal a mis defendidos, es por esto que considero que la fiscalía en ningún momento demostró la participación directa de los ciudadanos Franco Moisés Guillen Vásquez y Franklin Jeremías Ruiz, efectivamente las circunstancias de modo tiempo y lugar da origen a un hecho pero no se demostró plenamente la participación directa de mis defendidos en este caso, en tal sentido solicito a parte de la absolutoria solicitada por el ministerio Publico a favor del ciudadano Ender Alexander González, solicito la absolutoria para los ciudadanos Franco Moisés Guillen Vásquez y Franklin Jeremías Ruiz…”. Se deja constancia que los acusados plenamente identificados en autos, en pleno conocimiento de sus derechos y garantías impuestos del artículo 49.5 de la Constitución, manifestaron cada uno por separado: "Yo soy inocente". Es todo.
IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 383 del 5 de agosto de 2009, en relación a la motivación de la sentencia, expuso: “… La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.
Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.Blanca Rosa Mármol de León).
El autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”
Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.
En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:
Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal de Control Nº 2; las cuales (pruebas), en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al ciudadano FRANKLlN RUIZ VÁSQUEZ, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo anteriormente en el artículo 277 del Código Penal; siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 326, 336, 337, 338, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:
1.-Declaración del experto del CICPC Sub Delegación Mérida, ARCADIO PAYARES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad 4.237.725. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Experticia de Reconocimientos Médicos Legales que rielan desde los folios 48 al 54 de las presentes las actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma, el iba hacer una inspección de unos terrenos unas personas lo interceptaron, debió hacer dos disparos, sin embargo lo agarraron y presuntamente le golpearon, si presentó contusiones en diferentes partes del cuerpo, hubo perdida del incisivo superior izquierdo, se hizo tomografía donde había un leve edema cerebral, le di 15 días de curación y lo incapacito totalmente para sus labores. En relación a la experticia practicada a la ciudadana María Araque, donde ella refiere que iba con su compañero, que interceptaron varias personas, que la apuntaron con un arma, presentó lesiones le dí cinco días de curación y no la incapacito. En cuanto a un adolescente, relata que el estaba tomando y vio cuando estaban golpeando a una policía y que estaba cerca de otro muchacho, en cuanto a Jonathan que también lo golpearon, al momento del examen el no presentaba lesiones. En cuanto a Ender Alexander dice que iba con su novia y vio a una policía y los llevo a un laboratorio y lo detuvieron, al examen físico no presentó lesiones. En cuanto a este joven dice que el estaba cerca y un funcionario policial lo golpea porque la funcionaria dijo que el estaba metido en el problema, al momento del examen presento algunas lesiones le di cinco días de curación. En cuanto a Luis Vásquez, dice que el estaba cerca y fue a evitar el problema y llegaron unos policías y lo detuvieron, al momento del examen no presentaba lesiones. En cuanto a Franco Moises, el refiere que iba pasando por el sitio y lo culparon, presentó lesiones, le di cinco días de curación. A las preguntas de la fiscalía contestó: 1.-presentó las lesiones a nivel del párpado izquierdo, otro en el labio superior, dentro del labio y una fractura del segundo incisivo superior izquierdo y lesiones en la cara posterior interna del antebrazo derecho, y un edema cerebral bifrontal sin lesiones óseas 2.- se infiere que por los golpes se pudo haber sacado un diente 3.- el edema es una lesión con complicaciones secundarias, hay cambios bioquimicos, no había ninguna perdida de la conciencia al momento de la experticia solo el edema producto de la reacción bioquímica que se suceden al momento del golpe 4.- la ciudadana María Araque presentó lesión a nivel del meñique izquierdo 5.- se produjo seguro al momento en que se cayo de la moto 6.- supuestamente el dice que fue cuando a el lo detienen y fue producida por un objeto contundente A las preguntas de la defensa contestó: 1.- Medina Fernández Juan José fue a quien se le realizó la experticia 2.- el refiere que fue a una inspección y dice que unos diez sujetos lo rodearon, luego el disparó al aire, lo interceptaron y lo golpearon 3.- si, si no al recuerdo fueron como 10 personas 4.- no, el no señaló el nombre de las personas que presuntamente lo golpearon 5.- ella dice que se le acercaron 10 personas y llegaron como 10 personas más 6.- si, ella dice que le apuntaron, no recuerdo de quien era el arma 7.- ella dice que la bajaron de la moto y que la iban a matar 8.- ella refiere que le dijeron que la iban a violar supongo que no 9.- no, el lo que dice es que consiguió a una policía llorando y la llevo al ambulatorio, que a la policía se le cayo el arma y el la recogió y lo detuvieron 10.- uno fue detenido en el laboratorio porque supuestamente en el ambulatorio, a otro en el sector las vegas, otro dice en la Don Luis Ejido, otro en pie Loma del Guayabal, todos en puente La vega.
Expuso el funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida, ARCADIO PAYARES MUÑOZ, todo lo concerniente a reconocimientos médicos legales realizados a las víctimas dejándose constancia que las mismas presentaron lesiones en el caso del ciudadano Juan Medina, amerito 15 días de curación y la ciudadana María Alejandra Alvarado, amerito 5 días de curación. En el caso de los acusados el exporto deja constancia que Yonathan Uzcategui, Ender González y Franklin Ruiz, no presentaron lesiones al momento del examen, respecto a Darwin Guillen y Franco Guillen, ambos presentaron lesiones que ameritaron un tiempo de curación de 5 días. Asimismo el experto hace un relato de los hechos narrados por cada uno de ellos al momento de la evaluación.
Conforme a ello, la declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida, ARCADIO PAYARES MUÑOZ, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, ya que por medio del testimonio del experticia se pudo determinar las lesiones que le fueron causadas a lasa victimas JUAN JOSE MEDINA, MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE. Y así de declara.-
2.-Declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida MONZÓN CARLOS, titular de la cedula de identidad 16.199.221. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Inspección Técnica Nº 1073 que riela al folio 32 de las presentes actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma, me traslade en compañía del funcionario Yanni Izarra a la posterior del CICPC, a los fines de practicar inspección técnica a un vehiculo automotor tipo motocicleta, pose las micas fracturadas en su totalidad, sin micas traseras, manubrio doblado. A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- no me traslade porque mi función fue recibir las actuaciones y recibir la evidencia y distribuirla al departamento correspondiente 2.- la inspección técnica la practique con el funcionario Yanni Izarra 3.- si, funcionario Yanni Izarra el se encontraba ahí, el levantó el acta Se deja constancia que ni la representante fiscal ni el tribunal formularon preguntas…”.
Expuso todo el funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida MONZÓN CARLOS, lo concerniente a la inspección técnica realizada a la motocicleta perteneciente a la policía del estado, dejando constancia de los daños ocasionados a la misma.
Conforme a ello, la declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida MONZÓN CARLOS, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, no constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito de DAÑOS, ya que da por sentado los daños que visualizan en el vehiculo (moto), sin embargo no se logra vincular a los acusados con ese hecho delictivo. Y así de declara.-
3.-Declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano MARIO JAVIER ANCHI, titular de la cedula de identidad 11.2313.209. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Experticia Toxicológica In Vivo Nº 0506 que riela al folio 45 de las presentes actuaciones y Experticia Toxicológica In Vivo Nº 0506 que riela al folio 46 de las presentes actuaciones De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma, se le hacen a cinco individuos, se le practican de orientación, certeza, químicas, y el raspado de dedos. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- significa que el alcohol encontrado en las muestras de orina ha pasado el tiempo de media vida, cuando se tomaron las muestras de sangre ya el alcohol había pasado 2.- la presencia de alcohol esta entre 04 a 06 o máximo 08 horas en el cuerpo. A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- las cinco personas salieron positivos para la muestra de alcohol 2.- a las 03:00 pm se tomaron las muestras 3.- porque quedan trazas de orina en el cuerpo. Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo el funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano MARIO JAVIER ANCHI, en relación a experticias toxicologicas in vivo, realizada a los acusados, en las que deja constancia que no poseían metabolitos activos de sustancias estupefacientes.
Conforme a ello, la declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano MARIO JAVIER ANCHI, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ de autos en el delito de ROBO, ya que da por sentado que se encontraba concientes de la acción desplegada, vinculando al acusado con el hecho delictivo. Y así de declara.-
4.-Declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YANI ALBERTO IZARRA RINCON, titular de la cedula de identidad 14.588.748. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista: 1.- Inspección Técnica signada Nº 1073, de fecha 20/03/2010 y que riel al folio 32 de las presentes actuaciones y 2.- Inspección Técnica signada Nº 1063, de fecha 20/03/2010 y que riela al folio 41 de las presentes actuaciones 3.- Experticia de Peritaje y Daños Nº 168 y que riela al folio 55 de las presentes actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma de ambas inspecciones, así como de la experticia de peritaje y daños, en relación a la Inspección Nº 1073, se practico en compañía del funcionario Carlos Monzón en el estacionamiento del CICPC Mérida, a una motocicleta desprovista de placa de circulación, uno de los manubrios doblados y las micas fracturadas, en relación a la Inspección Nº 1063 se practico en el sector la vega vía el chama, es un lugar abierto, de libre acceso vehicular y peatonal y como punto de referencia en el lado izquierdo un barranco que comunica con le río chama y al lado derecho un muro de contención, y en relación a al experticia de peritaje y daños Nº 168 se practico el 20/03/2010 al vehiculo ya mencionado tipo moto, desprovista de placas de matriculación, desprovista de sus dos retrovisores el daño estipulado para el mercado actual de 1.000 bsf”. Es todo. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: (1073) 1.- las micas de los cruces tienen la base y la tapa de color amarillo de las micas estaba fracturada y la moto además estaba desprovista de los espejos retrovisores (1063) 2.- si ratifico contenido y firma 3.- el barranco es una pendiente de 90º Experticia de peritaje y Daños Nº 168: si, ratifico contenido y firma 4.- para la valoración tomo en cuenta las micas y los manubrios. A las preguntas de la Defensa contestó: (1073) 1.- simplemente se dejo constancia de la inspección técnica no se deja constancia del porque los daños (1063) se practicó a las 4:00 pm 2.- solo iluminación natural, no se sedo constancia de su habian o no postes de alumbrado público 3.- si, mucha vegetación de matas 4.- el barranco tenia unos 20 mtrs de profundidad 5.- en ese sector no habían casas 6.- yo solo deje constancia del sitio del hecho no me entrevisto con nadie Experticia de peritaje y Daños Nº 168: solo deje constancia de los daños del vehículo tipo moto. Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo el funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida YANI ALBERTO IZARRA RINCON, lo concerniente a la inspección técnica realizada a la motocicleta perteneciente a la policía del estado, dejando constancia de los daños ocasionados a la misma e inspección técnica realizada al lugar del hecho, asi como la existencia del lugar de los hechos.
Conforme a ello, la declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida YANI ALBERTO IZARRA RINCON, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, no constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos en el delito de DAÑOS, ya que da por sentado los daños que visualizan en el vehiculo (moto), sin embargo no se logra vincular a los acusados con ese hecho delictivo. Y así de declara.-
6.-Declaración del funcionario actuante adscrita a la Policial de Campo Elías ciudadano YOEL JOSÉ DÁVILA CORREDOR, titular de la cedula de identidad 13.790547. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “escuchamos vía radio lo que había pasado y la policía nos pidió apoyo para extraer una moto que estaba en un río y que habían golpeado unos funcionarios, yo saque la moto del río y la traslade hasta el comando de la policía que queda frente a la Plaza Bolívar”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- estoy adscrito a la Policía Municipal de Campo Elías 2.- con Alarcón estaba yo en el 2010 3.- nos pidieron apoyo vía radio unos compañeros de la policía del estado 4.- yo retraslade en la grúa en compañía del oficial Pedro Alarcón 4.- en el lugar se encontraban varios funcionarios de la Policía del estado 5.- la moto estaba en le Río Chama 6.- era un Dr 650 de la Policía del Estado 7.- si, era una moto de la Policía del Estado 8.- no, no habían particulares 9.- porque supuestamente porque unos ciudadanos habían tirado la moto al río chama 10.- aun funcionario si lo vi que lo estaban trasladando apodado el caraqueño de apellido Medina, le habían partido la boca 11.- si, la moto presentaba daños 12.- trasladamos la moto hacia el comando de la Policía del Estado 13.- era de noche como las 08:30 pm A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- escuchamos por radio “apoyo apoyo que están golpeando a unos funcionarios 2.- si, vi a un policía del estado golpeado, a el lo vi que lo llevaban hasta el comando en carro 3.- no, yo no me entreviste con el 4.- se que lo llevaban en un carro particular pero no recuerdo la marca 5.- no, no había nadie de civil 6.- si, yo saque la moto del río, yo tire una guaya 7.- la moto tenia dañado el tanque, espejos, tapas, el rin de adelante estaba doblado, el se atrás no recuerdo bien, el caucho delantero estaba sin aire, el color de la moto no se si era blanca o negra 8.- la moto la conducía el funcionario Medina y lo se porque el fue quien salio golpeado 9.- me entero que andaba con el una femenina porque escuche que estaba en el ambulatorio 10.- se del arma porque el arma se la habían quietado a la funcionaria 11.- pues si, como una novedad, pero no recuerdo si la hice o no 12.- no, al momento que yo estaba no vi a los ciudadanos que se encuentran hoy presentes. Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial de Campo Elías ciudadano YOEL JOSÉ DÁVILA CORREDOR, lo concerniente al hecho ocurrido, precisando que el había sacado la moto de la policía del río Chama, y la habían trasladado en una grúa, que tuvo conocimiento que dos funcionarios habían resultado lesionados por civiles, y que a la funcionaria femenina le habían despojado de su arma, pero que al momento en que él llego al sitio, no habían civiles.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial de Campo Elías ciudadano YOEL JOSÉ DÁVILA CORREDOR, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ de autos en el delito de ROBO, ya que da por sentado el hecho delictivo, vinculando a uno de los acusados con el hecho delictivo. Y así de declara.-
7.- Declaración del funcionario actuante ciudadano PEDRO PABLO ALARCÓN ROJAS, titular de la cedula de identidad 14.267.210. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “ese día nos pidieron apoyo por una moto de la policía que estaba en el río”. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- era el comandante de la unidad UR-01 de la Policía Municipal 2.- con el oficial Dávila y estábamos en la unidad de remolque 3.- el comisario Buitrago nos pidió apoyo para sacar la moto del río 4.- si, fuimos al sitio, y ya habían trasladado a dos funcionarios 5.- en el lugar se encontraban presentes la comisión policial y posteriormente llegó el comisario Buitrago 6.-la moto se encontraba en el sector la vega 7.- era una moto Kawasaki 8.- sacamos la moto con la unidad de remolque 9.- si, tenia daños producto de la caída de la moto hasta el río, era una altura de 4 o 5 metros 10.- no precise los daños de la moto porque estaba oscuro 11.- el volante estaba dañado, el rin delantero torcido, 12.- era un Kawasaki color azul 13.- si tenían número asignado la moto pero no recuerdo 14.- lo que supe es que habían funcionarios realizando un procedimiento y resultaron heridos 15.- los funcionarios era uno de apellido Medina y un femenina 15.- se que fue un sábado del año 2010 pero no recuerdo la fecha como tal. A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- en el sitio se encontraban los motorizados de la policía del estado, el comandante de la policía del estado de la comisario de ejido 2.- si, si habían civiles pero no recuerdo la cantidad 3.- nos solicitaron el apoyo por la avenida Bolívar, la Bolívar comunica con el centenario 4.- tenia dañado las tapas, el rin delantero, el volante 5.- no, no observe alguna persona detenida 6.- un funcionario actuante fue quien nos indicó que los funcionarios agredidos ya habían sido trasladados 7.- no, cuando llegamos sólo retiramos la moto de las orillas del río 8.- cuando llegamos al centro de coordinación policial si se encontraban los ciudadanos que están hoy en esta sala de audiencias. Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial de Campo Elías ciudadano PEDRO PABLO ALARCÓN ROJAS, lo concerniente al hecho ocurrido, precisando que el había sacado la moto de la policía del río Chama, y la habían trasladado en una grúa, que tuvo conocimiento que dos funcionarios habían resultado lesionados por civiles, y que a la funcionaria femenina le habían despojado de su arma, al momento en que él llego al sitio habían civiles, pero no recordó cuantos. Reconoce a los acusados como los aprehendidos en el hecho.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial de Campo Elías ciudadano PEDRO PABLO ALARCÓN ROJAS, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ de autos en el delito de ROBO, ya que da por sentado el hecho delictivo, siendo coincidente con la declaración del otro funcionario actuante, vinculando a los acusados con el hecho delictivo. Y así de declara.-
8.- Declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YAKO JUGO VALERA, titular de la cedula de identidad 12.814.977 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista: 1.- Experticia de Mecánica y Diseño signada Nº 793, de fecha 20/03/2010 y que riela al folio 47 de las presentes actuaciones De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma, se practicó la experticia de mecánica y diseño a un arma tipo pistola marca Walter, dejando constancia que no se evidenciaron rastros dactilares, así mismo el arma se encontraban en buen estado y funcionamiento y además tenía 13 balas”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.-si, ratifico contenido y firma, era un pistola marca Walter 2.- en esta caso se deja constancia que es una de las utilizadas por la policía del estado Mérida 3.- si, habían adicionales trece balas 4.- se encuentra en buen estado y funcionamiento y no presentas rastros dactilares. A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- viene para 16 balas 2.- nos suministraron 13 3.- desconozco las otras tres balas 4.- para determinar si un arma ha sido disparado o no es difícil pero es algo irrelevante por lo general cuando se les practica esa experticia dan positivo 5.- por las características son las mismas utilizadas por las policía del estado 6.- no puedo dejar constancia si es de la policía o no. Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo el funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YAKO JUGO VALERA, lo concerniente a experticia realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento, la cual deja por sentado que se encuentra en buen estado y funcionamiento, no presentas rastros dactilares, la cual era pertenecía de la policía del Estado Mérida, arma esta que le fue sustraída por el acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, a la victima MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE .
Conforme a ello, la declaración del funcionario experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YAKO JUGO VALERA, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusado de autos en el delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que da por sentado la existencia del arma con la que se desplegó el hecho delictivo. Y así de declara.-
9.-Declaración de la funcionaria experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YENI ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad 15.755.630 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista: 1.- Inspección signada Nº 1063, de fecha 20/03/2014 y que riel al folio 41 y Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/2014 que riela al folio 42 de las presentes actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma, se trata de una inspección en el sitio donde se encontraba una moto, yo transcribí el acta”. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, ratifico y firma 2.- con el agente Yani Izarra 3.- por lo que refiere el acta por el sector La Vega 3.- fuimos para practicar una inspección 4.- nos entrevistamos con una ciudadana pero desconocía de los hechos y no era del lugar 5.- Yani Izarra era el técnico 6.- mi función era indagar pero no se localizó a nadie. A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- no recuerdo si practicamos la inspección de día o de noche 2.- no, no se recolectó ningún elemento de interés criminalístico 3.- no recuerdo el sitio eso fue en el 20100Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo la funcionaria experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YENI ALBORNOZ, lo concerniente a la inspección técnica realizada al lugar de los hechos, dejando constancia de la existencia del mismo, y que en su labor no se logro colectar ningún objeto de interés criminalístico.
Conforme a ello, la declaración de la funcionaria experto del CICPC Sub Delegación Mérida al ciudadano YENI ALBORNOZ, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, no constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de los acusados de autos, por cuanto deja por sentado la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos. Y así de declara.-
10.-Declaración de la funcionaria actuante adscrita a la Policial del estado Mérida y víctima, ciudadana MARÍA ALVARADO, titular de la cedula de identidad 19.421.562. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “me encontraba de servicio el 19 de marzo quien nos dio una orden que le había llegado del tribunal de inspeccionar un terreno que había sido invadido, nos trasladamos donde esta el puente y habían 20 ciudadanos y nos interceptaron, uno de ellos me agarra el chaleco y yo di un disparo al aire, ellos me quitaron el arma, me gritaron, me amenazaron, se me ocurrió decirle que estaba embarazada y me hincaron y me apuntaron con el arma, ellos me insultaban, luego se escuchó una bulla y ellos se retiraron, yo me trato de levantar y voy hasta donde mi compañero, mi compañero estaba muy mal herido, ellos me gritaban zorra y me insultaban, yo observe bien al que estaba con mi pistola y otro que estaba con el, a mi me ocasionaron un daño psicológico, yo soy funcionaria pero ante todo soy una mujer”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- estaba adscrita a la brigada motorizada de ejido 2.- eran las 09 de la noche pasando el puente del chama vía a la Don Luis 3.- estaba con el oficial Juan Medina 4.- cargaba una Walter 5.- nosotros estábamos supervisando, en ese sitio habían como 20 personas 6.- si, al pasar el puente se nos vinieron encima como diez personas 7.- a mi me bajaron primero, me agarraron del chaleco 8.- me agarraron del cabello y me decían que me arrodillara, y el del medio me decía que me iba a violar que me iba a matar, y a mi se me ocurrió decir que estaba embarazada 9.- a mi compañero lo insultaban y golpeaban 10.- después que me bajan de la moto me quitaron el arma 11.- eso duro como 15 minutos 12.- cruzando todo el puente fue donde nos agredieron 13.- tenia como seis personas encima, todos masculinos 14.- mi compañero estaba tirado en el suelo y la moto la lanzaron al río 15.- veo un carro del color beige con el señor que esta en la esquina y me decía que no nos echara paja y nos llevo al ambulatorio 16.- llegue al ambulatorio y logre llamar a mis compañeros 17.- no, el que me auxilio no lo vi participando en el hecho 18.- porque si me dijo que no le echara paja es porque presencio lo sucedido 19.- si, los demás que están aquí si participaron el hecho 20.- el de rojo que esta aquí fue el que me quito el arma de fuego 21.- luego regresamos al lugar de los hechos y vimos la moto en el río 22.- a ellos se aprehenden en una especie de fiesta de venta clandestina 23.- si, tuve una lesión en el dedo, el cabello pero casi todo fue un daño psicológico 24.- si estábamos uniformados 25.- a el se le incauto la Walter A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- si, estábamos inspeccionando terrenos que estaban invadidos 2.- solamente un poste 3.- un poco mas allá del puente 4.- hacia la izquierda es donde esta el poste pero el alumbra hacia arriba y los hechos fueron hacia abajo 5.- habían un promedio de 20 personas, todos masculinos 6.- íbamos pasando para inspeccionar los terrenos y nos empezaron a insultar 7.- no se la intención de ello, ellos querían agredirnos 8.- si, algunos cargaban una botella en la mano me imagino cerveza 9.- a mi se me acercaron como diez personas 10.- cuando ellos empiezan a moverme el chaleco para tumbarme es cuando saco la pistola 11.- claro yo sentía que tenia varias personas encima 12.- no, mi compañero no ejerció acción para repeler la agresión 13.- me tomaron el cabello, tenia una lesión en el dedo meñique 14.- si, mi arma de reglamento la accione con un solo tiro 15.- no vi que estaban golpeando a mi compañero porque se lo llevaron a un a zona boscosa 16.- era un carro grande parecido a un caprice 17.- en el vehículo se encontraba solamente el 18.- no llegue a observar si el carro estaba parado ahí cuando llegamos 19.- si, el nos presto la colaboración, pero no me acuerdo la cara de el para decir que me agredió y tampoco se si fue uno de los que agredió a mi compañero 20.- al ambulatorio de ejido llegamos como a un cuarto para las diez 21.- mis compañeros llegaron como a los cinco minutos 22.- llame a mi compañero no al comando de Ejido 23.- de ahí uno de mis compañeros lo detiene 24.- al ambulatorio llegaron cuatro funcionarios 25.- de ahí nos fuimos hacia el lugar de los hechos y nos fuimos en moto 26.- las motos eran D/R motor 600 cc, color blanca con gris 27.- de ahí nos trasladamos los cuatro funcionarios y yo 28.- no recuerdo cuantos funcionarios de la policía municipal llegaron 29.- yo permanecí como diez minutos en el sitio 30.- de ahí nos trasladamos hacia la parte interior y había como una fiesta 31.- no se cuantos funcionarios abordaron en la fiesta 32.- no entramos con una orden porque era un fiesta en la calle, era como en un patio 33.- en la fiesta habían como treinta personas 34.- cuando yo entre solamente reconocí a ellos dos y a un menor de edad 35.- los dos que señale estaban en la fiesta 36.- estaba el distinguido Gallo Eladio 37.- no, no recuerdo como recuperaron el arma 38.- yo entre al lugar y el tenia la pistola en la parte de atrás del pantalón 39.- de ese sitio se llevaron a tres personas detenidas 40.- si, entre los cuatro funcionarios había un menor de edad 41.- si, me reviso medicatura forense. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. María Cerrada : 1.- el 19 de marzo del 2010 2.- no acostumbramos hacer la inspección en la noche pero fue una orden de nuestro superior 3.- hay un club, esta el puente, luego que pasa el puente hay una carretera de piedra 4.- es un sitio solo 5.- nos faltaban dos terrenos por inspeccionar 6.- no di una segunda detonación porque me agarre de mi compañero 7.- el hecho ocurrió en 15 minutos 8.- las tres personas porque fue las que vi que me estaban agrediendo 9.- del lugar de los hechos al ambulatorio como 10 minutos 10.- a mi no me revisan, revisan a mi compañero 11.- yo lo levante y el me abrió la puerta 12.- mi compañero es alto y quizás con un peso de 75 kl 13.- al lugar de los hechos llegamos como a las 10 de la noche 14.- yo escuche una sola detonación 15.- el menor de edad era moreno, alto y moreno A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- esas personas estaban ingiriendo licor 2.- Franklin Ruz me quito la pistola, me mando arrodillar y me apunto con la pistola me dijo que me iba a matar y me insultaba y a 3.- Franco Guillen estaba presente cuando me apuntaban con la pistola y me insultaba, el me agarro 4.- Ender González fue el que me ayudo a llevar a mi compañero al ambulatorio, el estaba mirando al sitio donde habian pasado los hechos, y el me decía que nos ayudaba pero que no le echara paja pero el no estaba dentro de las diez personas que me agredieron.
Expuso todo la funcionaria actuante adscrita a la Policial del estado Mérida y víctima, ciudadana MARÍA ALVARADO, lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y como fueron aprehendidos los acusados, señalando en sala de audiencia al ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, como la persona que la agredió y la despojo de su arma de reglamento, siendo posteriormente aprehendido cerca del lugar de los hechos y al realizarle la revisión personal le encuentran en su poder la referida arma.
Conforme a ello, la declaración de la funcionaria actuante adscrita a la Policial del estado Mérida y víctima, ciudadana MARÍA ALVARADO, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto vincula al acusado con el hecho delictivo. Y así de declara.-
11.-Declaración del funcionario actuante y víctima, ciudadano JUAN MEDINA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad 12.470.504 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “los hechos ocurrieron el 19 de marzo a las nueve de la noche, nos disponíamos a practicar una inspección por orden de nuestro superior, nos desplazábamos en una moto mi compañera y mi persona en el sector de la Vega, luego llegamos al sitio siento que agarran a mi compañera y a mi empiezan a golpearme en la cara hasta que perdí el conocimiento, perdí piezas dentales”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, yo me encontraba de servicio 2.- estábamos inspeccionando a unas invasiones 3.- al pasar el puente de la vega 4.- nos trasladábamos en una moto D/R, 650 cc gris 5.- estaba en compañía de mi compañera María Alejandra y estábamos uniformados 6.- al pasar el puente como en una zona de tierra hacia el lado izquierdo 7.- al momento que hago el retorno siento que mi compañera me agarra del chaleco y empecé a sentir los golpes 8.- en lugar habían como unas diez personas 9.- o que yo escuchaba era maldito policía 10.- a ella la halan y yo trato de intervenir 11.- si, a ella las tenían unas personas 12.- a ellas la tenían como cuatro hombres 13.- a mi me agreden como cinco personas 15.- me dieron golpes hasta tirarme al suelo 16.- no saque mi arma de reglamento 17.- no recuerdo haber escuchado una detonación estando yo en el suelo 18.- a mi me golpean la cara por todas partes 19.- tenia la nariz, el diente no estaba, la boca hinchada 20.- cuando yo trate de impedir la arremetida contra ella nos separaron 21.- después me entere que la moto la arrojaron al río 22.- en el ambulatorio vi a unos de los que nos llevo al ambulatorio, pero lo que recuerdo es que le dijo a mi compañera que no echaran paja 23.- recuerdo que mi compañera me ayudo y estaba afectada por lo sucedido, yo recuerdo que ella gritaba que nos dejaran quietos 24.- yo estaba inconciente en el ambulatorio recobro la conciencia 25.- yo estuve cinco días hospitalizado 26.- no, nosotros al llegar o les manifestamos nada 27.-si, había una proliferación de invasiones tanto en el Municipio como en el País y se estaba haciendo un censo 28.- esa noche fuimos hacer el censo de las personas que estaban en los puntos de invasión 29.- ese día no portábamos radio A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- estamos haciendo un censo sin desligarnos de las labores de patrullaje 2.- si, dentro de las ordenes impartidas se mencionaba desde la parte alta de ejido incluyendo la parte baja de ejido que es la Vega 3.- no, la Vega era el punto final 4.- llegamos en la noche a eso de las diez de la noche 5.- es una trocha pero de tierra, tiene una entrada y una vía de escape para la zona de la Vega y el Chama 6.- antes del puente hay un club 7.- no hay iluminación porque es una zona enmontada 8.- observamos a unas personas y por seguridad debíamos devolvernos, de hecho la moto la paro cerca del borde hacia al río 9.- observe a unas ocho o diez personas dentro de lo que se podía visualizar 10.- al momento de dar la vuelta es que siento que me halan del chaleco y siento que bajan a mi compañera 11.- no recuerdo haber escuchado una detonación 12.- no, mi compañera no usaba el cordón de vida 13.- yo freno la moto y la paro y me bajo de la moto, trato de intervenir para que no la agredan a ella 14.- yo estaba ahí mismo donde esta mi compañera 15.- nosotros tenemos ética policial, somos servidores públicos por eso no desenfundamos el arma 16.- si perdí el conocimiento 17.- no recuerdo en exactitud, solo recuerdo al señor que le decía unas cosa a mis compañera que no le echáramos paja 18.- mi compañera fue quien me ayudo, eso es lo que ella me cuenta 19.- al ambulatorio llegaron muchos compañeros míos. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. María Cerrada: 1.- del lugar del puente hasta donde estaban las personas la distancia era poca 2.- si, mi compañera tenía el casco 3.- si tenía teléfono.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida y víctima, ciudadano JUAN MEDINA FERNÁNDEZ, lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la guarda total relación con los hechos narrados por la funcionaria María Alvarado, indicando que una vez que cumpliendo instrucciones se trasladaron al lugar de los hechos cuando son abordados de manera sorpresivas por un grupo de personas que lo golpearon y lo despojaron de su motocicleta.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida y víctima, ciudadano JUAN MEDINA FERNÁNDEZ, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto vincula al acusado con el hecho delictivo. Y así de declara.-
12.-Declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano ELADIO GALLO, titular de la cedula de identidad 15.274.001 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “en labores de patrullaje se recibió una llamada de una compañera a otro compañera y nos dirigimos al ambulatorio donde se encontraba un compañero mal herido, luego me traslado junto a mis compañeros al sitio del hecho, y observamos la moto y mis otro compañeros interceptaron a los ciudadanos involucrado. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- eso fue un 19 2.- la llamada la recibimos como a las 10 de la noche 3.- mi compañero nos manifestó que uno de nuestros compañeros estaba muy mal herido porque les habían dado una golpiza y le habían quitado el arma a María 4.- cuando uno entra del hotel villa suite hacia abajo, es una zona rural 5.- al sitio nos trasladamos María Parado, Reinoza, yo y otro compañero 6.- al llegar la moto estaba en el río 7.- me quede ahí evitando que la moto siguiera rodando en el río 8.- la moto estaba en la orilla del río, la policía municipal de ejido nos ayudo a sacar la moto 9.- mis compañeros se fueron mas adelante con María para encontrar a las personas involucradas 10.- mis compañeros detuvieron a cuatro personas 11.- el arma pertenecía a la funcionaria, el arma era una Walter 12.- yo fui quien mas tardo porque estaba en la espera de la grúa 13.- si, ellas nos manifestó que unos de los ciudadanos que la agredió verbalmente le había llevado hasta el ambulatorio, a el se detuvo en el ambulatorio tres 14.- a mi compañero Juan Medina lo tenían dentro del ambulatorio bastante lesionado. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- en el centro de Campo Elías 2.- Franklin Castillo recibió una llamada 3.- nos trasladamos en moto hasta el ambulatorio 4.- la moto que yo tenía asignaba era la 4-01 5.- al llegar al ambulatorio eran como las diez y pico de la noche 6.- no, no me entreviste con alguien 7.- quien detuvo a la persona en el ambulatorio fue Franklin Castillo 8.- cuatro personas salimos del ambulatorio hasta la Vega 9.- nosotros íbamos en moto 10.- no recuerdo si teníamos casco 11.- al llegar a la Vega observe la moto en el río 12.- no había iluminación 13.- no recuerdo la hora cuando llegamos a La Vega 14.- si, al sitio llegaron funcionarios de la Policía Municipal15.- dos funcionarios viales de la Policía Municipal 16.- no recuerdo observar otras comisiones policiales. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. María Cerrada contestó: 1.- en la Vega se detuvo a cuatro personas 2.- no recuerdo si unos de los detenidos eran menor de edad 3.- a los detenidos los trasladaron en una patrulla, no recuerdo el número.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano ELADIO GALLO, lo concerniente a la comisión policial que se traslada al ambulatorio y luego al lugar del hecho, manifestando que se detuvieron a cuatro personas, una de ellas tenia el arma de su compañera y que el se quedo a la espera de la grúa que trasladaría la moto de la policía, el cual fue contundente en afirmar que el acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, tenía en su poder el arma de fuego.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano ELADIO GALLO, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados, FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto vincula al acusado con el hecho delictivo. Y así de declara.-
13.-Declaración del funcionario actuante del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano JHON REINOZA, titular de la cedula de identidad 14.107.342. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “recibí un reporte de parte de Franklin castillo de donde a dos compañeros habían sido victima de una golpiza, nos trasladamos hasta el ambulatorio donde se encontraban, posteriormente verificamos el lugar de los hechos, visualizando la moto en el río, luego avistamos a cuatro personas que señaló mi compañera María como los agresores, a uno de ellos se le encontró el arma de fuego que le habían quitado a mi compañera” . Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- no recuerdo la fecha, pero a hora fue como de nueve a diez y el sector era La Vega 2.- esa noche estaba en compañía de María Alvarado y con Márquez 3.- antes de recibir la llamada me encontraba con Leonardo Márquez 4.- Franklin Castillo nos manifestó que había ocurrido un percance con unos compañeros 5.- Si, fui hasta el ambulatorio y Franklin Castillos nos manifestó que varios ciudadanos lo habían abordado a nivel de la Vega 6.- lo primero que observamos fue la luz de la moto en el río 7.- metros mas adelante había como una reunión, ese recorrido lo hico con Leonardo Márquez 8.- si, María Alejandra nos acompaño en el recorrido 9.- en el momento ellos intentan introducirse en ese sitio de reunión pero logramos interceptarlos 10.- si, al revisarlo se le encontró a uno de ellos el arma de fuego, la tenía el que esta aquí sentado de rojo, el arma era una Walter 11.- al momento de la detención no dijeron nada 12.- María Alejandra los indicó 13.- a las personas las llevamos a la Comisaría Policial y los trasladamos en una unidad de la Policía Municipal 14.- si, como a los 45 minutos logramos sacar la moto 15.- la moto se saco con una grúa de transito terrestre 16.- la moto pertenecía a la policía del estado. A las preguntas de la Defensa Abg. Carlos Peña contestó: 1.- no recuerdo la fecha 2.- estaba en compañía de Gallo Eladio y Leonardo Márquez 3.- estábamos en moto 4.- la moto asignada era la 7-28 4.- Franklin castillo fue quien hizo el reporte 5.- llegamos al ambulatorio como a las nueve y diez de la noche 6.- si, ene l ambulatorio se encontraba Franklin castillo, María Alvarado 7.- hablamos con María Alvarado, nos explicó y nos fuimos al sitio 8.- era un sitio de tierra 9.- había un postal a mano derecha, no recuerdo si el postal tenía luz 10.- si, Eladio Gallo se quedo en resguardo de la moto 11.- nosotros seguimos metros mas adelante donde interceptamos a los ciudadanos 12.- la vivienda se podía ver 13.- los ciudadanos se detuvieron cerca de la vivienda 14.- yo le encontré al joven la pistola en la parte trasera del pantalón 15.- el traslado de los detenidos se realizó en una patrulla de la Policía Municipal. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. María Cerrada: 1.- en el recorrido estábamos tres funcionarios 2.- no se para ese momento donde estaba Franklin Castillo 3.- no recuerdo si había iluminación 4.- no, donde se encontraba la moto no había luz 5.- no recuerdo si había iluminación en el lugar de los hechos 6.- la reunión era dentro de la casa pero habían personas afuera 7.- no recuerdo si eran dos o uno menores de edad.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano JHON REINOZA, lo concerniente a la comisión policial que se traslada al ambulatorio y luego al lugar del hecho, manifestando que se detuvieron a cuatro personas que fueron señaladas por la funcionaria María, una de ellas tenia el arma de su compañera, señalando en sala a Franklin Ruiz, la moto de la policía fue trasladada en una grúa que la saco del río donde la habían tirado.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano JHON REINOZA, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto vincula al acusado Franklin Ruiz con el hecho delictivo. Y así de declara.-
14.-Declaración de funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano JESÚS MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad 16.200.980 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “para ese momento estábamos en la sede del GRIM en ejido y nos informaron de los hechos, nos trasladamos hasta el ambulatorio y efectivamente Medina se encontraba bastante golpeado, luego nos fuimos con la funcionaria Alvarado al sitio del hecho, detuvimos a cuatro personas, uno de ellos se el encontró un arma en la parte trasera del pantalón. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- no recuerdo la fecha 2.- eran pasadas las diez de la noche 3.- nosotros estábamos en la sede 4.- Franklin Castillo nos dijo que nos trasladáramos hasta el ambulatorio 5.- en el ambulatorio María Alvarado nos señaló lo que había ocurrido 6.- Medina se encontraba en el ambulatorio y estaba muy lesionado 7.- María Alejandro estaba muy nerviosa porque supuestamente la iban a violar 8.- el lugar de los hechos es un lugar de tierra 9.- si, hay endiente 10.- Gallos se quedo al resguardo de la moto 11.- si, la Policía Municipal se llamo para que prestara apoyo 12.- si, la moto tenía bastante daños, era un D/R 650 13.- si, María Alvarado nos acompaño 14.- del río nos trasladamos hacia unas casas 15.- Jhon Reinoza le practico la inspección a las personas 16.- el arma la tenia el joven en la parte trasera del pantalón 17.- detuvimos a cuatro personas 18.- no recuerdo a las personas que detuvimos en el lugar. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- si, todos estábamos en la sede del GRIM 2.- Castillo recibió un llamado de María Alvarado 3.- yo verifique el estado de Medina 4.- mi compañero estaba desorientado 5.- María nos narro el hecho, de que los habían agredido y que el habían quitado el arma 6.- nos paramos donde estaba la moto 7.- Eladio Gallo se quedo resguardando la moto 8.- interceptamos a un grupo de personas que María Alvarado nos había señalado como autores del hecho 9.- observamos a u grupo de personas que estaba en el vía 10.- fueron detenidos en la vía pública 11.- si, había un menor de edad 12.- detuvimos a cuatro personas mas la que se detuvo en el ambulatorio 13.- llego el apoyo de la Policía Municipal de Ejido 14.- si, yo me quede en el sitio hasta el rescate de la moto. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. María Cerrada: 1.- estábamos con maría Alvarado t tres funcionarios 2.- si, María Alvarado nos señaló el lugar de los hechos 3.- no había iluminación 4.- había un grupo de personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano JESÚS MÁRQUEZ, lo concerniente a la comisión policial que se traslada al ambulatorio y luego al lugar del hecho, manifestando que se detuvieron a cuatro personas que fueron señaladas por la funcionaria María, había un adolescente, uno de ellas tenia el arma de su compañera, todos estaban en la vía pública consumiendo bebidas alcohólicas.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano JESÚS MÁRQUEZ, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto vincula al acusado Franklin Ruiz con el hecho delictivo. Y así de declara.-
15.-Declaración de funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano FRANKLIN CASTILLO, titular de la cedula de identidad 15.517.395. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “eso fue hace cuatro años en marzo, estaba cenando cuando suena mi celular y me llama mi compañera María Alvarado y me comenta lo sucedido, luego me traslade hasta el ambulatorio y vimos a mi compañera María Alvarado bastante aturdida y a mi compañero Medina bastante golpeado, luego se activo un dispositivo, ellos se van a al Vega y no se lo que paso. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- no recuerdo la hora pero si se que fue en la noche 2.- al ambulatorio me traslade solo 3.- al ambulatorio primero llego yo y luego los demás compañeros 4.- en el ambulatorio me entreviste con mi compañera y ella me informa que el ciudadano que los traslado hasta el ambulatorio la agredió y le amenazó, el estaba en el ambulatorio y el iba saliendo 5.- Juan Medina estaba siendo atendido en el área de emergencia, el estaba golpeado 6.- María Alejandra no tenia lesiones 7.- no recuerdo muy bien si María Alejandra acompaño a mis compañeros 8.- al ciudadano que detuvimos se traslado en una unidad radio patrullera 9.- creo que eran dos o tres personas las detenidas 10.- mi actuación fue básicamente en el ambulatorio A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- no recuerdo la hora, se que era de noche 2.- en el ambulatorio de ejido 3.- no, yo fui la persona llegar al ambulatorio 4.- primero me entrevisto con los funcionarios 5.- creo que María Alejandra acompaño a mis compañeros. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. María Cerrada contestó: 1.- me refiero a las dos armas, creo que fueron dos armas Se deja constancia que el tribunal no formuló preguntas.
Expuso todo el funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano FRANKLIN CASTILLO, lo concerniente a la comisión policial que se traslada al ambulatorio y luego al lugar del hecho, manifestando que una comisión se traslado al lugar de los hechos, y el detuvo a la persona que traslado a sus compañeros.
Conforme a ello, la declaración del funcionario actuante adscrito a la Policial del estado Mérida, ciudadano FRANKLIN CASTILLO, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto lo vincula con el hecho delictivo. Y así de declara.-
16.-Declaración en condición de testigo a la ciudadana DULCE MARÍA SILVA PÉREZ, titular de la cedula de identidad 16.654.017. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “ yo estaba con Paola estábamos bajando del centenario, en el trayecto nos acercamos a un kiosco rojo en donde estaba Ender y otros, nos estuvimos un rato, luego nos fuimos pero antes de irnos escuchamos unas detonaciones, de repente pasos el puente, Paola se bajo a ver que paso, el retrocede el carro, ellos pasan al lado mío y observo que estaban unos policías, yo estaba esperando a Paola y a Yarley, para irnos al ambulatorio, llegamos al ambulatorio, yo vi cuando se bajo la policía y el policía, el policía se bajo con la pistola enrollada con un cable, yo le digo a Ender que nos fuéramos pero en eso llego a la policía femenina y le dijo que no que le sirviéramos de testigo, luego el nos dijo que nos fuéramos que el se quedaba para servir de testigo, luego nos dijeron que a Ender lo habían detenido”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- eso fue el 19 de marzo 2.- yo estaba bajando del centenario y en el trayecto nos paramos en un kiosco rojo en donde estaba Ender y Yarley 3.- Ender se encontraba con Yarle y Kendri 4.- yo me fui a la casa de Paola 5.- el sector se llama “El Guayabal 6.- la iluminación es oscura 7.- yo no observo nada en el sentido de que estaba oscura y no tenia visualidad 8.- yo vi que estaba la policía y la femenina 9.- nos fuimos hacia el ambulatorio 10.- observe al Policía que se bajo del carro escupiendo sangre y la femenina estaba hablando por teléfono 11.- se que eran funcionarios por la vestimenta 12.- si, ellos tenían sus cascos puestos 13.- vi que los funcionarios tenían la pistola en el pecho 14.- nosotros nos acercamos a Ender a decirle que nos fuéramos que ya el había hecho el favor 15.- nosotros nos regresamos hacia la casa de Paola 16.- si, había una inauguración de unos juegos 17.- en la casa habían mas de treinta personas 18.- no detalles quienes estaban en la fiesta 19.- de ese sitio a la casa de Paola es distante 20.- cuando llegue a la casa de Paola me entere que detuvieron a Ender 21.- los Policías estaban en el puente 22.- me interceptaron como cuatro personas 23.- no, no vi a los funcionarios que Ender le había dado la cola 24.- volví a ver a Ender cuando lo sacaron esposado de la policía. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- eran después de las nueve y cuarenta 2.- el Kiosco esta bajando el centenario 3.- ese es el Sector La Vega y del puente hacia delante Loma El Guayabal 4.- en el Kiosco es el Sector La Vega 5.- ellos andaban es como un malibu largo dos puertas color amarillo 6.- yo andaba con Paola en mi camioneta 7.- estuvimos en el Kiosco como dos minutos 8.- Ender iba con Yarley 9.- yo iba con Paola 10.- yo espero que el carro de la vuelta y yo voy detrás de el, el arranco hacia el sector Pie de Loma El Guayabal 11.- en el puente no vi a nadie porque estaba muy oscuro 12.- si, yo iba detrás de Ender 13.- si, yo vivo por ese sector 14.- no, no había ninguna invasión 15.- el llevaba las luces prendidas pero no observe nada 16.- escuche como dos detonaciones 17.- no, no escuche ni bulla ni gritos 18.- el carro paro y yo pare, luego el retrocedió y fue cuando vi a los dos funcionarios 19.- en el carro de Ender se montaron la femenina, el Policía y Ender 20.- el ambulatorio esta ubicado en Ejido, por Piedras Blanca 21.- del Kiosco al ambulatorio hay como 20 min o 15 min 22.- yo me estacione en la parte de afuera del Ambulatorio 23.- yo me estacione adentro 24.- vi que se bajo la femenina, al instante se bajo el policía medio cojo con la pistola en la mano entrando solo al ambulatorio 25.- el Policía estaba botando sangre 26.- ellos estaban con uniforme policial 27.- la funcionaria es bajita de pelo largo, no recuerdo su cara y el funcionario era alto 28.- la femenina se quedo ahí y se metió al ambulatorio y Ender se quedó ahí afuera 29.- si, yo me baje del carro y me fui a donde estaba Ender 30.- me imagino que Ender llevo a los Policías ayudándolos 31.- a los funcionarios los vi en el trayecto de ir otra vez observe a los policías 32.- los policías andaban en un Toyota 33.- los Policías estaban después del Puente 34.- luego me fui al ambulatorio.
Expuso todo la ciudadana DULCE MARÍA SILVA PÉREZ, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba con Ender y otros cuando escucharon dos detonaciones, fueron a ver que pasaba y eran dos policías golpeados, Ender llevo a los policías al ambulatorio y quiso servirles de testigo, el policía tenia el arma en el cuello con una cuerda, pero después lo vimos salir esposado.
Conforme a ello, la declaración de la ciudadana DULCE MARÍA SILVA PÉREZ, en su carácter de testigo, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, ya que da por sentado que los funcionarios policiales victimas se encontraban golpeados y fueron llevados al ambulatorio, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto lo vincula con el hecho delictivo. Y así de declara.-
17.- Declaración en condición de testigo de la ciudadana YARLEY COROMOTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.789; en su carácter de testigo, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso del motivo de su comparecencia y de seguido expuso: “Ese día yo estaba en el kiosco de la Calle Principal La Vega estaba con Kelvin y Ender y llegó una camioneta y estaba Dulce y Paola, se bajaron de la camioneta y se oyeron unas detonaciones, luego nos repartimos entre la camioneta y el carro de Ender, al llegar al puente habían dos personas, dos funcionarios uno de ellos estaba herido tendido en el suelo, la funcionaria le dijo llorando a Ender que estaba embarazada y que los llevara al ambulatorio y Ender los llevó en su Fairlane 500, al llegar al ambulatorio el funcionario entró cojeando a emergencias y la funcionaria se quedó afuera hablando por teléfono, luego ella le pidió a Ender que se quedara y les sirviera de testigo, nosotros nos regresamos y luego nos dijeron que habían llamado y que Ender había quedado detenido, luego nos regresamos al ambulatorio, en el camino en el puente había una comisión, después en el ambulatorio ya no tenían a Ender y que se lo habían llevado al Comando.- Interrogó el DEFENSOR.- ¿Recuerda la fecha?.- 19 de marzo como a las nueve y media.- ¿desde el kiosko al puente, se puede visualizar el mismo?.- no se puede visualizar porque hay como una semicurva y está como a trescientos metros.- ¿esa zona es clara, tiene luz artificial? .- es oscura.- ¿el puente da hacia donde, a la derecha a una “Y” y hacia el otro lado es donde vive Paola, ese día estaba oscuro y solo se veía por la iluminación del carro.- ¿los funcionarios estaban uniformados? .- si la femenina estaba uniformada con casco y chaleco, nos acercamos a ella a ver qué había pasado, yo no la ví golpeada pero dijo que estaba embarazada y su compañero estaba golpeado, ella nos pidió que los lleváramos al hospital, el compañero estaba un poco golpeado, de ahí nos fuimos al ambulatorio, ellos se subieron en el vehículo de Ender, Paola y yo no montamos en el otro vehículo y los seguimos, al llegar al ambulatorio el funcionario golpeado se bajó caminando y entró a emergencia, luego a Ender le pidieron que les sirviera de testigo, la funcionaria estaba armada.- ¿al salir del ambulatorio se regresaron al sitio? .-si porque Paola vive a mano izquierda por la vía, ese camino tiene pedazos de tierra y otro pavimentado, esa vía es oscura, al pasar por ahí había una inauguración de una cancha de bolas, al llegar la mamá de Paola nos informó que a Ender lo habían detenido, nos regresamos al ambulatorio, en el puente habían unos funcionarios, como tres o cuatro y nos pararon y nos preguntaron para dónde íbamos y les dijimos que al ambulatorio, no recuerdo si la funcionaria estaba en el ambulatorio todavía, a Ender ya lo tenían en el Comando.- INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿Qué es usted de Ender? .- nada, conocidos y no somos vecinos, yo ese día estaba con Kelvin y Ender en el kiosko luego cuando nos fuimos en la camioneta en el puente había un funcionario tendido en el suelo y otra femenina, por el sitio habían otras personas, pero los lesionados nos pidieron que los lleváramos al ambulatorio, las personas a mi parecer estaban mirando lo que estaba pasando, en el puente el señor estaba en el piso y la muchacha estaba de pié, y ella nos dijo que habían golpeado a su compañero, ella nos pidió que los lleváramos al ambulatorio. ¿ellos estaban golpeados? .- la ciudadana no, el señor del piso si estaba golpeado, la funcionaria estaba nerviosa y llorando y dijo que estaba embarazada, ambos estaban uniformada, tenían chaleco.- ¿al llegar al ambulatorio viò la vestimenta de ellos? .- ambos tenían chalecos y el uniforme de policía, no recuerdo si era negro o azul.- ¿por qué las personas que estaban presenciando lo ocurrido no ayudaron? .- esas personas estaban del otro lado y en ningún momento se acercaron, a ellos los llevaron en el carro de Ender y se montaron en el puesto de adelante que un Fairlane 500, nosotros los seguimos en la camioneta, en el ambulatorio ambos funcionarios se bajaron él iba como cojeando, yo pude ver la cacha del arma que llevaba la funcionaria.- ¿cómo supo usted que era un arma? .- porque le ví el mango del arma, el funcionario le ví como un cordón pero no puedo decir que era una arma. INTERROGÓ EL JUEZ.- ¿Ustedes conocen a Franklin y Franco? .- son conocidos pero ellos ese día no estaba allí.
Expuso todo la ciudadana YARLEY COROMOTO PEÑA, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba con Ender y otros cuando escucharon dos detonaciones, fueron a ver que pasaba y eran dos policías golpeados, Ender llevo a los policías al ambulatorio y quiso servirles de testigo, pero después lo vimos salir esposado.
Conforme a ello, la declaración de la ciudadana YARLEY COROMOTO PEÑA, en su carácter de testigo, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, ya que la misma afirmó que su amigo ENDER llevo a las victimas los funcionarios policiales al ambulatorio, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto lo vincula con el hecho delictivo. Y así de declara.-
18.-Declaración en condición de testigo de la ciudadana KATHERINE PAOLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.738 ; manifestó ser prima segunda del acusado por lo que no se le tomó juramento alguno y se le impuso del motivo de su comparecencia y de seguido expuso: “Si deseo declarar, el 19 de marzo del 2010 yo estaba con Dulce estábamos comprando hamburguesas luego nos regresamos, luego nos encontramos a Ender y su carro, luego el carro de Ender se detuvo en el puente, no pudimos ver qué pasaba, nos bajamos de la camioneta, y vimos que Ender estaba hablando con dos funcionarios policiales uno de ellos estaba en el piso, Ender nos dijo que los iba a llevar al ambulatorio, nosotros nos fuimos detrás de Ender, al llegar al ambulatorio el funcionario entró a la sala de emergencia, luego la funcionaria le pidió a Ender que les sirviera de testigo, nosotros nos regresamos, por la zona del puente había una inauguración, al llegar a mi casa nos dijeron que a Ender lo habían detenido, nos regresamos al ambulatorio y en el puente había una comisión, llegamos al ambulatorio y ya a Ender se lo habían llevado al Comando de Ejido.- INTERROGÓ EL DEFENSOR.- ¿En qué fecha fue el hecho? .- el 19 de marzo de 2010.- ¿Ender Yarley y Kelvin qué estaban haciendo? .- ellos estaban en el kiosko rojo creo que tomando.- ¿al bajar a La Vega qué carro iba delante? .- el carro de Ender al llegar al puente se detuvo, al llegar tuvimos que bajarnos del carro para poder ver, ahí estaba un funcionario tendido en el suelo y otra funcionaria que habló con Ender y le pidió que los llevara al ambulatorio, ellos estaban uniformados, portaban casco y chaleco.- ¿Ender llevó a los funcionarios a dónde? .- hasta el Ambulatorio de Ejido, al llegar Ender paró el vehículo en el ambulatorio, el funcionario bajó y entró al ambulatorio y la funcionaria se quedó afuera hablando por teléfono, ahí había buena iluminación, el funcionario estaba como cojeando y se dirigió a Emergencias no le pude ver el rostro.- ¿la funcionaria ya estaba más tranquila? .- si, estaba más tranquila, estaba hablando por teléfono, y luego le pidió a Ender que les sirviera de testigo, ella portaba el uniforme azul oscuro, casco y chaleco. ¿pudo observar si el funcionario tenía el arma? .- si, y se le veía como un cablecito, a la funcionaria si le pude ver la cacha del arma que portaba.- ¿al regresar del ambulatorio nos iban a dejar en mi casa a mi y a Kelvin, al regresar habían por el sector como veinte a treinta personas en una inauguración, después cuando nos enteramos que Ender estaba detenido nos regresamos al ambulatorio y nos encontramos con una comisión nos preguntaron a dónde íbamos y les dijimos que al ambulatorio y nos dejaron pasar, por ese sector es oscuro, no servía la iluminación pública, esa es una zona rural.- ¿al llegar otra vez en el ambulatorio habían otros policías.?.- no, luego nos fuimos al comando pero no nos dejaron ver a Ender, solo nos dijeron que estaba detenido.- INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿Al llegar al sitio que vió usted? .- una funcionaria y otro que estaba tirado en el piso.- ¿supo usted qué les pasó a los funcionarios? .- no se, allí había una moto al lado del funcionario herido, yo imagino que el funcionario estaba herido, nos sé por qué no se habían montado en la moto, en ese sitio habían otras personas del otro lado de la “Y” pero estaban como a treinta metros.- ¿por qué usted está declarando aquí? .- porque yo estaba con Ender, esos funcionarios ya estaban lesionados, Ender estuvo con nosotros y no es culpable de lo que se dice de él, al funcionario fue al que ví cojeando.- INTERROGÓ EL JUEZ.- ¿A qué distancia vio usted a los funcionarios en el ambulatorio? .- como a cinco metros él entro a la emergencia. ¿Conoce a Franco y Franklin?.- si, son conocidos. -
Expuso todo la ciudadana KATHERINE PAOLA GONZALEZ, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba con Ender y otros cuando escucharon algo, fueron a ver que pasaba y eran dos policías golpeados, Ender llevo a los policías al ambulatorio y quiso servirles de testigo, después nos fuimos, cuando llegue a la casa avisaron que a Ender lo habían detenido, nos volvimos a ir al ambulatorio, en el camino nos conseguimos a una comisión policial, que nos pregunto a donde íbamos y luego nos dejo pasar, llegamos al ambulatorio y ya se habían llevado a Ender, fuimos al comando y no nos dejaron verlo. El estaba con nosotros, es inocente.
Conforme a ello, la declaración de la ciudadana KATHERINE PAOLA GONZALEZ, en su carácter de testigo, luego de ser debidamente analizada y valorada por éste Tribunal conforme al principio de inmediación procesal, constituye prueba de cargo que determina la culpabilidad de uno de los acusados FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, respecto al delito de ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto lo vincula con el hecho delictivo. Y así de declara.-
20.- Declaración en condición de testigo del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS ZERPA, titular de la cédula de identidad 11.468.003. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “En mi casa como todos los años acostumbramos hacer reuniones para los días de Semana Santa, ese día decidimos inaugurar la reunión con equipo de sonido, a eso de las siete llegaron Darwin y Moisés, estuvieron compartiendo un rato, como a las ocho llegó Jeremías, luego como a un cuarto para las diez llegó una comisión de la policía, luego pidieron documentos a la gente y se llevaron a Jeremías, Darwin y Moisés”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- eso lo inauguramos un 19 de marzo 2.- habían treinta o treinta y cinco personas 3.- ellos estuvieron tranquilos tomando cerveza y jugando 4.- no, ellos no se fueron de la reunión, ellos estuvieron apostando y jugando. 5.- la comisión al llegar se dirigió hacia ellos. 6.- no, la comisión policial no pidió colaboración a quienes estábamos ahí para el cacheo. 7.- en ningún momento les encontraron nada a ellos 8.- habían de funcionarios tres caballeros y una dama 9.- si, los funcionarios tenían su uniforme 10.- si, ellos se acercaron, pidieron la cédula, revisaron y se los llevaron 11.- no, solo supe que se los llevaron 12.- del puente es retirado 13.- es boscosa y no hay casi iluminación 14.- si, la única iluminación era la de la casa donde hacíamos la reunión. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- es parecido a unas bolas criollas, ahí se apuesta, es como un centro de juego, y si se venden bebidas alcohólicas 2.- yo estaba con el juego de los bolos 3.- en el lugar habían como treinta, treinta y cinco personas 4.- yo estaba en el juego de bolos 5.- mi casa es un casa vieja, hacia un lado tiene un patio 6.- la gente ingresaba por una lado de la casa 7.- unos estaban en la carretera y otros jugando 8.- Darwin y Jeremías estaban frente a la casa 9.- si, ellos son vecinos y conocidos 10.- no recuerdo como estaban ellos vestidos ese día 11.- la policía siempre llega, pero ese día me pareció extraño cuando se dirigieron hacia ellos 12.- la comisión permaneció como dos o tres minutos 13.- Jeremías es alto, blanco, pelo corto 14.- Darwin es morenito, alto, delgado 15.- Moisés es moreno y alto 16.- a ello se los llevaron en patrullas 17.- yo mismo me ofrecí en venir 18.- lo que quiero es que se haga justicia, que se aclare lo que esta sucediendo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- si, teníamos unos bombillos en la calle y había música 2.- la comisión estuvo un rato observando a la gente.
Expuso todo el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS ZERPA, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaban reunidos jugando y tomando, cuando llego la policía y se llevo a Darwin, Moisés y Jeremías, sin embargo, este testigo no generó la certeza necesaria para darle veracidad a su testimonio, el mismo indicó que no observó que le incautaran algún objeto al acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, lo cual no es congruente con los dicho por las victimas, que fueron golpeadas, y en especifico de la ciudadana MARIA ALVARADO, la cual fue golpeada y despojada de su arma de reglamento la cual le fue incautada al acusado, razón por la cual el presente testimonio no le dio a este juzgador la convicción necesaria para valorarlo como prueba de descargo. Y así de declara.-
21.- Declaración en condición de testigo de la ciudadana YOANNI ISAURA ROJAS OSORIO, titular de la cedula de identidad 15.174.234. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “eso fue cerca de Semana Santa, yo vivo en casa de mi suegra y la familia acostumbran en Semana Santa hacer un bolo y vender comida, ese día me mantuve con la suegra dentro de la casa, eso fue como a partir de las dos de la tarde, yo casi no me mantuve afuera de la casa, salía de vez en cuando a ver como estaba el ambiente y siempre veía a la familia mas que todo, como a las siete de la noche vi a los muchachos, como a las diez de la noche dijeron que había unos policías afuera y cuando salí estaban revisando a los muchachos y al rato llegó la patrulla y se los llevó”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.-eso fue una semana antes de Semana Santa, un 19 de marzo del año 2010 2.- la casa de mi suegra queda al pie de camino 3.- de frente de la casa hay un espacio amplio 4.- si, los espacios son naturales 5.-si, teníamos música puesta 6.- había mucha gente, como cuarenta o cincuenta personas 7.- la gente en los bolos apuestan 8.- la comisión policial estaba revisando a los muchachos, es decir, a Moisés, Darwin y Jeremías 9.- todos están acá menos Darwin 10.- si, la policía revisó a los muchachos 11.- eran cuatro policías, tres hombres y una mujer 12.- todos tenían sus uniformes 13.- cerca de ahí queda el Club La Vega y la Cascada 14.- si, hay una salida a Chamita 15.- no, solo que recuerde se llevaron fue a los muchachos. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, y vivo en esa residencia, yo vivo con José Rojas 2.- además de la comida estábamos vendiendo cerveza 3.- no, no se tenía permiso porque eso es familiar 4.- Darwin y los demás son conocidos 5.- si, la policía pasa siempre por ahí 6.- de mi casa hasta el Club La Vega queda a 300 mts 7.- no se si esa noche había fiesta en el Club La Vega 8.- si, habían mas de cuarenta, cincuenta personas, ellos estaban dentro y afuera 9.- la policía llego como a las nueve y media o diez de la noche 10.- los policías estaban afuera de la casa 11.- Darwin y Jeremías estaban afuera y Moisés en ese momento entró a comprar cerveza. 12.- cuando salí vi que solo estaban revisando a los muchachos 13.- no me acuerdo como andaban vestidos ellos 14.- los funcionarios permanecieron como cinco minutos 15.- a ellos e los llevaron en una patrulla.
Expuso todo el ciudadano YOANNI ISAURA ROJAS OSORIO, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba en la casa de su suegra y había allí una reunión, con música, comida, licor y juego de bolos, cuando llego la policía y se puso a revisar a Darwin, Moisés y Jeremías, sin embargo, esta ciudadano, no indicó que la misma observara directamente la revisión que le hiciera la comisión policial al acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, refiriendo la misma que se encontraba en la parte interna de la vivienda, lo que evidencia no estuvo presente directamente al momento de la revisión y aprehensión del acusado. Y así de declara.-
22.- Declaración en condición de testigo de la ciudadana MARÍA RUMALDA ZERPA UZCÁTEGUI, titular de la cedula de identidad 3.991.473. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “nosotros todos los años hacemos comida, eso fue un 20/03/2010, yo estaba en la cocina pero salí de vez en cuando, como a las 07:00 pm vi a los muchachos quienes estaban desde temprano, y como a las 10:00 pm me dijeron que había llegado la policía, y si, se estaban revisando a los muchachos, luego llegó una patrulla y se los llevaron sin saber porque ”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- vía el Pie Loma del Guayabal, del Club La Vega hacia adentro 2.- mi casa queda retirada del puente 3.- no tiene iluminación artificial 4.- habían como unas 35 personas 5.- si, yo vi a los dos jóvenes en los jóvenes 6.- si, es normal que la policía pase 7.- si, yo vi cuando la policía estaban revisándolos a ellos y a todos los que estaban ahí 8.- no, a ninguno le sacaron un arma de fuego 9.- si, la femenina tenía un arma de fuego 10.- al otro día supe que había pasado algo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- la policía llegó como las 09:30 pm 2.- si, llegaron en una patrulla, eran cuatro funcionarios y luego unos en moto 3.- no recuerdo las características de la funcionaria 4.- la policía entró a los bolos que es cerca de la casa, es decir, afuera de la casa (al frente) 5.- la policía estaba afuera revisando a los muchachos 6.- si, había una muchacha también 7.- la policía estuvo como 10 minutos 8.- revisaron a casi todos pero no a todos 9.- yo le baje el volumen al equipo porque habían llegado los policías 10.- no, los policías no nos dijeron nada 11.- entre ellos Moisés, Jeremías y no recuerdo a los otros 12.- no supe porque se los habían llevado, creo porque había pasado algo en el puente.
Expuso todo la ciudadana MARÍA RUMALDA ZERPA UZCÁTEGUI, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba en la cocina de la casa y salía cada cierto tiempo a la reunión, siendo esta declaración, no convincente para el Tribunal, ya que la testigo refiere que se encontraba en la parte interna de la vivienda (cocina) y que la revisión fue realizada en la parte posterior de la misma, sitio este que como lo afirmaron varios testigos no contaba con buena iluminación, y aún así la testigo afirmó que no se le encontró al acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, arma alguna; arma esta que quedo comprobado en el juicio que la fue despojada por la victima MARIA ALVARADO por el acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, razón por la cual el presente testimonio no le dio a este juzgador la convicción necesaria para valorarlo como prueba de descargo. Y así de declara.-
23.- Declaración en condición de testigo de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROJAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 20.200.763. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “yo estaba con mi esposo en el juego de bolos, estábamos tomando cervezas y como a las 7:00 pm llegaron Moisés y Darwin y nos pusimos hablar con ellos, como a las 10:00 pm llegó la policía, una de ellas una femenina, les pidieron las cédulas a los muchachos, los revisaron y después llegó la patrulla y se los llevaron, al otro día nos enteramos de un problema que había pasado en el puente”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- eso fue en Semana Santa el 20/03/2010 2.- mi abuela se llama María Rumalda Zerpa Uzcategui 3.- si, mi abuela acostumbra hacer Bolos 4.- no, no vi que ellos se separaran algún momento 5.- los funcionarios se detuvieron un rato, después se acercaron y le pidieron la cédula a los muchachos 6.- los revisaron delante de todos 7.- no, no vi que le sacaran algún arma de fuego 8.- si, la femenina tenía el casco, chaleco y su arma de reglamento. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- ese día yo estaba con mi esposo de nombre Marcelo Sánchez 2.- Darwin y Moisés estaban solos 3.- habían como 30 personas 4.- al llegar la policía estaba en el juego de bolos 5.- eran cuatro funcionarios 6.- no recuerdo las características de la femenina 7.- su contextura era normal es decir ni alta ni baja, delgadita 8.- los funcionarios no los detalle muy bien 9.- los policías revisaron a varios 10.- no, a mi esposo no lo revisaron porque el estaba alejado 10.- Darwin Moisés estaba donde vendían las cervezas.
Expuso todo la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROJAS ZAMBRANO, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba con su esposo en los bolos, y que la revisión fue realizada en la parte posterior de la misma, sitio este que como lo afirmaron varios testigos no contaba con buena iluminación, y aún así la testigo afirmó que no se le encontró al acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, arma alguna; arma esta que quedo comprobado en el juicio que la fue despojada a la victima MARIA ALVARADO por el acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, razón por la cual el presente testimonio no le dio a este juzgador la convicción necesaria para valorarlo como prueba de descargo. Y así de declara.-
24.- Declaración en condición de testigo de la ciudadana YOLANDA DÁVILA, titular de la cedula de identidad 8.033.058. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “esa noche yo estaba trabajando y salí de mi sitio de trabajo, y fui a fumarme un cigarro y cuando yo regreso veo a un policía que estaba golpeando a un señor, le daba durísimo, y le pregunté al policía que qué estaba haciendo, el lo maltrató muy feo”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- yo estaba trabajando en el laboratorio de Ejido que queda por el Centenario 2.- no recuerdo el día pero si recuerdo que era en Semana Santa 3.- escuche que habían traído a dos policías y uno de ellos tenia un excoriación en la boca 4.- yo vi que el señor lo llevó en un carro de color amarillo, un carro grande 5.- los funcionarios estaban con uniformes 6.- el herido era un hombre alto y flaco 6.- la uniformada era pequeña y cargaba un casco 7.- si, los dos policías portaban armas de fuego 8.- si, el que estaban golpeando se encuentra aquí en sala 9.- no se el motivo de porque lo estaban golpeando, sólo escuché comentarios de pasillos 9.- si, el les decía que no le pegaran que el no tenía nada que ver. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- soy licenciada en enfermería 2.- estaba de guardia con el Dr. del Canto 2.- ese día eran como nueve y media, diez 3.- mi guardia comienza de siete de la noche a siete de la mañana 4.- lo recuerdo porque es inolvidable como lo estaban maltratando 5.- a el nunca lo pasaron para hacerle valoración física 6.- yo lo que vi es cuando lo estaban golpeando 7.- era un carro largo, color amarillo 8.- no, el funcionario lo único que tenía era la excoriación 9.- no, la equimosis no es visible al momento 10.- no, el no presentaba ninguna mancha de sangre en la ropa 11.- del vehículo bajaron los policías y el señor que los trajo 12.- si, los dos policías entraron al ambulatorio 13.- era otro policía que lo estaba golpeando 14.- no se quien valoró a la policía 15.- al funcionario lo limpio una compañera y no recuerdo el nombre de la compañera 16.- al ciudadano lo golpearon por todas partes 17.- cuando le reclamé al policía el seguía golpeándolo 18.- si, habían mas funcionarios ahí 19.- el funcionario era corpulento, blanco 20.- si, los policías heridos estaban con uniformes. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- salí a fumarme el cigarro como a 100 mts de la puerta de emergencia 2.- no, no observe cuando lo bajaron del vehículo 3.- no, yo no le presté auxilio o asistencia a los funcionarios.
Expuso todo la ciudadana YOLANDA DÁVILA, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba en su trabajo en el Ambulatorio de Ejido, cuando sale a fumar un cigarro y observa que llega un vehiculo largo amarillo, del que se bajan dos funcionarios e ingresan al ambulatorio y luego un funcionario policial comienza a golpear al ciudadano que conducía el vehiculo, ella se acerca y pregunta por que lo golpeaba y no le presto atención, el ciudadano le gritaba que el no tenia nada que ver, lo cual corrobora que el ciudadano ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ. Y así de declara.-
25.- Declaración en condición de testigo del ciudadano RENATO DEL CANTO, titular de la cedula de identidad 16.933.930. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “me dijeron que viniera hoy por unos hechos ocurridos en el ambulatorio cuatro años atrás, un carro grande amarillo llegó con unos policías heridos, la funcionaria venia desorientada, se le atendió lo básico que se le atiende, y me pongo a conversar con la mujer policía y me dijo que ella había tenido un accidente, le pregunto a la policía y ella no daba mucha respuesta, cuando veo que los signos vitales de la paciente estaba estable me pongo a ver otros pacientes, de repente se escucharon unos gritos afuera, yo no salía hasta que el personal del ambulatorio me dice que saliera, salgo y veo un forcejeo con un funcionario y el muchacho que llevó a la policía, y recuerdo que le golpearon mucho, yo me presenté y le advertí que no siguieran con la violencia, luego llegó otro funcionario y también lo golpeo, y unos de los policías me dice que no me metiera en asuntos policiales, había un policía que le tenia puesto la bota en la cabeza del muchacho”. Es todo. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Carlos Peña contestó: 1.- no, no recuerdo la fecha, pero era de noche 2.- llegaron dos señores que traían a dos funcionarios 3.- había un policía alto y creo que llevaba una herida pero eran leves 4.- se le revisó y no eran heridas graves 5.- la funcionaria portaba el uniforme de policía 6.- ellos pasaron directamente a la emergencia. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- estaba de servicio en el Ambulatorio de Ejido 2.- esa noche estaba la Lic. Yolanda y había otro personal que no recuerdo 3.- a la emergencia entraron los dos señores que la traían y los funcionarios heridos 4.- los que andaban en el carro amarillo eran dos masculinos porque a mi me dijeron 5.- si, a ella la llevaban alzada 6.- no recuerdo que lesiones tenía 7.- los que manejaban el vehículo me dijeron que los funcionarios se habían caído de una moto 8.-la funcionaria no era mucho lo que decía pero no recuerdo si tenía lesiones graves 9.- la funcionaria era joven, de mediana estatura, de color blanco 10.- si, al ratico llegó un funcionario alto y delgado 11.- el funcionario era alto y tenía excoriaciones leves a nivel de cara 12.- no recuerdo si la faltaba algún diente 13.- la vestimenta estaba como que se habían caído de una moto 14.- ella estaba nerviosa y era como que ocultaba algo 15.- no, en shock no estaba, pero estaba desorientada 16.- no, por la general la paciente violada no llega así, llega llorosa y ella no estaba sí 17.- desorientada porque uno le preguntaba que le pasó y ella miraba hacía los lados 18.- si, el otro funcionario que llegó era su compañero de la moto 19.- los demás funcionarios llegaron al poco tiempo 20.- no recuerdo como llegaron los demás funcionarios 21.- a los funcionarios se les dio de alta como a los 45 minutos 22.- no, yo no le hice examen físico a funcionario 23.- al salir estaba uno de los que llevó a la policía en el caro amarillo, y el otro es un señor medio gordito detrás de donde estaban los policías 24.- el que iban a meter preso era de mediana estatura 25.- si, yo les pregunte a los funcionarios que porque lo estaban maltratando y me contestaron que no me metiera en asuntos policiales 26.- luego los funcionarios lo metieron en una patrulla 27.- la funcionaria estaba adentro y no recuerdo si el otro funcionario estaba adentro con ella 28.- si, al que golpearon presentaba lesiones visibles A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- si, atendí a una funcionara policial 2.- si, las enfermeras la atendieron 3.- si, la Lic. Yolanda Dávila estaba presente 4.- no, que yo sepa al que estaban golpeando no era familiar de ningún personal de laboratorio 5.- si, a ella la tenían abierto el chaleco 6.- si hubiese tenido el arma se lo hubiese entregado a otro funcionario.
Expuso todo el ciudadano RENATO DEL CANTO, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba en su trabajo en el Ambulatorio de Ejido, cuando llega un vehiculo amarillo, del que se bajan dos funcionarios e ingresan al ambulatorio, la funcionaria estaba desorientada y no decía mucho, se le atendió lo básico, el otro funcionario solo recuerdo que tenia excoriaciones leves a nivel de la cara, yo no le hice examen físico. Al cabo de un rato se escucho gritos, eran unos funcionarios policiales golpeando a uno de los ciudadano que conducía el vehiculo en el que llegaron los funcionarios lesionados, me acerque y le pedí que no lo siguieran golpeando y me dijeron que no me metiera en asuntos policiales, uno de los policías tenia su bota sobre la cabeza del muchacho, lo cual corrobora que el ciudadano ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, no tuvo participación alguna en el hecho delictivo. Y así de declara.-
26.- Declaración en condición de testigo de ciudadano MARCELO SÁNCHEZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.182.480, a quien le tomo la respectiva juramentación de ley, y luego en su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “en ese momento me encontraba en casa de mis suegros y en ese momento me encontraba con mi mujer y mi cuñado y de repente ellos salieron a hablar con un grupo de amigos, al rato llego la policía, le pidieron la cedula y ellos se la dieron, al rato llego la patrulla y los montaron en la misma y se los llevaron. Es todo. A las preguntas de la defensa privada, respondió: 1.-No recuerdo la fecha de acontecimiento de los hechos. 2.- En la casas de mi suegra se realizan juegos de bolos. 3.- eso fue de noche. 4.- se encontraba bastante gente presente en el juego. 5.- Los funcionarios llegaron en dos motos. 6.- Llegaron perdidos buscando a alguien. 7.- No incautaron ninguna arma a ninguno de los muchachos. 8.- Supongo que si vieron otras personas. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1.-Yo me encontraba con mi esposa María Alejandra y mi cuñado. 2.- Ahora vivo haya y esa vez no vivía haya. 3.-Yo estaba tomando ese día. 4.- La comisión llego como a las ocho y pico. 5.- Eso queda en el club la vega vía la cascada. 6.- El lugar donde esta el bolo es donde esta la carretera. 7.- La vivienda es una casa normal. 8.- Eso no era fiesta era un juego de bolos que se celebra en Semana Santa. 9.- Habían como 20 o 25 personas. 10.- La policía reviso a las personas en la parte de afuera. 11.- La policía no entró a la vivienda. 12.- La policía reviso como a diez personas. 13.- Se llevaron a tres personas. 14.- A ellos los conozco. 15.- Yo estaba adentro de la casa cuando llego la policía. 16.- Yo vi fue de lejos. 17.- Ahí hay poca luz, y del bolo se veía el alumbrado. 18.- No vi que le incautaron algo a ninguno de ellos. 19.- Yo vi de lejos. 20.- No estuve pendiente porque eso fue rapidito. 21.- No se decir cuanto tiempo estuvo allí la policía. El tribunal no realizo preguntas.
Expuso todo el ciudadano MARCELO SÁNCHEZ MEJIAS, en su carácter de testigo, en cuanto a lo que observo manifestando que estaba con su mujer y su suegra dentro de la casa, allí se estaba haciendo unos juegos bolos, que siempre se hacen en semana santa, los muchachos estaban allí, yo los conozco. Como a las 8:30pm llego la policía como buscando a alguien, revisaron a como a 10 personas y se llevaron a 3 detenidos, pero en ningún momento vi que incautara algún arma a ellos, realzando tal afirmación aún y cuando, en su declaración indico que no hanía buena ilumnación y la revisón la observo de una distancia lejana, indicando que no observó que al acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, le encontraran en su poder arma algún; arma esta que quedo comprobado en el juicio que la fue despojada a la victima MARIA ALVARADO por el acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, razón por la cual el presente testimonio no le dio a este juzgador la convicción necesaria para valorarlo como prueba de descargo. Y así de declara.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: ESTA DEFENSA TÉCNICA OBSERVA QUE LA PROBABILIDAD DE QUE LOS TESTIGOS COMPAREZCAN ESTÁN EN TUTELA DE JUICIO Y SOLICITO SE REALICE UNA INSPECCIÓN EN HORA DE LA NOCHE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, A LOS FINES DE VERIFICAR LOS LUGARES, A LOS FINES DE CONSTATAR LA ILUMINACIÓN, LA DISTANCIA QUE HAY DEL PUENTE HACIA LA CASA, LA VEGETACIÓN POR SE ZONA RURAL, DE CARRETERA DE PIEDRA, EL SITIO DONDE ESTABA UBICADO EL BOLO Y EL SITIO DONDE SE ENCONTRABAN LAS PERSONAS EN EL BOLO, EN ARAS DE DESPEJAR DUDAS CON RELACIÓN AL TESTIMONIO QUE LOS TESTIGOS HAN MANIFESTADO ACÁ, PORQUE PARECIERA A CRITERIO DEL MINISTERIO PUBLICO PARECIERA QUE NO CREE EN LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS, CON RELACIÓN A LOS HECHOS. DESISTO DEL TESTIMONIO DE LA TESTIGO YAJAIRA ZERPA, PORQUE A LA MISMA SE LE DIFICULTA VENIR. LA REPRESENTACIÓN FISCAL MANIFESTÓ: EN RELACIÓN AL TESTIMONIO DE LA TESTIGO YAJAIRA ZERPA, NO OBJETO EL DESISTIMIENTO. EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, HACE DEL CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL QUE NO EXISTE NINGUNA DUDA ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS, POR CUANTO EL MINISTERIO PÚBLICO, CONSIDERA QUE SON HECHOS PRECISOS DONDE RESULTARON INVOLUCRADOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS Y LAS FUNCIONARIOS ACTUANTES. ES TODO. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL PRESCINDE DEL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YAJAIRA ZERPA. Y EN RELACIÓN A LA INSPECCIÓN, EL TRIBUNAL ACUERDA TRASLADARSE HASTA EL SITIO DE LOS HECHOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LA URBANIZACIÓN DON LUIS, SECTOR LA VEGA, VÍA AL SECTOR EL CHAMA, EJIDO MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS FINES DE CONSTATAR Y DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DEL SUCESO Y APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS. Y SE LLEVA A EFECTO LA MISMA EN FECHA 05-02-2016, DEJANDOSE CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA Y CARACTERISTICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS.
27.- Vista la solicitud de la defensa EL TRIBUNAL ACUERDA TRASLADARSE HASTA EL SITIO DE LOS HECHOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LA URBANIZACIÓN DON LUIS, SECTOR LA VEGA, VÍA AL SECTOR EL CHAMA, EJIDO MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, como nueva prueba a los fines de la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en el lugar el Tribunal a través del principio de inmediación procesal pudo apreciar las características del lugar siendo una zona enmontañada donde existe un puente que permite el paso de peatones y de vehículos, zona esta concatena con el dicho de las victimas especialmente con el dicho de la ciudadana MARIA ALVARADO, ya que la misma ilustró al Tribunal de cómo eran las características del lugar donde fue golpeada y despojada de su arma de reglamento por el ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, de igual forma el Tribunal y las partes se trasladaron hasta el lugar donde es aprehendido el acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, lugar donde se estaban realizando unos juegos de azar por la época del año, siendo igualmente congruente con el dicho de las victimas y de los funcionarios aprehensores, razón por la cual es un elemento contundente para demostrar la culpabilidad del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. Y así se declara.
Se incorporaron al debate, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 414 CASTILLO FRANKLIN, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como aprehenden a los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAOUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES CARLOS MONZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que se deja constancia del traslado de los imputados MOISÉS GUILLEN VASOUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- INSPECCIÓN N° 1073, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN YANIIZARRA RINCÓN y CARLOS MONZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la realización de la inspección al vehículo tipo moto de la Policía del estado Marida, la cual sufrió daños generados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
4.- INSPECCIÓN N° 1063, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ y AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la misma se deja constancia de la realización de la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos generados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANPER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por la SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ PUENTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la misma se deja constancia de trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y practicar la experticia y ubicar posibles testigos del hecho, donde son aprehendidos los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
6.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 900-067-0506, de fecha 20 de marzo^/ del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL I MARIO JAVIER ABCHI, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la experticia realizada a las muestras suministradas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ V FRANKUN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
7.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO N° 9700- V 067-DC-793, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego localizada en poder del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ.
9.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0780, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al funcionario policial MARÍA ALVARADO ARAOUE.
10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0782, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado a ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ.
11.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0783, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al imputado GUILLEN ARAOUE DARWIN.
12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0785, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, se deja constancia del reconocimiento realizado al imputado GUILLEN VASQUEZ FRANCO MOISÉS.
13.- EXPERTICIA DE PERITAJE DE DAÑOS NO 9700-262- AT- 168, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del daños y el valor de los mismos, ocasionados por FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ al vehiculo perteneciente a la Policía del estado.
14.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo del año 2010, suscrita por el SUB INSPECTOR (PM) N° 6 JESÚS LEONARDO MÁRQUEZ, adscrito a la Comisaría Policial Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual se fija fotográficamente las lesiones presentadas por el funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, ocasionados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
15.- II RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 23 de Abril del año 2010, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia de la ratificación del reconocimiento Medico realizado al funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, lesiones generadas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
16.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el imputado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, en la que se deja constancia de indicarle a los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, de los derechos por su condición de imputado e indicar los hechos por los que fueron aprehendidos.
17.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 2010-463, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por el Cabo Segundo (PM) N° 414 Franklin Castillo, en la que se deja constancia de preservar como evidencia un arma de fuego marca Walter, modelo P99, serial 045305, numeración en la parte interna del guarda monte signada bajo el numero 31 numeración interna del parque del Grupo de Reacción Inmediata Ejido, con su respectiva cacerina marca Walter, modelo p99 contentiva de trece (13) cartuchos todos marca LUGER PMC 9mm, a los efectos que en la misma se deja constancia de quedar en Cadena de Custodia el arma de fuego localizada en poder del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
18.- OFICIO N° MER-4-2010-1098, de fecha 28 de abril del año 2010, suscrito por el Abg. Iván de Jesús Toro Dugarte, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, quien remite solicitud de entrevista, hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Marida, en la que se deja constancia de solicitar de manera inmediata la entrevista de posibles testigos presentados por el Abg. Manuel Castillo, de los hechos donde se practica la aprehensión de los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASOUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASOUEZ.
19.- ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 30 de Abril del año 2010, realizada al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, asistido en ese Acto por el Abg. Manuel Castillo e imputado por la Abg. Inés Patricia Salazar Pérez, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en la que se deja constancia de la realización de la imputación formal del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ.
Se deja expresa constancia que a los fines de evitar dilaciones indebidas y de la celeridad del juicio oral y público, y garantizar su continuidad, el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo largo del debate subvirtió el orden de la recepción de las pruebas. Y así se declara.
ANALIZADAS CADA UNA DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ES MENESTER DE ESTE JUZGADOR ESTABLECER LA UNIÓN Y VINCULACIÓN DE LAS MISMAS PARA DAR POR PROBADO EL HECHO PUNIBLE.
Debemos señalar que el tipo penal por el cual se acuso el Ministerio Público y así fue admitida por este Tribunal de Control Nº 02 en la audiencia preliminar, en contra de los ciudadanos Franklin Jeremías Ruiz Vásquez, como presunto autor responsable de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal; Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Arma y Explosivos; Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan José Medina Fernández; Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana Alejandra Alvarado Ataque, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad de Manera Violenta, previsto y sancionado en los artículos 474 y 473 ambos del Código Penal Vigente. En relación con los acusados Franco Moisés Guillen Vásquez, Darwin Ramón Guillen Araque y Ender Alexandcr González, como presuntos autores de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y .sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Medina; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad de Manera Violenta, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal. Se pudo determinar la acción del ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VÁSQUEZ, como autor, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme de Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, ya que se evidenció en el desarrollo del Juicio Oral y Público, que el ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VÁSQUEZ, como lo manifestó la victima y los funcionarios actuantes en sus declaraciones en el juicio oral y público, que en 19 de Marzo del año 2010, a las diez horas de la noche (10:00 pm), se encontraban los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.504 y el AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.562, realizando labores de patrullaje y recorrido a los terrenos donde se encuentran personas custodiando los mismos, trasladándose estos funcionarios policiales hasta el sector de La Vega de Ejido, vía El Chama del municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes pasaron por el frente de dicho terreno y al retornar por la carretera de tierra (lugar descrito en inspección técnica Nº 1063, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Yeny Albornoz y Agente de Investigación Yani Izarra Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, en el que se deja constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos), salen de una zona enmontada un grupo aproximado de veinte (20) personas entre estos los imputados FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, cuyas características es de contextura gruesa, piel blanca, estatura alta y para el momento de los hechos vestía suéter manga larga de color azul y pantalón jeans de color azul, con una gorra de color verde y negro, quienes se les atraviesan en la carretera a los funcionarios policiales, obstruyéndoles el paso y comenzando a vociferar palabras de amenazas en contra de los mismos, donde varios de ellos se les abalanzan en contra de la integridad física de los funcionarios policiales, entre estos los imputados FRANKUN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, donde el mismo agarra a la fuerza a la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, haciéndola bajar a la fuerza de la moto, por lo que la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, saca su arma de fuego realizando dos detonaciones al aire, a fin de intimidar a estas personas de desistir de sus acciones, donde le imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, la logra dominar, logrando despojarla de su arma de fuego, una pistola marca Walter, modelo P99, calibre 9mm, serial 045305, perteneciente a la Policía del estado Mérida (arma a la cual el experto del CICPC Mérida YAKO JUGO VALERA, realizo Experticia de Mecánica y Diseño signada Nº 9700-067-DC-793, de fecha 20/03/2010 y que riela al folio 47 de las presentes actuaciones siendo un arma tipo pistola marca Walter, dejando constancia que no se evidenciaron rastros dactilares, así mismo el arma se encontraban en buen estado y funcionamiento, tenía 13 balas, y era similar a las que usa la Policía del Estado), insultándola manifestando textualmente "maldita zorra, te voy a matar", lanzándola al piso intentando quitarle la ropa, así como, el chaleco antibalas y el correaje, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, comienza a suplicarle y manifiesta estar embarazada, diciendo esto la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como pretexto para evitar que fuese objeto de abuso sexual y evitar que le hiciera daño a su integridad física, donde el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ la apunta con el arma de fuego a nivel de la cabeza, donde la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, se le arrodilla e implora que no la fuese a matar, por lo que el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ la hace lanzarse en una zona boscosa y que se coloque de posición decúbito abdominal (boca abajo), trasladándose el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, donde las otras personas que se encontraban en el lugar logran hacer perder el equilibrio al CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, de la moto y estos los estaban golpeando con golpes de puño y patadas, dejándolo en el piso golpeado, situación que es aprovechada por las personas en el lugar y por el imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, para lanzar el vehículo tipo moto, Marca SUZUKI, modelo 650, tipo MOTOCICLETA, de color GRIS, tipo ENDURO, de uso particular, serial de carrocería "9FSSP46A5AC106457", serial de motor "P409-142568", con las siglas M-586, perteneciente a la Gobernación del estado Marida, por una zona pendiente (barranco) causándole daños materiales a dicho vehículo, en ese momento que la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, le solicita auxilio al ciudadano ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, el cual iba pasando en su vehiculo. Al llegar al Ambulatorio de Ejido, la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, llama desde su teléfono personal al CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKLIN CASTILLO, quien le indica lo que estaba aconteciendo y que había sido despojada de su arma de reglamento, solicitando que se trasladara inmediatamente hasta el Ambulatorio de Ejido, debido a las lesiones que presentaba el CABO PRIMERO (PM) JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, al llegar la comisión policial al Ambulatorio se entrevistan con la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE. En el Ambulatorio de Ejido, de la misma manera se presenta comisión policial integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quienes se constituyen en comisión acompañados por el CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKLIN CASTILLO y la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, quienes se trasladan hasta el sector de La Vega de Ejido por una carretera de tierra que da acceso hacía El Chama, donde logran visualizar a cuatro personas, quienes tratan de evadir a la comisión policial, siendo reconocidos por la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, como algunas de las personas que los agredieron, por lo que los funcionarios policiales proceden a interceptarlos, procediendo a identificarlos como 1.- RUIZ VASQUEZ FRANKLIN JEREMÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.949, sus características fisonómicas de piel blanca, contextura cuadrada, de estatura alta, quien vestía para el momento un suéter manga larga azul, pantalón jeans de color azul y una gorra verde con negro, de piel blanca, procediendo el SUBINSPECTOR (PM) LEONARDO MÁRQUEZ, el CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON y el DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, a practicar la inspección personal de los mencionados imputados, de conformidad a las formalidades del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando el DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, al imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, en la pretina del pantalón en la parte trasera a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, modelo P99, calibre 9mm, serial 045305, de material de polímero de color negro, con su respetivo cargador contentivo de la cantidad de trece (13) cartuchos, todos marca LUGER y debajo del guardamonte las siglas 13, numeración llevada en el parque de armamento del Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, dándole pleno valor jurídico a lo expuesto por la victima AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, reproduciendo así, lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 499, con ponencia del Magistrado Deyanira Nieves, en la cual manifestó: “…La declaración efectuada durante el juicio que señala que el acusado es el autor o participe de los hechos que se juzgan debe ser apreciado como un testimonio evacuado en el juicio…”, (negritas del Tribunal), es por ello, que este Tribunal valoró, las pruebas junto con la declaración rendida por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida concatenadas con las experticias realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, tales como 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) MÁRQUEZ LEONARDO, CABO SEGUNDO (PM) N° 414 CASTILLO FRANKLIN, CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON, DISTINGUIDO (PM) N° 48 GALLO AGUADO ELADIO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comisaría Policial de Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como aprehenden a los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAOUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES CARLOS MONZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que se deja constancia del traslado de los imputados MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- INSPECCIÓN N° 1073, de fecha 20 de marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN YANIIZARRA RINCÓN y CARLOS MONZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la realización de la inspección al vehículo tipo moto de la Policía del estado Marida, la cual sufrió daños generados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 4.- INSPECCIÓN N° 1063, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ y AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la misma se deja constancia de la realización de la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos generados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANPER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por la SUB INSPECTOR YENY ALBORNOZ PUENTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la misma se deja constancia de trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y practicar la experticia y ubicar posibles testigos del hecho, donde son aprehendidos los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 6.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 900-067-0506, de fecha 20 de marzo^/ del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL I MARIO JAVIER ABCHI, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la experticia realizada a las muestras suministradas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ V FRANKUN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 7.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO N° 9700- V 067-DC-793, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Marida, en la que se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego localizada en poder del imputado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ. 9.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0780, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al funcionario policial MARÍA ALVARADO ARAQUE. 10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0782, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado a ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ.11.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0783, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del reconocimiento realizado al imputado GUILLEN ARAQUE DARWIN. 12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0785, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, se deja constancia del reconocimiento realizado al imputado GUILLEN VASQUEZ FRANCO MOISÉS. 13.- EXPERTICIA DE PERITAJE DE DAÑOS NO 9700-262- AT- 168, de fecha 20 de Marzo del año 2010, suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN YANI IZARRA RINCÓN, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia del daños y el valor de los mismos, ocasionados por FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ. DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE. ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ al vehiculo perteneciente a la Policía del estado. 14.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo del año 2010, suscrita por el SUB INSPECTOR (PM) N° 6 JESÚS LEONARDO MÁRQUEZ, adscrito a la Comisaría Policial Ejido de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual se fija fotográficamente las lesiones presentadas por el funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, ocasionados por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ v FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. 15.- II RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-154-0788, de fecha 23 de Abril del año 2010, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA ARCADIO PAYARES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la que se deja constancia de la ratificación del reconocimiento Medico realizado al funcionario policial JUAN JOSÉ MEDINA FERNANDEZ, lesiones generadas por los imputados FRANCO MOISÉS GUILLEN VASQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLEN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ. De la misma manera, por las indicaciones de la AGENTE (PM) MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ARAQUE, los funcionarios SUBINSPECTOR (PM) LEONARDO MÁRQUEZ, el CABO SEGUNDO (PM) N° 480 REINOZA JHON y el DISTINGUIDO (PM) N<> 48 GALLO AGUADO ELADIO y el CABO SEGUNDO (PM) N° 414 FRANKUN CASTILLO, ubican el vehículo tipo moto, Marca SUZUKI, modelo 650, tipo MOTOCICLETA, de color GRIS, tipo ENDURO, de uso particular, serial de carrocería "9FSSP46A5AC106457", serial de motor "P409-142568", con las siglas M-586, perteneciente a la Gobernación del estado Mérida, a varios metros de la carretera en un barranco adyacente al río Chama, el cual presentaba daños materiales, donde amerito la presencia de comisión de la Policía Municipal de Campo Elías, integrada por los funcionarios policiales Oficial Técnico de Segunda Pedro Alarcón y el Oficial Técnico de Tercera Dávila Yoel, en la unidad de Remolque 001, quienes ayudaron a sacra el mencionado vehículo, de la zona donde fue lanzado el mismo. Así se declara.
En tal sentido, este juzgador, estima pertinente señalar que para demostrar la culpabilidad del acusado, se realizó la valoración de todo el acervo probatorio mediante los principios probatorios de la sana crítica en la valoración de las pruebas artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y el de libertad de pruebas (artículo 182 eiusdem) dotan al Juez de una libertad reglada para la libre apreciación de las pruebas; libertad que sólo se encuentra limitada por las reglas del correcto pensamiento humano: la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Las pruebas analizadas fueron suficientes para este juzgador fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate. Coetaneamente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, demuestran el hecho punible de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, su autoría y culpabilidad por parte del acusado de autos. (Calificación juridica que fue cambiada por el Tribunal y advertida a las partes tal y como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal).
De la Tipicidad y Responsabilidad Penal
El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, en sentencia N° 139, de fecha 04-03-2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mechán, nos hace referencia sobre la Teoría General del Delito, en el cual todos los jueces penales, debemos considerar la teoría de la adecuación tipica por medio de la teoría de la imputación, y al respecto señala: “…La teoría de la adecuación típica se resuelve a través de la teoría de la imputación y no a través de la relación causal; ubicándola en el plano valorativo y atendiendo a un concepto moderno y social de la acción, llamado también teoría objetivo-final de la acción(…). En la dogmática penal el juicio de imputación tiene un contenido axiológico, en el sentido de a través del mismo se coloca en relevancia el significado de la relación de causalidad en el ordenamiento jurídico, pues efectúa la verificación de una relación jurídica especial entre la acción y el resultado, prescindiendo de la constatación de la relación causal…”, (negritas del Tribunal), es por ello que debe tomarse este postulado a los fines de poder adecuar típicamente la acción delictiva realizada por los acusado.
Estima el Tribunal que la conducta del ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, como autor, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Arma y Explosivos de la Ley, en perjuicio del Orden Público, motivado a que el mismo, por medio de amenazas graves a la vida de la victima, la despojo de su arma de fuego de reglamento.
Al respecto debemos señalar lo que establece el tipo penal, de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, “…En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito…”, (negritas del Tribunal), de lo anteriormente transcrito, se debe precisar que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, cometió el delito de ROBO IMPROPIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que por medio de amenazas a la vida, despojo a la victima de su arma de reglamento, configurándose de esta manera el tipo penal.
El Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, en sentencia N° 16, de fecha 19-02-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, nos hace referencia al tipo penal del ROBO, y al respecto señala: “…El robo por la pluralidad de los bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. (…). En el robo, además de la propiedad, se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. (…). En el robo, la amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad…”, (negritas del Tribunal)
De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 300, de fecha 27-07-2010, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, nos hace referencia al momento de consumación del tipo penal del ROBO, y al respecto señala: “…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo…”, (negritas del Tribunal).
Configurándose, en el presente caso todo y cada uno de los postulados esgrimidos por las sentencias antes citadas, encuadran perfectamente en los hechos cometidos por los acusados, lo que permite establecer que la acción delictiva realizada por los acusados encuadran el tipo penal de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Arma y Explosivos de la Ley, en perjuicio del Orden Público. Así se declara.
Hecho en el cual, como quedó demostrado concurre la circunstancia atenuante genérica de la buena conducta predelictual (ausencia de antecedentes penales) estimada por el Tribunal con base a lo expresado en el ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal respecto al acusado de autos.
En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados, el mismo no es inimputable y no se demostró circunstancia o supuesto alguno susceptible de excluir la antijuridicidad del hecho (causas de justificación), lo cual refuerza la tesis de culpabilidad del acusado a título de dolo. Toda vez que el mismo, obro con conciencia y voluntad de querer realizar tal conducta, tal como se analizó en la parte motiva; lo que en suma permite legalmente hacerla responsable del hecho imputado en la acusación fiscal. Y así se declara.
CAPITULO V
PENALIDAD
Se tomó el límite inferior de la pena asignada al delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, establece: “…ART. 456.— En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito…”, y el delito de y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece: “…Porte ilícito de arma de fuego. Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”,que se debe aplicar la pena establecida en el artículo 456 Código Penal, la cual es de seis a doce años y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de la misma es de nueve (09) AÑOS de prisión, mas la mitad de la pena del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión siendo su termino medió, cuatro (04) años, por lo cual por haber concurso de delitos se suma la mitad, quedando la pena en once (11) años de prisión, sin embargo por cuanto al acusado no tiene conducta predelictual, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal. Así se obtuvo una pena definitiva a imponer de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se mantiene la misma, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara.
SOBRESEIMIENTO
Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 y 110 del Código penal por los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Medina Fernández, el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana Alejandra Alvarado Araque, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de Daño a la Propiedad de manera Violenta previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 de la referida ley, esto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos FRANCO MOISÉS GUILLÉN VÁSQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLÉN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, en consecuencia se acuerda la libertad plena de los mismo, de igual forma se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano DARWIN RAMÓN GUILLÉN ARAQUE. Líbrense los Oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y así se declara.
CAPITULO VI
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 y 110 del Código penal por los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Medina Fernández, el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio de la ciudadana Alejandra Alvarado Araque, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de Daño a la Propiedad de manera Violenta previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 de la referida ley, esto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos FRANCO MOISÉS GUILLÉN VÁSQUEZ, DARWIN RAMÓN GUILLÉN ARAQUE, ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ Y FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, en consecuencia se acuerda la libertad plena de los mismo, de igual forma se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano DARWIN RAMÓN GUILLÉN ARAQUE. Líbrense los Oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y así se declara.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ciudadano: FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, como autor, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ALVARADO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, actualmente en el artículo 112 de la Ley de Desarme de Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, se encontraba privado de libertad y visto que la pena supera los cinco (05) años de prisión, se acordó mantener la misma, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. SEXTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; SAIME; Consejo Nacional Electoral. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis (12-08-2016). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), motivado a la gran cantidad de actos y continuaciones de juicio oral y público, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la notificación a todas las partes. Se acuerda el traslado del acusado FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ a los fines de la imposición de la presente sentencia para el día 15-08-2016 a las 08:30 a.m. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO HERNÁNDEZ
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria
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