REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-006881
ASUNTO : LP01-P-2014-006881
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis (23/08/2016). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, venezolano, natural del Estado Mérida, 20 años de edad, se deja constancia que el investigado manifestó al Tribunal no saber su numero de cedula, ni fecha de nacimiento, soltero, ocupación u oficio: cuidando carro en el Rodeo, hijo de Mirian Paredes y José Antonio Castillo, domiciliado en: El llanito, Parroquia Spinetti Dinni, casa anaranjada con amarillo, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina). SALBANO VELAZCO JAIMEZ, venezolano, natural del Estado Mérida, 38 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.277, soltero, ocupación u oficio: pescadero hijo de Cristian Jaime Velazco y Salbano Velazco Jaime, domiciliado en: la Avenida 2, calle 21, casa N° 1-8, por donde está el Centro Cultural. TELEFONO 0416-5724420.
Defensor público: Abogado EDWIN PEREZ.
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (f- 118-129) resulta como hecho imputado, que:
“…En fecha 31 de Julio del año 2014, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, los funcionarios Oficial Noguera Michael, titular de la cédula de identidad numero V-16.577.366, Oficial Rebolledo Kelvy titular de la cédula de identidad numero V-18.619.634, Oficial Jefe Contreras Luis titular de la cédula de identidad numero V- 13.014.646 y Oficial Peña Jhonny titular de la cédula de identidad numero V-14.267.593, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Los Próceres cuando recibieron un llamado anónimo al teléfono celular asignado al cuadrante 10, informando que por la Avenida los Próceres a la altura del hotel Serrano sobre la Isla de separadores de canales de circulación vial, habían unos ciudadanos en actitud sospechosa, al parecer robando unos cables del alumbrado público, por lo que se acercaron al sitio, donde observaron al ciudadano YAN CARLOS CASTILLO PAREDES, quien se encontraba enrollando DOS CABLES DE GRAN LONGITUD DE COLOR NEGRO, FORUO DE 'GOMA, POR DENTRO CABLE DE COLOR COBRE Y DE METAL, MARCA ARALVEN, 600 VATIOS, utilizado para el alumbrado público que se encontraban en el piso, el cual soltó cuando se percató de a comisión policial, igualmente visualizaron una PIEDRA DE COLOR BLANCO DE FORMA REDONDA, razón por la cual procedieron a colectar las evidencias y a realizar aprehensión de dicho ciudadano, quien indicó que el cable se lo vendía a un ciudadano que vende pescado en la Avenida dos Lora, en la entrada del Barrio Pueblo nuevo, en local color amarillo y portón negro, en virtud de ello, los funcionarios se trasladaron en comisión mixta integrada por el Oficial Noguera Michael de la cédula de identidad numero V-16.577.366, Oficial Rebolledo Kelvy titular de la ced identidad numero V-18.619.634, Oficial Jefe Contreras Luis titular de la cédula de identidad n V- 13.014.646 y Oficial Peña Jhonny titular de la cédula de identidad numero V.- 14.267 adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal übertadoi Supervisor agregado Cárdenas Gregorio, titular de la cédula de identidad N°11.960.652, Oficial Rufino, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.521.966, adscrito a la Coordinada Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Libe del Estado Mérida, hacia la AVENIDA 2 LORA CALLE 21 CASA N° 1-8 CALLEJÓN ELARGEN ENTRADA AL BARRIO PUEBLO NUEVO PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTA DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en la excepción numero uno del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de impedir la continuidad del delito de trafico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, acompañados de dos testigos, los ciudadanos Edi Fernández y Manuel Moreno, procedieron a ingresar al inmueble, ya las puertas se encontraba abierta, siendo atendidos por SALBANO VELAZCO JAIMEZ, quien les permitió el acceso al lugar manifestando que él solo vendía pescado, seguidamente realizaron la revisión del lugar, observo entre la vitrina una bolsa plástica de color negro contentiva de un (01) rollo de cable color negro, de goma, por dentro cable de cobre de metal, con una marca de 3x8 con un aproximado de 30 rollos para el uso de conductor eléctrico subterráneo, igualmente observaron una ventana que permite acceso al galpón de al lado, donde hallaron un (01) rollo de cable arvídal (guaya) para use conductor eléctrico aéreo, diez (10) rollos pequeños de alambre de cobre de diferentes calibres, (01) reflector para alumbrado exterior de color negro, un (01) anclaje para poste, por lo accedieron a colectar las evidencias y a realizar la aprehensión del ciudadano SALBANO VELA2 JAIMEZ…”.
Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem; coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley del sistema y servicios eléctrico, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en art. 37 ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, de la ley ambos en armonía con el art 83 del código penal vigente y SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en art. 37 ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, de la ley ambos en armonía con el art 83 del código penal vigente, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público, siendo admitida por el Tribunal parcialmente la acusación en relación al ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem; y SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, acordando el enjuiciamiento oral y público.
En la audiencia de juicio oral y público (23/08/2016) el Tribunal oyó de parte del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
En la audiencia de juicio oral y público (23/08/2016) el Tribunal oyó de parte del ciudadano SALBANO VELAZCO JAIMEZ, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem; y SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quedo demostrado que el día 31 de Julio del año 2014, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, los funcionarios Oficial Noguera Michael, titular de la cédula de identidad numero V-16.577.366, Oficial Rebolledo Kelvy titular de la cédula de identidad numero V-18.619.634, Oficial Jefe Contreras Luis titular de la cédula de identidad numero V- 13.014.646 y Oficial Peña Jhonny titular de la cédula de identidad numero V-14.267.593, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Los Próceres cuando recibieron un llamado anónimo al teléfono celular asignado al cuadrante 10, informando que por la Avenida los Próceres a la altura del hotel Serrano sobre la Isla de separadores de canales de circulación vial, habían unos ciudadanos en actitud sospechosa, al parecer robando unos cables del alumbrado público, por lo que se acercaron al sitio, donde observaron al ciudadano YAN CARLOS CASTILLO PAREDES, quien se encontraba enrollando DOS CABLES DE GRAN LONGITUD DE COLOR NEGRO, FORUO DE 'GOMA, POR DENTRO CABLE DE COLOR COBRE Y DE METAL, MARCA ARALVEN, 600 VATIOS, utilizado para el alumbrado público que se encontraban en el piso, el cual soltó cuando se percató de a comisión policial, igualmente visualizaron una PIEDRA DE COLOR BLANCO DE FORMA REDONDA, razón por la cual procedieron a colectar las evidencias y a realizar aprehensión de dicho ciudadano, quien indicó que el cable se lo vendía a un ciudadano que vende pescado en la Avenida dos Lora, en la entrada del Barrio Pueblo nuevo, en local color amarillo y portón negro, en virtud de ello, los funcionarios se trasladaron en comisión mixta integrada por el Oficial Noguera Michael de la cédula de identidad numero V-16.577.366, Oficial Rebolledo Kelvy titular de la ced identidad numero V-18.619.634, Oficial Jefe Contreras Luis titular de la cédula de identidad n V- 13.014.646 y Oficial Peña Jhonny titular de la cédula de identidad numero V.- 14.267 adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Policía Municipal übertadoi Supervisor agregado Cárdenas Gregorio, titular de la cédula de identidad N°11.960.652, Oficial Rufino, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.521.966, adscrito a la Coordinada Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Libe del Estado Mérida, hacia la AVENIDA 2 LORA CALLE 21 CASA N° 1-8 CALLEJÓN ELARGEN ENTRADA AL BARRIO PUEBLO NUEVO PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTA DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en la excepción numero uno del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de impedir la continuidad del delito de trafico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, acompañados de dos testigos, los ciudadanos Edi Fernández y Manuel Moreno, procedieron a ingresar al inmueble, ya las puertas se encontraba abierta, siendo atendidos por SALBANO VELAZCO JAIMEZ, quien les permitió el acceso al lugar manifestando que él solo vendía pescado, seguidamente realizaron la revisión del lugar, observo entre la vitrina una bolsa plástica de color negro contentiva de un (01) rollo de cable color negro, de goma, por dentro cable de cobre de metal, con una marca de 3x8 con un aproximado de 30 rollos para el uso de conductor eléctrico subterráneo, igualmente observaron una ventana que permite acceso al galpón de al lado, donde hallaron un (01) rollo de cable arvídal (guaya) para use conductor eléctrico aéreo, diez (10) rollos pequeños de alambre de cobre de diferentes calibres, (01) reflector para alumbrado exterior de color negro, un (01) anclaje para poste, por lo accedieron a colectar las evidencias y a realizar la aprehensión del ciudadano SALBANO VELA2 JAIMEZ.
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem; y SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (118-129) .
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem; y SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem; y SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
Los delitos que se le atribuye al ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que el sentenciado se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se declara.
Los delitos que se le atribuye al ciudadano SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Y así se declara.
CUARTO
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al acusado ciudadano: JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, por el delito de DAÑOS LAS INSTALACIONES DE SISTEMA ELÉCTRICO, previsto y sancionado art. 107 de la ley del sistema y servicios eléctrico; HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el art. 111 ejusdem, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). Y al acusado ciudadano: SALBANO VELAZCO JAIMEZ, por la comisión del delito de coautor de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con el art. 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos JEAN CARLOS CASTILLO PAREDES, antes identificado, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta, y en relación al ciudadano el sentenciado de autos SALBANO VELAZCO JAIMEZ, antes identificado, se encuentra actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis (23/06/2016). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), se omite notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. ALEXANDRA QUINTANILLO HERNANDEZ
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