JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 23 de mayo de 2016, en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 03 y 10 de mayo de 2016 (folios 97 y 98), por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2016 (folios 87 al 91), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró procedente la solicitud planteada por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respecto a la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2.014, por haber prestado la solicitante la caución prevista en el ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, mediante la consignación de una suma de dinero, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal, hasta por el doble de la suma demandada, más un 30 %, del valor en que fue estimada la demanda, a los fines de responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle a la parte demandante por el referido levantamiento de la medida, vale decir, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.430.000,00), en el juicio seguido por la ciudadana HEILEN ANETTE HERNÀNDEZ QUIROZ contra el ciudadano JOSÉ ÁLVARO VALERO REINOZA, por resolución de contrato de opción a compra.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2016 (folio 100), el a quo admitió dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir el cuaderno de medidas de prohibición de enajenar y gravar al Juzgado Superior distribuidor, para que al que correspondiese, asumiera su conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016 (folio 102), este Juzgado dio por recibidas las presente actuaciones, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha, podrían promover pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el décimo día hábil de despacho siguiente a la fecha de dicho auto.
Obra a los folios 103 y 104 escrito contentivo de informes presentados por la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de julio de 2016 (folio 105), este Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en términos para decidir la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2016 (folio 107), fue recibido en esta Alzada, oficio Nº 316-2.016, de fecha 06 de julio de 2016, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo del conocimiento de esta Alzada, que mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, ese Tribunal declaró definitivamente firme, la sentencia definitiva que puso fin al juicio seguido por la ciudadana HEILEN ANETTE HERNÀNDEZ QUIROZ contra el ciudadano JOSÉ ÁLVARO VALERO REINOZA, por resolución de contrato de opción a compra en el juicio signado con el número 10.621 de la nomenclatura de ese Juzgado, información remitida con la finalidad de surtiera sus efectos en la causa contenida en el expediente a que se contrae el presente fallo.
Así las cosas, aprecia quien decide que, encontrándose en trámite ante esta Alzada, las apelaciones ejercidas en fechas 03 y 10 de mayo de 2016 (folios 97 y 98), por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de abril de 2016 (folios 87 al 91), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró procedente la solicitud planteada por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respecto a la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2.014, por haber prestado la solicitante la caución prevista en el ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, mediante la consignación de una suma de dinero, en el juicio seguido por la ciudadana HEILEN ANETTE HERNÀNDEZ QUIROZ contra el ciudadano JOSÉ ALVARADO VALERO REINOZA, por resolución de contrato de opción a compra, contenido en el expediente número 10.621, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, fue dictada en fecha 14 de junio de 2016, por el mismo tribunal de la causa, sentencia definitiva que puso fin al juicio, mediante la cual declaró sin lugar el punto previo referido a la perención de la instancia, interpuesto por la parte demandada reconveniente; sin lugar el punto previo referido a la estimación de la cuantía interpuesta por la parte demandada reconviniente; sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente y sin lugar la demanda por resolución de contrato de opción de compra interpuesta por la ciudadana HEILEN ANETTE HERNÀNDEZ QUIROZ, en contra del ciudadano JOSÉ ALVARADO VALERO REINOZA, y, por vía de consecuencia, negó el pedimento solicitado por la parte actora, referido al reintegro por concepto de arras, así como el pago por concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos, decisión contra la cual no fueron ejercidos los recursos ordinarios que la Ley pone a disposición de las partes, por lo que adquirió carácter de firmeza en fecha 28 de junio de 2016, y, por cuanto esta situación procesal encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de las apelaciones sometidas al conocimiento de esta Alzada, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de las apelaciones formuladas por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de abril de 2016 (folios 87 al 91), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró procedente la solicitud planteada por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respecto a la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2.014, por haber prestado la solicitante la caución prevista en el ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, mediante la consignación de una suma de dinero, en el juicio seguido por la ciudadana HEILEN ANETTE HERNÀNDEZ QUIROZ contra el ciudadano JOSÉ ALVARADO VALERO REINOZA, por resolución de contrato de opción a compra, cuyo expediente está distinguido con el número 6400 de la nomenclatura de esta Superioridad.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal que conste en autos, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. El…
Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
Exp. 6400 María Auxiliadora Sosa Gil
Cccy
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