JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de agosto de 2016.-

206º y 157º

Vista la diligencia que antecede de fecha 5 de agosto de 2016, inserta al folio 77, suscrita por el Abogado ORLANDO JOSÉ ORTÍZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita de nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada, a los fines de seguir la continuación de la presente causa. En consecuencia, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el defensor judicial designado a la parte demandada Ciudadano LEONAR ALFONSO MARMOL, Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente, así como tampoco compareció a los actos reconciliatorios realizados y por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en decisión de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, acogido por la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, Expediente Nº AA20-C-2010-000259, respecto a las obligaciones del defensor ad-litem estableció:

“...Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención. (Subrayado y resaltado por el Juez).

En este mismo orden de ideas, es por lo que esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al





estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, Ciudadano LEONAR ALFONSO MARMOL, una vez quede firme la presente decisión. Se declara la nulidad de las actas procesales dictadas con posterioridad al 11 de junio de 2015. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.