REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 8 de agosto de 2016.-

206º y 157º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

Que mediante auto de fecha 13 de junio de 2016, inserto al folio 61, se ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada, Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, y visto igualmente que por error involuntario al momento de librar la misma, se emplazó a la defensora judicial de la parte demandada Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO a que diera contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, siendo que lo correcto era citar a la mencionada Abogada para que compareciera por ante este Juzgado en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos su citación, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS DEL CALENDARIO O CONSECUTIVOS, más un día que se le concede como término de distancia, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con la advertencia de que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, compareceré por ante el Juzgado antes mencionado a las ONCE DE LA MAÑANA del CUADRAGESIMO SEXTO DIA siguiente a dicho acto para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. En consecuencia, esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de librar nuevamente la boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada, Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, en los mismos términos del auto de admisión de fecha 12 de enero de 2016, una vez quede firme la presente decisión. Se declara la nulidad de las actas procesales dictadas con posterioridad al 13 de junio de 2016. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.