REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.-
206º y 157º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2016, (fs. 41 al 46), por el profesional del derecho VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO QUINTERO VILLARREAL, parte demandante en el presente juicio.
Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, los medios de pruebas promovidos PRIMERO: SEGUNDO: DOCUMENTALES 1.2.3.4.5.6.7.8.9 Y 10 del escrito de pruebas.
Para la evacuación de la prueba contenida en el escrito de pruebas (TESTIFICALES) de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3) día de despacho siguiente a éste, para oír declaración a los ciudadanos LEOBARDO ANTONIO ROA ROJAS, JUAN CARLOS FLORES y FERMÍN RODRÍGUEZ; a las NUEVE Y TREINTA (09:30), DIEZ Y TREINTA (10:30) y ONCE Y TREINTA (11:30) de la mañana respectivamente, y se fija el cuarto (4) día de despacho siguiente a dicho acto para oír declaración a los ciudadanos JOSÉ DAVID AFANADOR RAMÍREZ, YOVANY CONTRERAS GÓMEZ y EMIRO CEDEÑO a las NUEVE Y TREINTA (09:30), DIEZ Y TREINTA (10:30) y ONCE Y TREINTA (11:30) de la mañana respectivamente
En cuanto a la citación de la ciudadana NATHASHA ZUHEE ROSAS QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, Asesora Legal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) en la calle 24, entre avenidas 05 y 06, Edificio (INAVI) de la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación a las diez (10) de la mañana, concediéndosele como término de la distancia un (1) día, a los fines de que rinda declaración con relación a la presente causa. Líbrese boleta de citación y remítase al comisionado con oficio.
En cuanto a las prueba de (INSPECCIÓN JUDICIAL 1 y 2), este Tribunal, niega sus admisiones por impertinentes, en virtud, que los medios de pruebas idóneos serían las pruebas de informes. Así se decide.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.
En la misma fecha se remite boleta de citación al comisionado con oficio Nro. 0283-2016.
Sria,
Rq.