REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2016 (f.46) presentada por la profesional del derecho la profesional del derecho MAGALY PULIDO GUILLÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409, mediante la cual solicita al Tribunal se oficie al Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se suspenda la medida decretada en el presente expediente en fecha 2132 de febrero de 1997, con oficio Nro. 8.226.
Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas procesales que integran el presente expediente, puede constatar que la profesional del derecho MAGALY PULIDO GUILLÉN, no está facultada por alguna de las partes de la presente causa con mandato o poder jurídico para actuar en el presente juicio, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, niega la admisión de la presente diligencia.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMNAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.