JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de agosto de dos mil dieciséis.

205º y 157º

Por cuanto se observa de las actas procesales que integran el presente expediente el tramite procedimental relativo a la rendición de cuantas, fue admitido por el procedimiento ordinario agrario, mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016, por cuanto la misma no era contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. No obstante en dicho auto en el en el emplazamiento del demandado, se incurrió en el error de emplazarlo para que compareciera ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación de la parte demandada, mas un día que se le concedió como termino de distancia a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que diera contestación a la demanda. Obviamente tal Emplazamiento no se encontraba ajustado a derecho por cuanto el juicio de RENDICION DE CUENTAS es un juicio especial que no se ventila por el tramite del procedimiento especial pautado en los artículos 673 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en lugar de ordenar el emplazamiento para el acto de la contestación a la demanda, se debió ORDENAR LA INTIMACIÓN del demandado para que presentara las cuentas dentro de los veinte (20) días siguientes a su intimación,- Tal error produce evidentemente la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en este juicio por cuanto el auto de admisión se debe entender como el pilar fundamental que señala y determina el camino que se debe seguir en la tramitación de los juicios, y en virtud de que estamos en presencia de la evidente violación de las normas de procedimiento que constituye materia en orden público y, visto que el juez es el Director del proceso, quien esta en la obligación de subsanar los errores y omisiones incurridas, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206, del Código de Procedimiento Civil ante el deber de proporcionar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular los actos procesales, y fundamentalmente ya que se ha dejado de cumplir con una formalidad esencial a la validez del juicio. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Nulas todas la actuaciones procesales hechas en el presente juicio a partir del auto de la admisión de la demanda que obra al folio 128 y los autos subsiguientes, a exención de los folios 5 y 155, y se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se admita nuevamente la demanda conforme a lo dispuesto en el articulo 673 y siguiente del citado Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará por auto separado. Así se decide.

Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Provisoria,



Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3415.-
vrm.-