JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, cinco de agosto de dos mil dieciséis.

205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2016 (folios 20 al 22), por el solicitante, ciudadano ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGUI, asistido por los abogados FRANKLIN DE JESUS CORREDOR AMAYA y NATHALY ALEXANDRA TORRES RIVERO, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto parcial de dicho escrito, el cual es del tenor siguiente:
“...: Dicha solicitud la hago muy respetuosamente ciudadano (a) Juez, debido a que, en la sentencia emitida, no se especifican los linderos del predio vendido por los ciudadanos JOSE VALERIO ARAUJO BRICEÑO y RAMONA ANTONIO CARRIZO DE ARAUJO, a su persona, ciudadano ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGUI, imposibilitando los tramites pertinentes para la protocolización de la venta ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, por tales razones ruego a usted, se sirva aclarar la sentencia y subsanar o corregir la omisión indicada, precisando con claridad los linderos...”.

El Tribunal le hace saber al abogado solicitante de la ampliación de la sentencia que la decisión en la cual el menciona que es de fecha 29 de abril de 2015, no es correcta, por cuanto de la revisión de la presente solicitud se observa que al folio 11 y 12 se encuentra inserta dicha decisión y que la fecha correcta es 16 de enero de 2013.

Ahora bien, vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia de homologación del convenimiento dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013, que obra agregada a los folios 11 y 12, se homologó fue el convenimiento efectuado mediante acta de fecha 06 de agosto de 2012, que obra al folio 4, donde la Defensa Pública dejó constancia que las partes llegaron al siguiente acuerdo: 1) El Usuario ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.462.603, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector casa de Tejas, predio denominado “Llano Grande”, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida; le cancelará a los señores JOSE VALERIO ARAUJO BRICEÑO y RAMONA ANTONIO CARRIZO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.763.160 y V-5.756.555; la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (120.000Bs F), los cuales entrega en este mismo acto a su entera satisfacción de los mencionados; por concepto de pago de terreno ubicado en el sector casa de Tejas, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida; cuyos linderos son los siguientes: ESTE: Colinda con José Valerio Araujo Briceño, por el NORTE: Colinda con Alfonso Torres y casa de Juan Carrillo, SUR: Con la carretera vía de acceso principal del sector Casa de Tejas, OESTE: Vía de acceso principal de Casa de Teja, terreno ocupado por Aureliano Andrade y casa de Juan Carrillo. 2) Los ciudadanos JOSE VALERIO ARAUJO BRICEÑO y RAMONAANTONIO CARRIZO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.763.160 y V-5.756.555, no tienen más que reclamar por ante ningún organismo sobre el predio en cuestión.

En los términos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja explanados los linderos del lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en el sector Casa de Tejas, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: ESTE: Colinda con José Valerio Araujo Briceño, por el NORTE: Colinda con Alfonso Torres y casa de Juan Carrillo, SUR: Con la carretera vía de acceso principal del sector Casa de Tejas, OESTE: Vía de acceso principal de Casa de Teja, terreno ocupado por Aureliano Andrade y casa de Juan Carrillo. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez


Solic. 492
mmm.