REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000014
PARTE ACTORA: YULEIMA DEL CARMEN DUGARTE PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MERIDA S.A.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MERIDA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA LOZANO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 12 de diciembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.031.331 y el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la abogado LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad 10.190.115, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.197, en representación del HOTEL VENETUR MERIDA S.A., dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
PRIMERO: La parte demandada HOTEL VENETUR MERIDA S.A. representada por su apoderado judicial abogado LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, y la parte demandante YULEIMA DEL CARMEN DUGARTE PEÑA, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma, sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de 19.700,00 discriminados así: la cantidad de Bs. 1.200 el 20 noviembre 2009; Bs. 1.000,00 el 16 de mayo de 2011; 2.500,00 el 10 de abril de 2013 y en fecha 15 septiembre 2014 la cantidad de Bs. 15.000,00. De igual forma convienen en que tiene la trabajadora en su favor una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil con la cantidad de Bs. 7.066,26
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 115.950,97) los cuales entregan a la demandante en este mismo acto mediante un cheque del Banco Bicentenario del Pueblo, signado con el número 93018881, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representación procesal
La representación procesal de la parte demandada
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
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